A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241227-1)
Ley –  Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 308

de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios protegidos Red Natura 2000, tal y como se recoge en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, o de forma significativa a espacios naturales protegidos, montes en régimen especial, zonas húmedas y embalses protegidos.
Reglamentariamente, por orden del titular de la consejería competente en materia de
biodiversidad, se determinarán, a efectos de sus afecciones a los valores naturales, las actuaciones que, no estando sometidas a procedimientos de evaluación ambiental según lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, no son susceptibles de causar efectos adversos y, por tanto, no afectan de forma apreciable, directa o indirectamente, ya sea
individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, a espacios protegidos Red Natura 2000, ni de forma significativa a espacios naturales protegidos, humedales de importancia internacional, montes en régimen especial, zonas húmedas y embalses protegidos, Reservas de la Biosfera, hábitats de interés comunitario u otras áreas
importantes para la conservación de especies en régimen de protección especial.
En ningún caso quedarán excluidos del deber de someterse al procedimiento de evaluación ambiental los proyectos que se contemplan en el artículo 7, ámbito de aplicación de
la evaluación de impacto ambiental, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental».
Artículo sexto

Se incorpora una disposición adicional única a la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la
que se regula la garantía del suministro eléctrico de la Comunidad de Madrid, que queda redactada de la siguiente manera:
«Disposición adicional única. Medidas para las solicitudes a la red de distribución
de nuevos suministros de elevada potencia.
Las solicitudes de conexión de nuevos suministros individuales de demanda a la red
de 36 kV (kilovoltios) o superior tensión podrán ser atendidas por las empresas distribuidoras considerando las excepciones que, en su caso, se establece en la normativa reglamentaria por la que se desarrolla la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía
del suministro eléctrico de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes:
1.o Las instalaciones eléctricas de extensión o refuerzo necesarias para el cumplimiento de la normativa autonómica deben contar a la fecha de la conexión provisional con un anteproyecto o proyecto definido y presentado ante el órgano competente en materia de energía para la tramitación correspondiente.
2.o Prestación por el solicitante de la garantía económica suficiente ante el gestor de la
red de distribución para, en su caso, el desarrollo por este de la infraestructura
eléctrica de extensión o refuerzo necesaria para el cumplimiento de la normativa
de la Comunidad de Madrid.
3.a La excepción se limitará temporalmente hasta la fecha de puesta en servicio de todas las infraestructuras requeridas por la normativa de la Comunidad de Madrid.
4.a La excepción para atender el suministro no implicará condicionante o reducción
de la garantía del suministro eléctrico para terceros.
5.a El solicitante debe aceptar expresamente los condicionantes de la excepción, incluida la renuncia a los tiempos máximos de reposición y normalización del servicio durante el periodo transitorio.
6.a El suministro inicial deberá contar desde su conexión a la red y mientras dure la
excepción, con suministro de socorro por fuentes propias, independientes de la red
de distribución.
El gestor de la red de distribución informará al órgano competente en materia de energía en los dos primeros meses del año de los suministros conectados a la red a 31 de diciembre del año anterior que se hayan acogido a esta situación excepcional, indicando para cada
uno de ellos los desarrollos y refuerzos de red pendientes de realizar y las fechas previstas
de puesta en servicio de dichas infraestructuras».

BOCM-20241227-1

Modificación de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del
suministro eléctrico de la Comunidad de Madrid