A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241227-1)
Ley –  Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 308

sas, sin perjuicio de los ocasionados por los perros de caza a especies cinegéticas
en cotos de caza y por los perros pastores en su trabajo de guarda y custodia del
ganado.
Entre estas medidas se incluirá el uso de correa en caso de que los animales que
paseen se encuentren en zonas en las que paste ganado en régimen extensivo, al
que puedan causar molestias o lesiones
d) Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los
animales de compañía. La cría sólo podrá ser llevada a cabo por personas responsables de la actividad de la cría de animales de compañía inscritas como tales en
el Registro de Criadores de animales de compañía de la Comunidad de Madrid.
e) Evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos,
procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables.
f) Facilitarles los controles y tratamientos veterinarios establecidos como obligatorios por las administraciones públicas.
g) En el caso de los animales de compañía que, por sus características y especie, vivan de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, deberán contar
con espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental
para su tenencia. Las condiciones para cada especie se desarrollarán reglamentariamente.
h) Superar la formación en tenencia responsable reglamentada para cada especie de
animal de compañía.
i) Identificar mediante microchip y proceder a la esterilización quirúrgica de todos
los gatos antes de los seis meses de edad salvo aquellos inscritos en el Registro de
identificación de animales de compañía de la Comunidad de Madrid como reproductores y a nombre de un criador registrado en el Registro de criadores de animales de compañía.
j) Comunicar al Registro de identificación de animales de compañía la retirada del
cadáver de un animal de compañía identificado.
La baja de un animal de compañía por muerte deberá ir acompañada del documento
que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida oficialmente para
la realización de dichas actividades, haciendo constar el número de identificación del animal fallecido y el nombre y apellidos de su responsable o, en su defecto, que quede constancia en las bases de datos de la empresa que se ocupó del cadáver. En caso de imposibilidad de recuperar el cadáver, se deberá documentar adecuadamente.
Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los puntos 3.a y 3.h no serán de aplicación a los animales utilizados en actividades específicas ni a los utilizados en
actividades profesionales.
4. En el caso de animales de compañía que deban alojarse en espacios abiertos, sus
titulares o responsables deberán adoptar las siguientes medidas:
a) Utilizar estancias que protejan a los animales de las inclemencias del tiempo.
b) Situar las estancias de tal forma que no estén expuestos directamente, de forma
prolongada, a la radiación solar, la lluvia o frío extremo.
c) Emplear estancias acordes a las dimensiones y necesidades fisiológicas del animal.
d) Garantizar a los animales acceso a bebida y alimentación, así como adecuadas
condiciones higiénico-sanitarias».
Cuatro. Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 7. Prohibiciones con respecto a los animales de compañía.
Quedan totalmente prohibidas las siguientes conductas o actuaciones referidas a los
animales de compañía:
a) Maltratarlos o agredirlos físicamente, así como someterlos a trato negligente o
cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos, daños físicos o psicológicos u ocasionar su muerte.
b) Usar métodos y herramientas invasivas que causen daños y sufrimientos a los animales, sin perjuicio de los tratamientos veterinarios realizados por profesionales
veterinarios colegiados y otras excepciones que se establezcan reglamentariamente. En el caso de perros utilizados para actividades específicas y profesionales, se

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