A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241227-1)
Ley – Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Catorce. Se incorpora un nuevo artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 16. Recogida y atención de animales extraviados y abandonados.
1. Corresponderá a los ayuntamientos la recogida de animales extraviados y abandonados en su municipio y su alojamiento en un centro de protección animal. Para ello deberán contar con un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales, disponible las veinticuatro horas del día. Los animales se podrán alojar en centros
de protección animal propios o en centros de protección animal de entidades privadas con
las que los ayuntamientos así lo concierten, sin perjuicio de que, siempre que sea posible,
se realice en colaboración con entidades de protección animal.
2. Corresponderá también a los ayuntamientos recoger y hacerse cargo de los animales internados en residencias de animales que no hubieran sido retirados por sus titulares en
el plazo acordado.
3. Los municipios de menos de cinco mil habitantes que no dispongan de medios
para ejercer su competencia para la recogida y el mantenimiento de los animales podrán
suscribir convenios de colaboración en esta materia con la Comunidad de Madrid. En este
caso se dispondrá de una instalación temporal municipal para albergar a los animales hasta su recogida por el servicio correspondiente, que reúna los requisitos de espacio, seguridad y condiciones para el bienestar de los animales alojados temporalmente.
4. La recogida y el alojamiento se llevará a cabo por personal cualificado de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, y contará con medios especializados e instalaciones adecuadas.
5. Los centros de protección animal públicos y privados están obligados a velar por
las condiciones adecuadas de bienestar y condiciones higiénico-sanitarias de los animales
alojados, adecuación de los espacios, medidas de seguridad, capacitación del personal, registro de animales y atención veterinaria.
6. La Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos pondrán en marcha medidas de fomento de la adopción de animales abandonados y vagabundos.
7. Los centros de protección animal públicos y privados fomentarán en todo momento la adopción responsable de animales. La adopción se llevará a cabo con todos los tratamientos obligatorios al día y previa identificación y esterilización del animal, o compromiso de esterilización en un plazo determinado, si hay razones sanitarias que no la hagan
aconsejable en el momento de la adopción.
8. Los centros de protección animal públicos y privados comunicarán en un máximo
de 24 horas la entrada de un animal identificado al Registro de Identificación de Animales
de Compañía de la Comunidad de Madrid, realizando en este plazo los trámites necesarios
para la localización inmediata del titular.
9. En caso de que no se pueda localizar al propietario en este plazo, comunicarán esta
circunstancia al ayuntamiento en cuyo municipio se encuentre el centro, que iniciará a la
mayor brevedad posible los trámites necesarios para la notificación al titular del animal.
10. Una vez ingresado el animal extraviado en un centro de protección animal público o privado, su titular, o persona autorizada por éste, deberá recogerlo en el plazo de 5 días
hábiles a contar desde la recepción de la notificación, abonando previamente la totalidad de
los gastos causados por la recogida y estancia del animal en el centro de protección animal,
incluidos los gastos veterinarios necesarios que pudiera requerir el animal, y presentando la
licencia correspondiente en caso de tratarse de un animal potencialmente peligroso. Transcurrido el citado plazo sin que se haya recuperado el animal extraviado, éste pasará a tener
la condición de abandonado y podrá ser dado en adopción tan pronto como el veterinario
responsable del centro determine que cumple las condiciones para ello.
11. En el caso de animales vagabundos o abandonados que ingresen en un centro de
protección animal público o privado, se podrá proceder a su entrega en adopción tan pronto
como el veterinario responsable del centro determine que cumple las condiciones para ello.
12. Los animales se entregarán con el correspondiente contrato de adopción.
13. Se informará a los adoptantes sobre el estado sanitario del animal, con el fin de
aplicar, en su caso, los tratamientos veterinarios necesarios para su bienestar, así como del
coste estimado de los mismos. Cuando los animales de compañía que estén en centros de
protección animal padezcan enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias transmisibles
al hombre o a los animales, que a criterio del veterinario responsable del centro supongan
un riesgo para la salud pública o la sanidad animal, no podrán ser entregados en adopción.
La adopción será gratuita, si bien se podrá repercutir sobre el adoptante el coste de los tratamientos, la identificación y la esterilización.
