A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241227-1)
Ley –  Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

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B.O.C.M. Núm. 308

La eutanasia solamente estará justificada bajo criterio y control veterinario con el
único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal y que como tal ha de ser acreditado y certificado por profesional veterinario colegiado. El procedimiento de eutanasia se
realizará por personal veterinario colegiado o perteneciente a alguna Administración Pública con métodos que garanticen la condición humanitaria, admitidos por
las disposiciones legales aplicables.
Mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento, sin
perjuicio de las actividades necesarias para el desarrollo correcto de su tarea, realizadas por perros de caza en cotos y por perros pastores cuando guardan y custodian al ganado.
Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos, con la excepción de los perros utilizados en actividades específicas, que se podrán mantener en patios adecuadamente
acondicionados.
Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
La puesta en libertad o introducción en el medio natural de animales de cualquier
especie de animal de compañía que se desarrolla en la presente ley salvo los incluidos en programas de reintroducción.
La eliminación de cadáveres de animales de compañía sin comprobar su identificación, cuando ésta sea obligatoria.
Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días
consecutivos; en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a
veinticuatro horas consecutivas.
Llevar a cabo actuaciones o prácticas de selección genética que conlleven problemas o alteraciones graves en la salud del animal.
La cría comercial de cualquier especie de animal de compañía, así como cualquier
tipo de cría de animales cuya identificación individual sea obligatoria por la normativa vigente, por criadores no inscritos en el Registro de Criadores de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
La comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como
su exhibición y exposición al público con fines comerciales. Perros, gatos y hurones solo podrán venderse desde criadores registrados.
La comercialización, donación o entrega en adopción de animales no identificados
y registrados previamente a nombre del transmitente conforme a los métodos de
identificación aplicables según la normativa vigente.
En el caso de los animales utilizados en actividades específicas y profesionales, se
podrán identificar en el momento de la transmisión a nombre del nuevo titular,
siempre y cuando no exista un beneficio económico en la misma y no se haya alcanzado la edad en la que es obligatoria la identificación.
Emplear animales de compañía para el consumo humano.
Se prohíbe el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al
animal, en particular collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo.
Mantener en el mismo domicilio un total superior a 5 animales pertenecientes a la
especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente, salvo que el ayuntamiento lo autorice.
Mantener a los animales atados o encerrados permanentemente o por un tiempo
prolongado, o en condiciones que puedan causarles sufrimiento o daño, así como
mantenerlos aislados del ser humano u otros animales en el caso de que se trate de
animales de especies gregarias.
La utilización de animales para la filmación de escenas no simuladas para cine, televisión o Internet, artísticas o publicitarias, que conlleven crueldad, maltrato,
muerte o sufrimiento de los animales.
Trasladar animales en los maleteros de vehículos que no estén adaptados especialmente para ello.
La tenencia de los animales contemplados en el Anexo, excepto en parques zoológicos registrados o recintos expresamente autorizados por la Comunidad de
Madrid.
El traslado de animales inmovilizados de forma cautelar.
Exhibir animales en locales de ocio o diversión.

BOCM-20241227-1

BOCM