A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241227-1)
Ley – Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Treinta y uno.
Pág. 69
Se suprime el Anexo.
Capítulo IV
Medidas en materia organizativa
Artículo décimo
Modificación de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto
Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria de la Comunidad de Madrid (IMIA)
Dos. Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 10. El Consejo Asesor. Composición y funciones.
1. El Consejo Asesor estará formado por el presidente, el vicepresidente, los vocales
y un secretario:
a) El presidente, que será el titular del órgano directivo con competencias en Agricultura y Alimentación de la Comunidad de Madrid.
b) El director-gerente del IMIDRA.
c) Un representante del órgano directivo con competencias en investigación de la
Comunidad de Madrid.
d) Un representante designado por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), a propuesta de este.
e) Un representante designado por la Comisión Interministerial de Asuntos Económicos.
f) Tres representantes de las universidades públicas madrileñas a propuesta de éstas.
g) Un representante del órgano directivo con competencia en Medio Ambiente de la
Comunidad de Madrid.
h) Un representante del órgano directivo con competencia en desarrollo regional o
reequilibrio territorial de la Comunidad de Madrid.
i) Tres investigadores del IMIDRA, a propuesta del Consejo de Administración.
j) Tres personalidades científicas relevantes exteriores al IMIDRA, designadas por
el titular de la consejería a que se refiere el artículo 1.2.
k) Tres vocales elegidos por el titular de la consejería a que se refiere el artículo 1.2
en representación de las organizaciones profesionales del ámbito agroalimentario
de mayor implantación en la Comunidad de Madrid, a propuesta de sus respectivas organizaciones.
l) El secretario, que será un funcionario del IMIDRA, designado por el presidente
del Consejo Asesor.
2. Todos los vocales serán nombrados por el titular de la consejería a la que se refiere el artículo 1.2.
3. El cargo de miembro del Consejo Asesor no será remunerado.
4. El Consejo Asesor funcionará en Pleno y en Comisiones de trabajo.
BOCM-20241227-1
La Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación
Agraria y Alimentaria (IMIA) de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente
manera:
«Artículo 2. Fines.
Los fines del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario serán los siguientes:
1. Realizar, impulsar y fomentar la investigación e innovación tecnológica y la formación en el ámbito del sector primario y de su industria asociada, facilitando la transferencia rápida y eficaz de los adelantos científicos y tecnológicos, tanto en los aspectos de
la producción y la transformación como en lo referente al desarrollo rural, a la conservación del medio ambiente y al uso racional y sostenible de los recursos naturales».
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Treinta y uno.
Pág. 69
Se suprime el Anexo.
Capítulo IV
Medidas en materia organizativa
Artículo décimo
Modificación de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto
Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria de la Comunidad de Madrid (IMIA)
Dos. Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 10. El Consejo Asesor. Composición y funciones.
1. El Consejo Asesor estará formado por el presidente, el vicepresidente, los vocales
y un secretario:
a) El presidente, que será el titular del órgano directivo con competencias en Agricultura y Alimentación de la Comunidad de Madrid.
b) El director-gerente del IMIDRA.
c) Un representante del órgano directivo con competencias en investigación de la
Comunidad de Madrid.
d) Un representante designado por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), a propuesta de este.
e) Un representante designado por la Comisión Interministerial de Asuntos Económicos.
f) Tres representantes de las universidades públicas madrileñas a propuesta de éstas.
g) Un representante del órgano directivo con competencia en Medio Ambiente de la
Comunidad de Madrid.
h) Un representante del órgano directivo con competencia en desarrollo regional o
reequilibrio territorial de la Comunidad de Madrid.
i) Tres investigadores del IMIDRA, a propuesta del Consejo de Administración.
j) Tres personalidades científicas relevantes exteriores al IMIDRA, designadas por
el titular de la consejería a que se refiere el artículo 1.2.
k) Tres vocales elegidos por el titular de la consejería a que se refiere el artículo 1.2
en representación de las organizaciones profesionales del ámbito agroalimentario
de mayor implantación en la Comunidad de Madrid, a propuesta de sus respectivas organizaciones.
l) El secretario, que será un funcionario del IMIDRA, designado por el presidente
del Consejo Asesor.
2. Todos los vocales serán nombrados por el titular de la consejería a la que se refiere el artículo 1.2.
3. El cargo de miembro del Consejo Asesor no será remunerado.
4. El Consejo Asesor funcionará en Pleno y en Comisiones de trabajo.
BOCM-20241227-1
La Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación
Agraria y Alimentaria (IMIA) de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente
manera:
«Artículo 2. Fines.
Los fines del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario serán los siguientes:
1. Realizar, impulsar y fomentar la investigación e innovación tecnológica y la formación en el ámbito del sector primario y de su industria asociada, facilitando la transferencia rápida y eficaz de los adelantos científicos y tecnológicos, tanto en los aspectos de
la producción y la transformación como en lo referente al desarrollo rural, a la conservación del medio ambiente y al uso racional y sostenible de los recursos naturales».