A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241227-1)
Ley – Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
las asociaciones y entidades de protección animal que hubieran interpuesto la denuncia origen del procedimiento sancionador, o aquellas en cuyos fines estatutarios se recoja como
finalidad principal la protección animal y se hayan personado como parte interesada en el
procedimiento.
En los procedimientos sancionadores que afecten a animales utilizados en actividades
específicas y profesionales, se atenderá al régimen previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».
Veinticuatro. Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada de
la siguiente forma:
«Disposición adicional segunda. Acceso al registro de identificación de animales de
compañía.
La policía local, los cuerpos y fuerzas de seguridad, los ayuntamientos y los veterinarios oficiales tendrán acceso a la consulta individualizada de los datos en el Registro de identificación de animales de compañía asociados a un determinado código de identificación».
Veinticinco. Se incorpora la disposición adicional quinta, que queda redactada de la
siguiente forma:
«Disposición adicional quinta. Transporte de animales, colonias felinas, y otros.
Serán de aplicación en el transporte de animales y en colonias felinas y en todo aquello no recogido en la presente ley, los preceptos establecidos Ley 7/2023, de 28 de marzo».
Veintiséis. Se incorpora la disposición adicional sexta, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional sexta. Retirada de animales de carreteras.
Los servicios municipales y los servicios encargados del mantenimiento de carreteras
que retiren el cadáver de un animal de compañía, estarán obligados a comprobar su identificación y comunicar a las personas titulares del animal esta retirada».
Veintisiete. Se modifica la disposición transitoria primera, que queda redactada de
la siguiente forma:
«Disposición transitoria primera. Adaptación de los registros supramunicipales en
materia de animales de compañía.
La información contenida sobre identificación de animales de compañía y centros de
animales de compañía en registros supramunicipales, quedará automáticamente integrada
en el Registro de identificación de animales de Compañía de la Comunidad de Madrid y en
el Registro de núcleos zoológicos de animales de compañía de la Comunidad de Madrid
respectivamente».
Veintiocho. Se incorpora la disposición transitoria tercera, que queda redactada de la
siguiente forma:
«Disposición transitoria tercera. Prohibición de determinadas especies como animales de compañía.
Hasta la aprobación y publicación del listado positivo al que corresponda la especie
(mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces o invertebrados) referido en la Ley 7/2023, de 28
de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, queda prohibida la
tenencia como animales de compañía de los animales pertenecientes a especies que cumplan alguno de los siguientes criterios, relativos a su peligrosidad y a la necesidad de aplicar un principio de precaución en materia de conservación de la fauna silvestre amenazada:
1. Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo
grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
2. Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen
los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios.
3. Todos los primates.
4. Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.
5. Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que
impida su tenencia en cautividad».
Veintinueve. Se suprimen las disposiciones finales primera y segunda.
Treinta. Se modifica la disposición final tercera que pasa a denominarse disposición
final primera.
BOCM-20241227-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
las asociaciones y entidades de protección animal que hubieran interpuesto la denuncia origen del procedimiento sancionador, o aquellas en cuyos fines estatutarios se recoja como
finalidad principal la protección animal y se hayan personado como parte interesada en el
procedimiento.
En los procedimientos sancionadores que afecten a animales utilizados en actividades
específicas y profesionales, se atenderá al régimen previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».
Veinticuatro. Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada de
la siguiente forma:
«Disposición adicional segunda. Acceso al registro de identificación de animales de
compañía.
La policía local, los cuerpos y fuerzas de seguridad, los ayuntamientos y los veterinarios oficiales tendrán acceso a la consulta individualizada de los datos en el Registro de identificación de animales de compañía asociados a un determinado código de identificación».
Veinticinco. Se incorpora la disposición adicional quinta, que queda redactada de la
siguiente forma:
«Disposición adicional quinta. Transporte de animales, colonias felinas, y otros.
Serán de aplicación en el transporte de animales y en colonias felinas y en todo aquello no recogido en la presente ley, los preceptos establecidos Ley 7/2023, de 28 de marzo».
Veintiséis. Se incorpora la disposición adicional sexta, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional sexta. Retirada de animales de carreteras.
Los servicios municipales y los servicios encargados del mantenimiento de carreteras
que retiren el cadáver de un animal de compañía, estarán obligados a comprobar su identificación y comunicar a las personas titulares del animal esta retirada».
Veintisiete. Se modifica la disposición transitoria primera, que queda redactada de
la siguiente forma:
«Disposición transitoria primera. Adaptación de los registros supramunicipales en
materia de animales de compañía.
La información contenida sobre identificación de animales de compañía y centros de
animales de compañía en registros supramunicipales, quedará automáticamente integrada
en el Registro de identificación de animales de Compañía de la Comunidad de Madrid y en
el Registro de núcleos zoológicos de animales de compañía de la Comunidad de Madrid
respectivamente».
Veintiocho. Se incorpora la disposición transitoria tercera, que queda redactada de la
siguiente forma:
«Disposición transitoria tercera. Prohibición de determinadas especies como animales de compañía.
Hasta la aprobación y publicación del listado positivo al que corresponda la especie
(mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces o invertebrados) referido en la Ley 7/2023, de 28
de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, queda prohibida la
tenencia como animales de compañía de los animales pertenecientes a especies que cumplan alguno de los siguientes criterios, relativos a su peligrosidad y a la necesidad de aplicar un principio de precaución en materia de conservación de la fauna silvestre amenazada:
1. Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo
grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
2. Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen
los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios.
3. Todos los primates.
4. Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.
5. Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que
impida su tenencia en cautividad».
Veintinueve. Se suprimen las disposiciones finales primera y segunda.
Treinta. Se modifica la disposición final tercera que pasa a denominarse disposición
final primera.
BOCM-20241227-1
BOCM