A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241227-1)
Ley – Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. La clasificación de
una infracción dentro de una de estas categorías, se ajustará a lo señalado en la Ley 7/2023,
de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
3. Serán responsables las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u
omisiones tipificadas como infracción en la presente ley, sin perjuicio de las responsabilidades que les pudieran corresponder en el ámbito civil o penal.
4. Cuando el incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley corresponda a
varias personas físicas o jurídicas conjuntamente, o si la infracción fuera imputable a varias
personas y no resultara posible determinar el grado de participación de cada una de ellas,
que responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las
sanciones que se impongan. Asimismo, serán responsables subsidiarios de las sanciones
impuestas a las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, quienes ocuparán
el cargo de administrador en el momento de cometerse la infracción.
5. Serán responsables subsidiarios por el incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley, respecto de las infracciones que cometa el personal a su servicio, las personas titulares y responsables de los establecimientos y empresas relacionadas en el artículo 66.1 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de
los animales.
6. Cuando sea declarada la responsabilidad de los hechos cometidos por un menor, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva
un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores. La responsabilidad solidaria vendrá referida a la pecuniaria derivada de la multa impuesta, sin perjuicio de
su sustitución por las medidas reeducadoras que determine la normativa vigente».
Diecinueve. Se modifican los artículos 30 y 31, cuyos contenidos quedan agrupados
en un único artículo que pasa a ser el artículo 21 y queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 21. Sanciones.
Las sanciones, así como las medidas accesorias aplicables por las infracciones previstas en esta ley, y las condiciones para su graduación y responsabilidad civil serán las contempladas en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar
de los animales».
Veinte. Se modifica la enumeración de los artículos 32, 33 y 34 que pasan a ser los
artículos 22, 23 y 24 respectivamente.
Veintiuno. Se modifica el artículo 35 que pasa a ser el artículo 25, el cual queda redactado como sigue:
«Artículo 25. Prescripción de infracción y sanción.
1. Las infracciones administrativas muy graves y por abandono prescribirán en el
plazo de cinco años, las graves en tres años y las leves en un año.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves y por abandono prescribirán a los
cinco años, las graves a los tres años y las leves al año, contados desde el día siguiente a
aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
3. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento correspondiente con conocimiento del interesado y por la realización de cualquier actuación
judicial».
Veintidós. Se modifica el artículo 36 que pasa a ser el artículo 26, el cual queda redactado como sigue:
«Artículo 26. Caducidad.
1. En los procedimientos sancionadores instruidos en aplicación de esta ley, deberá
dictarse y notificarse la oportuna resolución en el plazo máximo de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se acordó su iniciación.
2. La falta de resolución y notificación al interesado en dicho plazo determinará la
caducidad del procedimiento».
Veintitrés. Se incorpora un nuevo artículo 27, que queda redactado del siguiente
modo:
«Artículo 27. Partes interesadas en el procedimiento.
En los procedimientos sancionadores que se instruyan por infracción de lo dispuesto
en esta ley o en sus disposiciones de desarrollo, ostentarán la condición de parte interesada
Pág. 67
BOCM-20241227-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. La clasificación de
una infracción dentro de una de estas categorías, se ajustará a lo señalado en la Ley 7/2023,
de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
3. Serán responsables las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u
omisiones tipificadas como infracción en la presente ley, sin perjuicio de las responsabilidades que les pudieran corresponder en el ámbito civil o penal.
4. Cuando el incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley corresponda a
varias personas físicas o jurídicas conjuntamente, o si la infracción fuera imputable a varias
personas y no resultara posible determinar el grado de participación de cada una de ellas,
que responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las
sanciones que se impongan. Asimismo, serán responsables subsidiarios de las sanciones
impuestas a las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, quienes ocuparán
el cargo de administrador en el momento de cometerse la infracción.
5. Serán responsables subsidiarios por el incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley, respecto de las infracciones que cometa el personal a su servicio, las personas titulares y responsables de los establecimientos y empresas relacionadas en el artículo 66.1 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de
los animales.
6. Cuando sea declarada la responsabilidad de los hechos cometidos por un menor, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva
un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores. La responsabilidad solidaria vendrá referida a la pecuniaria derivada de la multa impuesta, sin perjuicio de
su sustitución por las medidas reeducadoras que determine la normativa vigente».
Diecinueve. Se modifican los artículos 30 y 31, cuyos contenidos quedan agrupados
en un único artículo que pasa a ser el artículo 21 y queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 21. Sanciones.
Las sanciones, así como las medidas accesorias aplicables por las infracciones previstas en esta ley, y las condiciones para su graduación y responsabilidad civil serán las contempladas en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar
de los animales».
Veinte. Se modifica la enumeración de los artículos 32, 33 y 34 que pasan a ser los
artículos 22, 23 y 24 respectivamente.
Veintiuno. Se modifica el artículo 35 que pasa a ser el artículo 25, el cual queda redactado como sigue:
«Artículo 25. Prescripción de infracción y sanción.
1. Las infracciones administrativas muy graves y por abandono prescribirán en el
plazo de cinco años, las graves en tres años y las leves en un año.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves y por abandono prescribirán a los
cinco años, las graves a los tres años y las leves al año, contados desde el día siguiente a
aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
3. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento correspondiente con conocimiento del interesado y por la realización de cualquier actuación
judicial».
Veintidós. Se modifica el artículo 36 que pasa a ser el artículo 26, el cual queda redactado como sigue:
«Artículo 26. Caducidad.
1. En los procedimientos sancionadores instruidos en aplicación de esta ley, deberá
dictarse y notificarse la oportuna resolución en el plazo máximo de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se acordó su iniciación.
2. La falta de resolución y notificación al interesado en dicho plazo determinará la
caducidad del procedimiento».
Veintitrés. Se incorpora un nuevo artículo 27, que queda redactado del siguiente
modo:
«Artículo 27. Partes interesadas en el procedimiento.
En los procedimientos sancionadores que se instruyan por infracción de lo dispuesto
en esta ley o en sus disposiciones de desarrollo, ostentarán la condición de parte interesada
Pág. 67
BOCM-20241227-1
BOCM