A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241227-2)
Ley – Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
Artículo 8
Modificación de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Racionalización del Sector Público
Se modifica el apartado 1 del artículo 3. Dos, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid
estará compuesto por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales tendrá la condición
de vicepresidente, seleccionados entre funcionarios de carrera, por Concurso de Méritos
objetivo en convocatoria pública.
Al vicepresidente, designado por el presidente y los vocales, le corresponde sustituir
al presidente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad».
Artículo 9
Modificación de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia
y de Participación de la Comunidad de Madrid
Se adiciona un apartado 4 al artículo 77, con la siguiente redacción:
«4. Se asigna al Consejo de Transparencia y Protección de Datos el ejercicio, en el
ámbito de la Comunidad de Madrid, de las funciones que la Ley 2/2023, de 20 de febrero,
reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y
de lucha contra la corrupción, atribuye en su artículo 43 a la Autoridad Independiente de
Protección del Informante, A.A.I.
En cuanto al ejercicio de la potestad sancionadora prevista en la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, la actuación del Consejo de Transparencia y Protección de Datos como Autoridad
Independiente se limitará exclusivamente a las infracciones cometidas en el ámbito del sector público autonómico y local del territorio de la Comunidad de Madrid. Corresponderá al
presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos acordar la incoación y dictar resolución en los procedimientos en materia sancionadora».
Artículo 10
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 41. Uno, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Se crea la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (en
adelante la Agencia), en virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 1/1984, de 19 de
enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, que se
configura como ente público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica
propia, plena capacidad jurídica y de obrar, autonomía de gestión y patrimonio propio».
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 41. Dos, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. La Agencia se regirá por lo dispuesto en la presente Ley, en la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y ejecución, así como por sus Estatutos que serán aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid».
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 41. Nueve, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia se realizará
por la Intervención General de la Comunidad de Madrid de conformidad con la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los mismos
términos establecidos por el Consejo de Gobierno para la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos administrativos».
BOCM-20241227-2
Modificación de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes
para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración
de la Comunidad de Madrid
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
Artículo 8
Modificación de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Racionalización del Sector Público
Se modifica el apartado 1 del artículo 3. Dos, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid
estará compuesto por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales tendrá la condición
de vicepresidente, seleccionados entre funcionarios de carrera, por Concurso de Méritos
objetivo en convocatoria pública.
Al vicepresidente, designado por el presidente y los vocales, le corresponde sustituir
al presidente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad».
Artículo 9
Modificación de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia
y de Participación de la Comunidad de Madrid
Se adiciona un apartado 4 al artículo 77, con la siguiente redacción:
«4. Se asigna al Consejo de Transparencia y Protección de Datos el ejercicio, en el
ámbito de la Comunidad de Madrid, de las funciones que la Ley 2/2023, de 20 de febrero,
reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y
de lucha contra la corrupción, atribuye en su artículo 43 a la Autoridad Independiente de
Protección del Informante, A.A.I.
En cuanto al ejercicio de la potestad sancionadora prevista en la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, la actuación del Consejo de Transparencia y Protección de Datos como Autoridad
Independiente se limitará exclusivamente a las infracciones cometidas en el ámbito del sector público autonómico y local del territorio de la Comunidad de Madrid. Corresponderá al
presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos acordar la incoación y dictar resolución en los procedimientos en materia sancionadora».
Artículo 10
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 41. Uno, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Se crea la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (en
adelante la Agencia), en virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 1/1984, de 19 de
enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, que se
configura como ente público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica
propia, plena capacidad jurídica y de obrar, autonomía de gestión y patrimonio propio».
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 41. Dos, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. La Agencia se regirá por lo dispuesto en la presente Ley, en la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y ejecución, así como por sus Estatutos que serán aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid».
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 41. Nueve, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia se realizará
por la Intervención General de la Comunidad de Madrid de conformidad con la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los mismos
términos establecidos por el Consejo de Gobierno para la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos administrativos».
BOCM-20241227-2
Modificación de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes
para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración
de la Comunidad de Madrid