A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241227-1)
Ley – Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
d) Los animales silvestres, que se rigen por lo establecido en la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, salvo que se encuentren en
cautividad, en cuyo caso se regirán por lo establecido en la Ley 7/2023, de 28 de
marzo».
Tres. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 6. Obligaciones con respecto a los animales de compañía.
1. Todas las personas están obligadas a tratar a los animales de compañía conforme
a su condición de seres sintientes.
2. En particular, sus tutores o responsables deberán observar las siguientes obligaciones respecto de los animales incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley:
a) Mantenerlos en unas condiciones de vida dignas, que garanticen su bienestar, derechos y desarrollo saludable. En el caso de los animales que, por sus características y especie, vivan de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, deberán contar con espacios adecuados en tamaño, naturalización y
enriquecimiento ambiental para su tenencia. Las condiciones para cada especie se
desarrollarán reglamentariamente.
b) Educar y manejar al animal con métodos que no provoquen sufrimiento o maltrato
al animal, ni le causen estados de ansiedad o miedo.
c) Ejercer sobre los animales la adecuada vigilancia y evitar su huida.
d) No dejarlos solos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas
o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro.
e) Prestar al animal los cuidados sanitarios necesarios para garantizar su salud y, en
todo caso, los estipulados como obligatorios según su normativa específica, así
como facilitarles un reconocimiento veterinario, con la periodicidad que se determine reglamentariamente, que deberá quedar debidamente documentado, en su
caso, en el Registro de identificación de animales de compañía de la Comunidad
de Madrid.
f) Mantener permanentemente localizado e identificado al animal conforme a la normativa vigente.
g) Comunicar al Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, a la autoridad competente o a sus agentes, la pérdida o sustracción
del animal en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo la
misma.
h) Recurrir a los servicios de un profesional veterinario, o veterinario acreditado en
comportamiento animal, siempre que la situación del animal lo requiera.
i) Colaborar con las autoridades, facilitando la identificación de los animales cuando
así sea requerido y comunicando su cambio de titularidad, extravío o muerte.
j) Poner a disposición de la autoridad competente o de sus agentes aquella documentación que le fuere requerida y resulte obligatoria en cada caso, colaborando para
la obtención de la información necesaria en cada momento.
k) En general, cumplir con las obligaciones que se establecen en esta y otras normas.
La persona responsable de un animal será también responsable de los posibles daños,
perjuicios o molestias que, sin mediar provocación o negligencia de un tercero, pudiera ocasionar a personas, otros animales o cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural,
de conformidad con la legislación aplicable.
3. Los titulares o personas que convivan con animales de compañía tienen el deber
de protegerlos, así como la obligación de cumplir lo previsto en la presente ley y en la normativa que la desarrolle, y en particular:
a) Mantenerlos integrados en el núcleo familiar, siempre que sea posible por su especie, en buen estado de salud e higiene.
b) Los animales que, por razones incompatibles con su calidad de vida tamaño o características de su especie, no puedan convivir en el núcleo familiar, deberán disponer de un alojamiento adecuado, con habitáculos acordes a sus dimensiones y
que los protejan de las inclemencias del tiempo, en buenas condiciones higiénicosanitarias de forma que se facilite un ambiente en el que puedan desarrollar las características propias de su especie y raza; en el caso de animales gregarios se les
procurará la compañía que precisen.
c) Adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione
molestias, peligros o amenazas o daños a las personas, otros animales o a las co-
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BOCM-20241227-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
d) Los animales silvestres, que se rigen por lo establecido en la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, salvo que se encuentren en
cautividad, en cuyo caso se regirán por lo establecido en la Ley 7/2023, de 28 de
marzo».
Tres. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 6. Obligaciones con respecto a los animales de compañía.
1. Todas las personas están obligadas a tratar a los animales de compañía conforme
a su condición de seres sintientes.
2. En particular, sus tutores o responsables deberán observar las siguientes obligaciones respecto de los animales incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley:
a) Mantenerlos en unas condiciones de vida dignas, que garanticen su bienestar, derechos y desarrollo saludable. En el caso de los animales que, por sus características y especie, vivan de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, deberán contar con espacios adecuados en tamaño, naturalización y
enriquecimiento ambiental para su tenencia. Las condiciones para cada especie se
desarrollarán reglamentariamente.
b) Educar y manejar al animal con métodos que no provoquen sufrimiento o maltrato
al animal, ni le causen estados de ansiedad o miedo.
c) Ejercer sobre los animales la adecuada vigilancia y evitar su huida.
d) No dejarlos solos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas
o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro.
e) Prestar al animal los cuidados sanitarios necesarios para garantizar su salud y, en
todo caso, los estipulados como obligatorios según su normativa específica, así
como facilitarles un reconocimiento veterinario, con la periodicidad que se determine reglamentariamente, que deberá quedar debidamente documentado, en su
caso, en el Registro de identificación de animales de compañía de la Comunidad
de Madrid.
f) Mantener permanentemente localizado e identificado al animal conforme a la normativa vigente.
g) Comunicar al Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, a la autoridad competente o a sus agentes, la pérdida o sustracción
del animal en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo la
misma.
h) Recurrir a los servicios de un profesional veterinario, o veterinario acreditado en
comportamiento animal, siempre que la situación del animal lo requiera.
i) Colaborar con las autoridades, facilitando la identificación de los animales cuando
así sea requerido y comunicando su cambio de titularidad, extravío o muerte.
j) Poner a disposición de la autoridad competente o de sus agentes aquella documentación que le fuere requerida y resulte obligatoria en cada caso, colaborando para
la obtención de la información necesaria en cada momento.
k) En general, cumplir con las obligaciones que se establecen en esta y otras normas.
La persona responsable de un animal será también responsable de los posibles daños,
perjuicios o molestias que, sin mediar provocación o negligencia de un tercero, pudiera ocasionar a personas, otros animales o cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural,
de conformidad con la legislación aplicable.
3. Los titulares o personas que convivan con animales de compañía tienen el deber
de protegerlos, así como la obligación de cumplir lo previsto en la presente ley y en la normativa que la desarrolle, y en particular:
a) Mantenerlos integrados en el núcleo familiar, siempre que sea posible por su especie, en buen estado de salud e higiene.
b) Los animales que, por razones incompatibles con su calidad de vida tamaño o características de su especie, no puedan convivir en el núcleo familiar, deberán disponer de un alojamiento adecuado, con habitáculos acordes a sus dimensiones y
que los protejan de las inclemencias del tiempo, en buenas condiciones higiénicosanitarias de forma que se facilite un ambiente en el que puedan desarrollar las características propias de su especie y raza; en el caso de animales gregarios se les
procurará la compañía que precisen.
c) Adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione
molestias, peligros o amenazas o daños a las personas, otros animales o a las co-
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