A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241227-1)
Ley –  Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 308

responsables— facilitando la gestión urbanística de las ciudades y fomentando el bienestar
animal.
Asimismo, la ley cumple el principio de proporcionalidad en la medida en que su contenido es el imprescindible para garantizar el interés general anteriormente citado, sin que
ello conlleve restricciones de derechos u obligaciones gravosas para sus destinatarios.
La regulación contenida en la ley se ajusta al principio de seguridad jurídica dada la
coherencia del contenido con el conjunto del ordenamiento jurídico estatal y comunitario.
Se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de audiencia
e información pública y una vez aprobada la norma, se publica en el Portal de Transparencia de
la Comunidad de Madrid.
Por último, la ley es respetuosa con el principio de eficiencia puesto que se reducen
cargas administrativas innecesarias.
A través de la misma se modifican además normas que afectan a ámbitos materiales
sobre los que la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, ostenta competencias exclusivas
o de desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y de ejecución, de conformidad con sus artículos 26 y 27.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para aprobar el
presente proyecto de conformidad con el artículo 21.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, que le atribuye la competencia para aprobar los proyectos de ley para su remisión a la Asamblea.
Capítulo I
Medidas en materia de ordenación del territorio y urbanismo
Artículo primero

La Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 14, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 14. Instrumentos o Planes de la Ordenación del Territorio.
1. La Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid se establece a través de
los siguientes instrumentos:
a) El Plan Regional de Estrategia Territorial.
b) Los Planes Territoriales.
c) Los Programas Coordinados de la Acción Territorial.
d) Los Planes de Ordenación del Medio Natural y Rural.
e) Los Planes Estratégicos Municipales.
2. El Plan Regional de Estrategia Territorial establece los elementos básicos para la
organización y estructura del conjunto del territorio de la Comunidad de Madrid, sus objetivos estratégicos y define el marco de referencia de todos los demás instrumentos o planes
de ordenación del territorio.
3. Los Planes Territoriales pueden desarrollar el Plan Regional de Estrategia Territorial de la Comunidad de Madrid o, en su ausencia, establecer una ordenación territorial
directa, en un ámbito comarcal o subregional previsto en aquel o delimitado conforme al
correspondiente Plan territorial
4. Los Programas de Coordinación de la Acción Territorial establecerán, en el marco de las determinaciones del Plan Regional de Estrategia Territorial, la articulación de las
acciones de las Administraciones públicas que requieran la ocupación o uso del suelo y tengan una relevante repercusión territorial.
5. Los Planes de Ordenación del Medio Natural y Rural tienen por objeto la protección, conservación y mejora de ámbitos territoriales supramunicipales de manifiesto interés por su valor y características geográficas, morfológicas, agrícolas, ganaderas, forestales, paisajísticas o ecológicas, en desarrollo de las determinaciones medioambientales del
Plan Regional de Estrategia Territorial.
6. Los Municipios podrán elaborar, en desarrollo de los instrumentos de ordenación
del territorio, Planes de estrategia municipal con el contenido previsto en el artículo 18 quin-

BOCM-20241227-1

Modificación de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial,
Suelo y Urbanismo