Pág. 65
BOCM-20241227-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Catorce. Se incorpora un nuevo artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 16. Recogida y atención de animales extraviados y abandonados.
1. Corresponderá a los ayuntamientos la recogida de animales extraviados y abandonados en su municipio y su alojamiento en un centro de protección animal. Para ello deberán contar con un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales, disponible las veinticuatro horas del día. Los animales se podrán alojar en centros
de protección animal propios o en centros de protección animal de entidades privadas con
las que los ayuntamientos así lo concierten, sin perjuicio de que, siempre que sea posible,
se realice en colaboración con entidades de protección animal.
2. Corresponderá también a los ayuntamientos recoger y hacerse cargo de los animales internados en residencias de animales que no hubieran sido retirados por sus titulares en
el plazo acordado.
3. Los municipios de menos de cinco mil habitantes que no dispongan de medios
para ejercer su competencia para la recogida y el mantenimiento de los animales podrán
suscribir convenios de colaboración en esta materia con la Comunidad de Madrid. En este
caso se dispondrá de una instalación temporal municipal para albergar a los animales hasta su recogida por el servicio correspondiente, que reúna los requisitos de espacio, seguridad y condiciones para el bienestar de los animales alojados temporalmente.
4. La recogida y el alojamiento se llevará a cabo por personal cualificado de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, y contará con medios especializados e instalaciones adecuadas.
5. Los centros de protección animal públicos y privados están obligados a velar por
las condiciones adecuadas de bienestar y condiciones higiénico-sanitarias de los animales
alojados, adecuación de los espacios, medidas de seguridad, capacitación del personal, registro de animales y atención veterinaria.
6. La Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos pondrán en marcha medidas de fomento de la adopción de animales abandonados y vagabundos.
7. Los centros de protección animal públicos y privados fomentarán en todo momento la adopción responsable de animales. La adopción se llevará a cabo con todos los tratamientos obligatorios al día y previa identificación y esterilización del animal, o compromiso de esterilización en un plazo determinado, si hay razones sanitarias que no la hagan
aconsejable en el momento de la adopción.
8. Los centros de protección animal públicos y privados comunicarán en un máximo
de 24 horas la entrada de un animal identificado al Registro de Identificación de Animales
de Compañía de la Comunidad de Madrid, realizando en este plazo los trámites necesarios
para la localización inmediata del titular.
9. En caso de que no se pueda localizar al propietario en este plazo, comunicarán esta
circunstancia al ayuntamiento en cuyo municipio se encuentre el centro, que iniciará a la
mayor brevedad posible los trámites necesarios para la notificación al titular del animal.
10. Una vez ingresado el animal extraviado en un centro de protección animal público o privado, su titular, o persona autorizada por éste, deberá recogerlo en el plazo de 5 días
hábiles a contar desde la recepción de la notificación, abonando previamente la totalidad de
los gastos causados por la recogida y estancia del animal en el centro de protección animal,
incluidos los gastos veterinarios necesarios que pudiera requerir el animal, y presentando la
licencia correspondiente en caso de tratarse de un animal potencialmente peligroso. Transcurrido el citado plazo sin que se haya recuperado el animal extraviado, éste pasará a tener
la condición de abandonado y podrá ser dado en adopción tan pronto como el veterinario
responsable del centro determine que cumple las condiciones para ello.
11. En el caso de animales vagabundos o abandonados que ingresen en un centro de
protección animal público o privado, se podrá proceder a su entrega en adopción tan pronto
como el veterinario responsable del centro determine que cumple las condiciones para ello.
12. Los animales se entregarán con el correspondiente contrato de adopción.
13. Se informará a los adoptantes sobre el estado sanitario del animal, con el fin de
aplicar, en su caso, los tratamientos veterinarios necesarios para su bienestar, así como del
coste estimado de los mismos. Cuando los animales de compañía que estén en centros de
protección animal padezcan enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias transmisibles
al hombre o a los animales, que a criterio del veterinario responsable del centro supongan
un riesgo para la salud pública o la sanidad animal, no podrán ser entregados en adopción.
La adopción será gratuita, si bien se podrá repercutir sobre el adoptante el coste de los tratamientos, la identificación y la esterilización.
Pág. 65
BOCM-20241227-1
BOCM