A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241227-1)
Ley – Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
Nueve. Se modifica el artículo 16, que pasa a ser el artículo 13, el cual queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 13. Requisitos de núcleos zoológicos de animales de compañía.
Los núcleos zoológicos de animales de compañía deberán reunir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que se establezcan reglamentariamente:
a) Tener condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, así como espacio suficiente en
relación a los animales que albergan, que posibiliten el suficiente ejercicio a los
mismos, de acuerdo a sus necesidades específicas.
b) Contar con un espacio apropiado para mantener a animales enfermos o que requieren cuidados o condiciones de mantenimiento especiales, donde estos animales
puedan recibir la atención necesaria o guardar, en su caso, períodos de cuarentena.
c) Contar con medidas para evitar el escape de los animales albergados que no interfieran con su bienestar.
d) Disponer de personal suficiente y cualificado para su manejo, de acuerdo a lo que
se determine reglamentariamente, que proporcione a los animales alojados en ellos
todos los cuidados necesarios desde el punto de vista higiénico sanitario y de bienestar animal, incluyendo una alimentación adecuada, protección frente a las inclemencias climatológicas, ejercicio, y en general la atención necesaria de acuerdo a
sus necesidades, incluso durante las horas en las que el centro permanezca cerrado.
e) Contar con un libro de registro en formato papel o en formato electrónico, en el
que consten al menos datos suficientes para la trazabilidad de los animales, su origen, su destino, las incidencias sanitarias y las causas de las bajas, en su caso.
f) Contar con un veterinario responsable».
Diez. Se suprime el artículo 17.
Once. Se modifica el artículo 18, que pasa a ser el artículo 14, y que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 14. Condiciones generales de la cría, venta y transmisión de animales de
compañía.
Las condiciones generales de la cría, venta y transmisión de animales de compañía serán las contempladas en el Título III de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los
derechos y el bienestar de los animales, referente a la cría, comercio, identificación, transmisión y transporte.
La transmisión no comercial de animales será en todo caso gratuita, sin perjuicio de la
posible repercusión del coste de los tratamientos veterinarios, incluyendo la identificación
y la esterilización.
En animales utilizados en actividades profesionales y actividades específicas no será
de aplicación el punto 3 del artículo 52, ni el punto 3 del artículo 53 de la ley 7/2023, de 28
de marzo, relativos a la formación obligatoria.
Los titulares de animales de pastoreo, animales de guarda de ganado, animales auxiliares de caza y animales utilizados en actividades profesionales, que deseen realizar una
actividad de cría no comercial, estarán exentos del cumplimiento de los puntos 2 y 5 del artículo 55 de la ley 7/2023, de 28 de marzo, relativos al contrato escrito de compraventa y a
la información escrita sobre el animal, respectivamente».
Doce. Se modifica el artículo 19, que pasa a ser el artículo 15, y que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 15. Empleo de animales en actividades culturales y festivas.
1. Las condiciones generales del empleo de los animales en actividades culturales y
festivas serán las contempladas en el título IV de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
2. A efectos de lo establecido en el artículo 62 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de
protección de los derechos y el bienestar de los animales en el ámbito de la Comunidad de
Madrid la autoridad competente a la que se dirigirá la declaración responsable requerida es
el Ayuntamiento en cuyo municipio se desarrolle la actividad».
Trece. Se eliminan los artículos 20 y 21.
BOCM-20241227-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
Nueve. Se modifica el artículo 16, que pasa a ser el artículo 13, el cual queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 13. Requisitos de núcleos zoológicos de animales de compañía.
Los núcleos zoológicos de animales de compañía deberán reunir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que se establezcan reglamentariamente:
a) Tener condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, así como espacio suficiente en
relación a los animales que albergan, que posibiliten el suficiente ejercicio a los
mismos, de acuerdo a sus necesidades específicas.
b) Contar con un espacio apropiado para mantener a animales enfermos o que requieren cuidados o condiciones de mantenimiento especiales, donde estos animales
puedan recibir la atención necesaria o guardar, en su caso, períodos de cuarentena.
c) Contar con medidas para evitar el escape de los animales albergados que no interfieran con su bienestar.
d) Disponer de personal suficiente y cualificado para su manejo, de acuerdo a lo que
se determine reglamentariamente, que proporcione a los animales alojados en ellos
todos los cuidados necesarios desde el punto de vista higiénico sanitario y de bienestar animal, incluyendo una alimentación adecuada, protección frente a las inclemencias climatológicas, ejercicio, y en general la atención necesaria de acuerdo a
sus necesidades, incluso durante las horas en las que el centro permanezca cerrado.
e) Contar con un libro de registro en formato papel o en formato electrónico, en el
que consten al menos datos suficientes para la trazabilidad de los animales, su origen, su destino, las incidencias sanitarias y las causas de las bajas, en su caso.
f) Contar con un veterinario responsable».
Diez. Se suprime el artículo 17.
Once. Se modifica el artículo 18, que pasa a ser el artículo 14, y que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 14. Condiciones generales de la cría, venta y transmisión de animales de
compañía.
Las condiciones generales de la cría, venta y transmisión de animales de compañía serán las contempladas en el Título III de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los
derechos y el bienestar de los animales, referente a la cría, comercio, identificación, transmisión y transporte.
La transmisión no comercial de animales será en todo caso gratuita, sin perjuicio de la
posible repercusión del coste de los tratamientos veterinarios, incluyendo la identificación
y la esterilización.
En animales utilizados en actividades profesionales y actividades específicas no será
de aplicación el punto 3 del artículo 52, ni el punto 3 del artículo 53 de la ley 7/2023, de 28
de marzo, relativos a la formación obligatoria.
Los titulares de animales de pastoreo, animales de guarda de ganado, animales auxiliares de caza y animales utilizados en actividades profesionales, que deseen realizar una
actividad de cría no comercial, estarán exentos del cumplimiento de los puntos 2 y 5 del artículo 55 de la ley 7/2023, de 28 de marzo, relativos al contrato escrito de compraventa y a
la información escrita sobre el animal, respectivamente».
Doce. Se modifica el artículo 19, que pasa a ser el artículo 15, y que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 15. Empleo de animales en actividades culturales y festivas.
1. Las condiciones generales del empleo de los animales en actividades culturales y
festivas serán las contempladas en el título IV de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
2. A efectos de lo establecido en el artículo 62 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de
protección de los derechos y el bienestar de los animales en el ámbito de la Comunidad de
Madrid la autoridad competente a la que se dirigirá la declaración responsable requerida es
el Ayuntamiento en cuyo municipio se desarrolle la actividad».
Trece. Se eliminan los artículos 20 y 21.
BOCM-20241227-1
BOCM