A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241227-1)
Ley – Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio
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BOCM
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
Artículo octavo
La Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de
agua en la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:
Uno. Se añade un nuevo artículo 15, con la siguiente redacción:
«1. Las obras promovidas por Canal de Isabel II, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que sean necesarias para garantizar ininterrumpida y adecuadamente los
servicios de aducción, depuración y reutilización del agua definidos en el artículo 1 de esta
ley, se considerarán de interés general de la Comunidad de Madrid.
También se considerarán de interés general de la Comunidad de Madrid las obras necesarias para garantizar ininterrumpida y adecuadamente los servicios de distribución y alcantarillado encomendados por los municipios a la Comunidad de Madrid mediante el correspondiente convenio.
2. Las obras de interés general de la Comunidad de Madrid, descritas en el apartado
anterior, no estarán sujetas a previa licencia, ni sometidas a otros actos de control preventivo municipal.
3. La aprobación del proyecto técnico de las obras de interés general de la Comunidad de Madrid, comportará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación
de los bienes y la adquisición de los derechos correspondientes a los fines de expropiación
forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.
4. Las actuaciones promovidas por Canal de Isabel II, y sus modificaciones, comprenderán la definición de los terrenos, construcciones y otros bienes o derechos afectados
que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa, gestión o conservación de las infraestructuras. A estos efectos, la actuación incluirá necesariamente la relación
concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, con su descripción material,
reflejados en los planos de planta y parcelario.
5. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación comprenderán
también los bienes y derechos incluidos en el replanteo de la actuación y en las modificaciones de obra que se aprueben posteriormente.
6. Las obras de interés general de la Comunidad de Madrid se tramitarán conforme
al siguiente procedimiento:
a) Canal de Isabel II, aprobará inicialmente el proyecto técnico de la obra de interés
que se propone realizar, solicitará los informes que resulten preceptivos y aquellos que considere oportunos y someterá el expediente a la tramitación medioambiental correspondiente.
b) Simultáneamente, Canal de Isabel II remitirá el proyecto técnico a los ayuntamientos afectados, solicitando la emisión de informe respecto a la compatibilidad
de la actuación propuesta con el planeamiento vigente, exclusivamente.
c) Los ayuntamientos dispondrán de un mes para la emisión del informe solicitado.
En caso de urgencia debidamente justificada, dicho plazo se reducirá a quince días
hábiles. Transcurrido el plazo sin que se haya evacuado el informe, se considerará que la actuación propuesta es conforme al planeamiento vigente.
d) En caso de conformidad con el planeamiento, Canal de Isabel II podrá aprobar definitivamente el proyecto técnico e iniciar su ejecución, una vez concluidos los trámites recogidos en los apartados a), b) y c) anteriores.
e) En el supuesto de que exista disconformidad con el planeamiento, Canal de Isabel
II intentará adaptar el contenido del proyecto a la ordenación urbanística, comunicando las rectificaciones realizadas a los ayuntamientos afectados, que deberán
confirmar su adecuación en el plazo improrrogable de quince días hábiles. En caso
de no remitirse contestación, se entenderá otorgada la conformidad a la nueva propuesta y se procederá en los términos establecidos en el apartado d) anterior.
f) De no ser posible la adaptación al planeamiento, motivando la urgencia o el interés general de su ejecución, Canal de Isabel II remitirá el expediente, una vez finalizados los trámites establecidos en los apartados a), b), c) y e), a la consejería
competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, que determinará
si procede su elevación al Consejo de Gobierno a los efectos de autorizar el inicio
de la ejecución de la obra y ordenar la adaptación del planeamiento urbanístico a
la actuación, en su caso.
BOCM-20241227-1
Modificación de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento
y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
Artículo octavo
La Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de
agua en la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:
Uno. Se añade un nuevo artículo 15, con la siguiente redacción:
«1. Las obras promovidas por Canal de Isabel II, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que sean necesarias para garantizar ininterrumpida y adecuadamente los
servicios de aducción, depuración y reutilización del agua definidos en el artículo 1 de esta
ley, se considerarán de interés general de la Comunidad de Madrid.
También se considerarán de interés general de la Comunidad de Madrid las obras necesarias para garantizar ininterrumpida y adecuadamente los servicios de distribución y alcantarillado encomendados por los municipios a la Comunidad de Madrid mediante el correspondiente convenio.
2. Las obras de interés general de la Comunidad de Madrid, descritas en el apartado
anterior, no estarán sujetas a previa licencia, ni sometidas a otros actos de control preventivo municipal.
3. La aprobación del proyecto técnico de las obras de interés general de la Comunidad de Madrid, comportará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación
de los bienes y la adquisición de los derechos correspondientes a los fines de expropiación
forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.
4. Las actuaciones promovidas por Canal de Isabel II, y sus modificaciones, comprenderán la definición de los terrenos, construcciones y otros bienes o derechos afectados
que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa, gestión o conservación de las infraestructuras. A estos efectos, la actuación incluirá necesariamente la relación
concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, con su descripción material,
reflejados en los planos de planta y parcelario.
5. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación comprenderán
también los bienes y derechos incluidos en el replanteo de la actuación y en las modificaciones de obra que se aprueben posteriormente.
6. Las obras de interés general de la Comunidad de Madrid se tramitarán conforme
al siguiente procedimiento:
a) Canal de Isabel II, aprobará inicialmente el proyecto técnico de la obra de interés
que se propone realizar, solicitará los informes que resulten preceptivos y aquellos que considere oportunos y someterá el expediente a la tramitación medioambiental correspondiente.
b) Simultáneamente, Canal de Isabel II remitirá el proyecto técnico a los ayuntamientos afectados, solicitando la emisión de informe respecto a la compatibilidad
de la actuación propuesta con el planeamiento vigente, exclusivamente.
c) Los ayuntamientos dispondrán de un mes para la emisión del informe solicitado.
En caso de urgencia debidamente justificada, dicho plazo se reducirá a quince días
hábiles. Transcurrido el plazo sin que se haya evacuado el informe, se considerará que la actuación propuesta es conforme al planeamiento vigente.
d) En caso de conformidad con el planeamiento, Canal de Isabel II podrá aprobar definitivamente el proyecto técnico e iniciar su ejecución, una vez concluidos los trámites recogidos en los apartados a), b) y c) anteriores.
e) En el supuesto de que exista disconformidad con el planeamiento, Canal de Isabel
II intentará adaptar el contenido del proyecto a la ordenación urbanística, comunicando las rectificaciones realizadas a los ayuntamientos afectados, que deberán
confirmar su adecuación en el plazo improrrogable de quince días hábiles. En caso
de no remitirse contestación, se entenderá otorgada la conformidad a la nueva propuesta y se procederá en los términos establecidos en el apartado d) anterior.
f) De no ser posible la adaptación al planeamiento, motivando la urgencia o el interés general de su ejecución, Canal de Isabel II remitirá el expediente, una vez finalizados los trámites establecidos en los apartados a), b), c) y e), a la consejería
competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, que determinará
si procede su elevación al Consejo de Gobierno a los efectos de autorizar el inicio
de la ejecución de la obra y ordenar la adaptación del planeamiento urbanístico a
la actuación, en su caso.
BOCM-20241227-1
Modificación de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento
y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid