A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241227-1)
Ley –  Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 308

ag) Sacrificio: muerte provocada a un animal por razones de sanidad animal, de salud
pública, de seguridad o medioambientales, debidamente justificada por la autoridad competente, mediante métodos que impliquen el menor sufrimiento posible.
ah) Núcleos zoológicos de animales de compañía: establecimientos que son objeto de
autorización y registro y que tienen como actividad el alojamiento temporal o definitivo de animales de compañía. Se excluyen de esta definición los centros veterinarios.
ai) Persona responsable: aquella persona física o jurídica que sin ser titular se encuentre, de forma circunstancial o permanente, al cuidado, guarda o custodia del animal.
aj) Perro de asistencia: el que tras superar un proceso de selección ha finalizado su
adiestramiento en una entidad especializada y oficialmente reconocida u homologada por la administración competente, con la adquisición de las aptitudes necesarias para dar servicio y asistencia a personas con discapacidad, así como perros
de aviso o perros para asistencia a personas con trastorno del espectro autista.
ak) Persona titular: la que figure como tal en los registros oficiales constituidos para
las distintas especies.
al) Profesional de comportamiento animal: veterinario o persona cualificada o acreditada a su cargo o bajo su responsabilidad, cuyo desempeño profesional esté relacionado con el adiestramiento, la educación o la modificación de conducta de animales.
am) Protección animal: conjunto de normas y actuaciones orientadas a amparar, favorecer y defender a los animales.
an) Refugio definitivo para animales: refugio o centro autorizado para la estancia permanente de animales que han sido abandonados, decomisados, cedidos voluntariamente, rescatados o circunstancia similar, en el que permanecen hasta su muerte sin que puedan ser en ningún caso objeto de utilización o venta.
añ) Tenencia responsable: conjunto de obligaciones y condiciones que debe asumir la
persona titular o responsable de un animal para asegurar la protección y bienestar
de los animales conforme a sus necesidades etológicas y fisiológicas.
ao) Veterinario acreditado en comportamiento animal: veterinario con formación
acreditada en el ámbito del comportamiento animal y cuyo desempeño profesional incluye la prevención, diagnóstico y tratamiento de los problemas de conducta en los animales de compañía.
ap) Reubicación: método por el que, en las condiciones excepcionales recogidas en
esta ley, se retira una colonia felina de un emplazamiento, trasladándose a uno
nuevo acondicionado a tal efecto, con la supervisión de un profesional veterinario
y respetando el bienestar salud de los gatos.
aq) Adopción de animales: transmisión de la titularidad de animales abandonados, desamparados o decomisados, realizada por un centro de protección animal o entidad de protección animal en favor de un tercero, formalizada como tal a través del
correspondiente contrato, en los términos dispuestos en la presente ley.
ar) Veterinario colaborador: el licenciado en Veterinaria reconocido, autorizado o habilitado por la autoridad competente para la ejecución de funciones en programas
oficiales de protección y sanidad animal y de salud pública».
Dos. Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 5. Exclusiones.
La presente Ley no será de aplicación a:
a) Los animales utilizados en los espectáculos taurinos previstos en los artículos 2
y 10 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia
de espectáculos taurinos.
b) Los animales de producción, tal como se definen en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, en todo su ciclo vital, salvo el supuesto de que perdiendo su fin productivo el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía en el Registro
de Animales de Compañía correspondiente.
c) Los animales criados, mantenidos y utilizados de acuerdo con el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables
para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines
científicos, incluyendo la docencia, y los animales utilizados en investigación clínica veterinaria, de acuerdo con el Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre,
por el que se regulan los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.

BOCM-20241227-1

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