A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241227-1)
Ley –  Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio
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B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

Se ve modificada también la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de
la Comunidad de Madrid, mediante la incorporación de dos nuevas disposiciones adicionales que establecen la posibilidad de adoptar, por el órgano ambiental de la Comunidad de
Madrid, una nueva tramitación simultánea del procedimiento de evaluación ambiental estratégica y de la evaluación de impacto ambiental y se amplían los plazos de vigencia de las
mismas.
El Capítulo II finaliza con la modificación de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid. La modificación consiste en la incorporación de una disposición adicional sexta al texto de la
Ley 17/1984, de 20 de diciembre, que declara de interés autonómico determinadas obras de
regadío de la Comunidad de Madrid que requieran de una previa declaración de impacto
ambiental, y en la adición de un artículo 15 mediante el que se simplifican los trámites administrativos necesarios para la ejecución de las obras promovidas por Canal de Isabel II y
aquellas que tuvieran su origen en un convenio con los municipios afectados, con el objetivo último de garantizar la continuidad en la prestación eficiente de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua.
El Capítulo III está integrado por el artículo noveno. A través del mismo se lleva a cabo
la modificación de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, la cual surge ante la necesidad inaplazable de adaptar los
contenidos de la misma a la Ley estatal 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Así, se adaptan a lo recogido en la norma nacional las
definiciones, las obligaciones y prohibiciones con respecto a los animales, los registros, la
identificación, la cría y venta, los requisitos de los núcleos zoológicos, la recogida de animales abandonados, y el régimen sancionador.
En el Capítulo IV, con un único artículo, se opera la modificación de la Ley 26/1997,
de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA) de la Comunidad de Madrid. Las modificaciones se limitan a introducir la formación como parte de los fines del instituto para dar coherencia al objeto de su creación con
las funciones que le han sido atribuidas, adaptar su estructura orgánica para promover la actividad del órgano colegiado asesor con el objetivo de evaluar y guiar su estrategia, así
como adaptar las referencias a la denominación en vigor aplicable a los organismos y centros públicos.
En el capítulo V, se incorpora una nueva regulación de los consejos reguladores y otras
entidades de derecho público de gestión de las figuras de calidad alimentaria diferenciada
de productos agroalimentarios de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de adaptar la
normativa vigente tanto al derecho de la Unión Europea, como a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Como principal novedad, se dota de personalidad jurídica a las entidades mencionadas
que pasan a configurarse como corporaciones de derecho público, con plena capacidad jurídica y autonomía para el cumplimiento de sus fines.
Estas modificaciones buscan lograr una mayor coherencia y actualización en la estructura y funciones del Instituto, asegurando una representación adecuada de los diversos actores involucrados, conforme a la realidad de la estructura orgánica autonómica y gubernamental. Además, se orientan hacia una formación más clara y la transferencia de tecnología
en el sector agroalimentario y rural.
Finalmente, la ley integra cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.
Las disposiciones transitorias contienen la regulación necesaria para dotar de coherencia la aplicación de algunas de las modificaciones propuestas. La disposición derogatoria
concreta las normas objeto de esta derogación, correspondiendo a la disposición final la
concreción de la entrada en vigor de la ley.
La ley se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.
El cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia queda justificado por el interés general que subyace a esta regulación, que es el de una simplificación de trámites, reducción de cargas o modificaciones que permitan una mejora organizativa y un impulso de
la actividad económica, mejorando con ello la ordenación territorial —se simplifica el procedimiento para la aprobación de los proyectos de actuaciones especial; se eliminan cargas
burocráticas en la tramitación de las licencias y se amplían los supuestos de declaraciones

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BOCM-20241227-1

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