A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241227-1)
Ley – Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 71
Cuatro. Financiación.
Para el cumplimiento de sus fines, los consejos reguladores y otras entidades de derecho público de gestión de las figuras de calidad alimentaria diferenciada de productos
agroalimentarios de la Comunidad de Madrid, se financiarán con los siguientes recursos:
a) Los bienes que constituyan su patrimonio y los productos, rentas y ventas del mismo.
b) Las subvenciones, legados y donaciones que reciban.
c) Las cuotas de pertenencia que podrán exigir a los operadores que las integren.
d) Los derechos por prestación de servicios.
e) Cualquier otro ingreso que proceda.
Cinco. Régimen sancionador.
El régimen sancionador aplicable a los consejos reguladores y otras entidades de derecho público de gestión de las figuras de calidad alimentaria diferenciada de productos
agroalimentarios de la Comunidad de Madrid, será el establecido en la Ley 6/2015, de 12
de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito
territorial supraautonómico.
Disposición adicional única. Régimen jurídico del Comité de Agricultura Ecológica
de la Comunidad de Madrid.
Lo dispuesto en el presente capítulo será de aplicación al Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio aplicable a los consejos reguladores y otras entidades de derecho público de gestión de las figuras de calidad alimentaria
diferenciada de productos agroalimentarios de la Comunidad de Madrid.
En lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente capítulo y hasta su desarrollo reglamentario, mantendrán su vigencia la Orden 2240/1990, de 17 de agosto, de la Consejería de Agricultura y Cooperación, por la que se reconoce la Denominación de Origen de los
vinos de Madrid y se aprueba su Reglamento, el Decreto 137/2001, de 30 de agosto, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba con carácter transitorio el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida “Carne de la Sierra de Guadarrama”, la Orden 2791/2007,
de 19 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad
de Madrid, por la que se constituye el Consejo Regulador Provisional de la Denominación
de Origen Protegida "Aceite de Madrid", la Orden 511/1995, de 17 de abril, de la Consejería de Economía, por la que se reconoce, con carácter provisional, la denominación de calidad «Aceitunas de Campo Real» y se constituye su órgano gestor, la Orden 3628/1996, de
20 de mayo, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se crea el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid y se regulan sus funciones y composición, y
la Resolución de 3 de octubre de 1997, de la Dirección General de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno del Comité de Agricultura
Ecológica de la Comunidad de Madrid.
Capítulo VI
Artículo duodécimo
La Ley 9/2017, de 3 de julio, queda modificada como sigue:
Uno. Se deroga el artículo 1 b de la ley 9/2017, en el que se suprimía la tipología de
vivienda protegida para arrendamiento con opción de compra.
Dos. Se modifica el artículo 3 de la misma ley, quedando redactado como sigue:
«Artículo 3. Tipología de vivienda con protección pública.
El acceso a la vivienda con protección pública será en propiedad, en arrendamiento y/o
a través de otras formas de acceso que puedan estar previstas por la legislación».
BOCM-20241227-1
De modificación de la Ley 9/2017, de 3 de julio, por la que se establece el mecanismo de
naturaleza no tributaria compensatorio de la repercusión obligatoria del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles a los arrendatarios de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de
la Comunidad de Madrid y se adoptan medidas en materia de vivienda protegida.
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 71
Cuatro. Financiación.
Para el cumplimiento de sus fines, los consejos reguladores y otras entidades de derecho público de gestión de las figuras de calidad alimentaria diferenciada de productos
agroalimentarios de la Comunidad de Madrid, se financiarán con los siguientes recursos:
a) Los bienes que constituyan su patrimonio y los productos, rentas y ventas del mismo.
b) Las subvenciones, legados y donaciones que reciban.
c) Las cuotas de pertenencia que podrán exigir a los operadores que las integren.
d) Los derechos por prestación de servicios.
e) Cualquier otro ingreso que proceda.
Cinco. Régimen sancionador.
El régimen sancionador aplicable a los consejos reguladores y otras entidades de derecho público de gestión de las figuras de calidad alimentaria diferenciada de productos
agroalimentarios de la Comunidad de Madrid, será el establecido en la Ley 6/2015, de 12
de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito
territorial supraautonómico.
Disposición adicional única. Régimen jurídico del Comité de Agricultura Ecológica
de la Comunidad de Madrid.
Lo dispuesto en el presente capítulo será de aplicación al Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio aplicable a los consejos reguladores y otras entidades de derecho público de gestión de las figuras de calidad alimentaria
diferenciada de productos agroalimentarios de la Comunidad de Madrid.
En lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente capítulo y hasta su desarrollo reglamentario, mantendrán su vigencia la Orden 2240/1990, de 17 de agosto, de la Consejería de Agricultura y Cooperación, por la que se reconoce la Denominación de Origen de los
vinos de Madrid y se aprueba su Reglamento, el Decreto 137/2001, de 30 de agosto, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba con carácter transitorio el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida “Carne de la Sierra de Guadarrama”, la Orden 2791/2007,
de 19 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad
de Madrid, por la que se constituye el Consejo Regulador Provisional de la Denominación
de Origen Protegida "Aceite de Madrid", la Orden 511/1995, de 17 de abril, de la Consejería de Economía, por la que se reconoce, con carácter provisional, la denominación de calidad «Aceitunas de Campo Real» y se constituye su órgano gestor, la Orden 3628/1996, de
20 de mayo, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se crea el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid y se regulan sus funciones y composición, y
la Resolución de 3 de octubre de 1997, de la Dirección General de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno del Comité de Agricultura
Ecológica de la Comunidad de Madrid.
Capítulo VI
Artículo duodécimo
La Ley 9/2017, de 3 de julio, queda modificada como sigue:
Uno. Se deroga el artículo 1 b de la ley 9/2017, en el que se suprimía la tipología de
vivienda protegida para arrendamiento con opción de compra.
Dos. Se modifica el artículo 3 de la misma ley, quedando redactado como sigue:
«Artículo 3. Tipología de vivienda con protección pública.
El acceso a la vivienda con protección pública será en propiedad, en arrendamiento y/o
a través de otras formas de acceso que puedan estar previstas por la legislación».
BOCM-20241227-1
De modificación de la Ley 9/2017, de 3 de julio, por la que se establece el mecanismo de
naturaleza no tributaria compensatorio de la repercusión obligatoria del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles a los arrendatarios de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de
la Comunidad de Madrid y se adoptan medidas en materia de vivienda protegida.