A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241227-1)
Ley –  Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 308

5. El Consejo Asesor, órgano asesor del Consejo de Administración respecto a las
actividades de investigación y desarrollo tecnológico realizadas por el IMIDRA, tiene
como funciones:
a) Asesorar al Consejo de Administración en todas las cuestiones relacionadas con
las funciones del Instituto.
b) Asesorar al Consejo de Administración sobre cualquier asunto que éste le consulte
en el ámbito de las competencias del Instituto.
c) Presentar por iniciativa propia al Consejo de Administración todas las propuestas
que estime convenientes para el mejor funcionamiento del Instituto.
d) Contribuir a la detección de los problemas científico-técnicos del sector agrario y
su entorno natural en cooperación con la iniciativa privada y proponer directrices
y programas de actuación por acometer las disfunciones, carencias y necesidades
detectadas.
e) Analizar y evaluar la actividad investigadora del Instituto, emitiendo informes
para guiar su estrategia científica adaptándola a su potencialidad, grupos y recursos, así como a las necesidades detectadas.
f) Asesorar al director-gerente del IMIDRA sobre cualquier asunto que éste le consulte en el ámbito de sus competencias.
6. Lo dispuesto en este artículo relativo a las normas de funcionamiento y organización del Consejo Asesor será objeto de desarrollo reglamentario».
Capítulo V
Artículo undécimo

Uno. Naturaleza y régimen jurídico.
1. Los consejos reguladores y otras entidades de derecho público de gestión de las figuras de calidad alimentaria diferenciada de productos agroalimentarios de la Comunidad de
Madrid adoptarán la forma de corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica
propia, autonomía financiera y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. Adquirirán personalidad jurídica cuando tengan constituidos sus órganos de gobierno.
3. Se regirán por la presente ley y sus reglamentos de desarrollo. Ajustarán su actividad al derecho privado, salvo cuando ejerzan funciones públicas que se someterán al derecho administrativo.
Dos. Organización y funcionamiento.
1. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos. Contarán con un órgano de gobierno en el que estén representados, de manera paritaria, todos los intereses económicos y sectoriales que participen de manera significativa en la obtención del producto
protegido.
2. Elaborarán y aprobarán sus estatutos en la forma que reglamentariamente se establezca.
Tres. Fines y funciones.
1. Son fines de los consejos reguladores y otras entidades de derecho público de gestión de las figuras de calidad alimentaria diferenciada de productos agroalimentarios de la
Comunidad de Madrid, promover y proteger las producciones y elaboraciones de los productos agroalimentarios acogidos a figuras de calidad alimentaria diferenciada de la Comunidad
de Madrid, establecer un procedimiento transparente y común para el reconocimiento y gestión de dichas figuras de calidad, así como regular el procedimiento para su control oficial.
2. Reglamentariamente se establecerán sus funciones, sin perjuicio de las que puedan serles atribuidas por delegación de la Administración.
3. Facilitarán a la consejería competente en materia de agricultura y ganadería la información que reglamentariamente se establezca y se someterán a su control.

BOCM-20241227-1

Régimen jurídico de los consejos reguladores y otras entidades de derecho público
de gestión de las figuras de calidad alimentaria diferenciada de productos
agroalimentarios