A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241227-1)
Ley –  Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio
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B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

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permitirá el uso de collares de impulso para su entrenamiento y el desarrollo de su
trabajo, en el menor grado en el que resulten eficaces, y siempre que no ocasionen
daños ni lesiones al animal.
Abandonarlos intencionadamente en espacios cerrados o abiertos, especialmente
en el medio natural donde pueden ocasionar daños posteriores por asilvestramiento o por su condición de especies exóticas potencialmente invasoras.
Dejar animales sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos o privados de acceso público especialmente en los parques nacionales, cañadas donde
pastan rebaños o animales u otros espacios naturales protegidos donde puedan causar daños a las personas, al ganado o al medio natural, sin perjuicio de las ocasionadas por los perros de caza a especies cinegéticas en cotos de caza y por los perros pastores y/o guarda de ganado en su trabajo de guarda y custodia del ganado.
Utilizarlos en espectáculos públicos o actividades artísticas turísticas o publicitarias, que les causen angustia, dolor o sufrimiento y, en todo caso, en atracciones
mecánicas o carruseles de feria, así como el uso de animales pertenecientes a especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.
Utilizarlos de forma ambulante como reclamo. Sin que este precepto cuestione el
derecho de las personas sin hogar a ir acompañadas de sus animales de compañía.
Someterlos a trabajos inadecuados o excesivos en tiempo o intensidad respecto a
las características y estado de salud de los animales.
La tenencia, cría y comercio de aves fringílidas capturadas del medio natural en
tanto se infrinjan los requisitos del apartado primero, letra f), del artículo 61 y 4
de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
Alimentarlos con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales
que no hayan superado los oportunos controles sanitarios, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.
Utilizar animales como reclamo recompensa, premio, rifa o promoción.
La utilización de animales como reclamo publicitario, excepto para el ejercicio de
actividades relacionadas con los mismos con la correspondiente autorización del
ayuntamiento en cuyo municipio se desarrolle esta actividad.
Utilizar cualquier artilugio, mecanismo o utensilio destinado a limitar o impedir
su movilidad en un punto fijo salvo por prescripción veterinaria atendiendo a su
bienestar. Esta prohibición no será de aplicación a los perros utilizados para actividades profesionales, para la caza o para la guarda de ganado, mientras desarrollan su actividad profesional, de caza o de pastoreo, siempre y cuando sea imprescindible para llevarla a cabo correctamente y la utilización sea por un periodo de
tiempo limitado.
Utilizarlos en peleas o su adiestramiento en el desarrollo de esta práctica y otras similares, así como instigar la agresión a otros animales o a otras personas fuera del
ámbito de actividades regladas.
Practicarles todo tipo de mutilación o modificaciones corporales permanentes; se
exceptúan de esta prohibición los sistemas de identificación mediante marcaje en
la oreja de gatos comunitarios y las precisas por necesidad terapéutica para garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva, sin que pueda servir de justificación un motivo funcional o estético de cualquier tipo, y que deberá
ser acreditada mediante informe de un profesional veterinario colegiado o perteneciente a alguna administración pública, del que quedará constancia en el Registro de identificación de animales de compañía de la Comunidad de Madrid.
En los perros de caza, se permite la otectomía y caudectomía, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, con el fin de mejorar el estado de salud de los animales y prevenir lesiones.
Su sacrificio, salvo por motivos de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública debidamente justificado por la autoridad
competente.
Se prohíbe expresamente el sacrificio en los centros de protección animal, ya sean
públicos o privados, clínicas veterinarias y núcleos zoológicos en general por
cuestiones económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de
hallar adoptante en un plazo determinado, abandono del responsable legal, vejez,
enfermedad o lesión con posibilidad de tratamiento, ya sea paliativo o curativo,
por problemas de comportamiento que puedan ser reconducidos, así como por
cualquier otra causa asimilable a las anteriormente citadas.

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