A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241227-1)
Ley –  Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 51

Cuatro. Se adiciona el artículo 2 ter, con la siguiente redacción:
«Artículo 2 ter. Compensaciones por tala de arbolado.
1. En aquellos casos en los que la tala sea la única alternativa viable, se procederá a
la plantación de árboles adultos de la misma especie, sin perjuicio de lo establecido en el
apartado 5, en la cantidad descrita en esta ley en función de cada caso, prioritariamente en
la finca o parcela en que se encontraba el árbol eliminado, siempre y cuando el espacio físico lo permita.
2. En el supuesto de que el titular de la autorización de la tala no disponga de espacio suficiente y adecuado para realizar la reposición del arbolado a través de nuevas plantaciones, podrá ceder al servicio municipal competente aquellos ejemplares que no hayan
sido repuestos, para su plantación en espacios públicos del término municipal.
3. En el caso de que el municipio no disponga de espacio suficiente para la plantación de los ejemplares en espacios públicos o para su custodia y conservación en los viveros o instalaciones municipales habilitadas al efecto, el ayuntamiento podrá crear un fondo
donde se ingresarán las cantidades depositadas en compensación por las talas de arbolado
que deberán destinarse a la conservación, fomento y protección del arbolado, según lo establecido en la presente ley.
4. Las acciones a realizar con cargo a este fondo municipal, sin perjuicio de otras que
puedan estar relacionadas, podrán ser las siguientes:
a) Estudios y trabajos técnicos para conservación, fomento y protección del arbolado.
b) Actuaciones de protección y conservación del arbolado del municipio.
c) Acciones de sensibilización relativas a la protección del arbolado.
d) Proyectos de recuperación o mejora del arbolado, incluida la diversificación de las
masas arbóreas y de las especies arbustivas y herbáceas acompañantes para el aumento de su biodiversidad y resiliencia.
e) Creación de nuevas masas arbóreas y arbustivas.
El valor de dicha compensación de arbolado debe ser, al menos, equivalente al valor
de la reposición a realizar, calculado mediante cuadro de precios oficial o presupuesto de
vivero, debiendo ser autorizado previamente y de forma expresa por los servicios municipales competentes en el otorgamiento de la autorización de tala.
5. En todos los supuestos, si el ejemplar objeto de reposición se correspondiera con
especies catalogadas como exóticas invasoras por la legislación vigente en la materia, o con
especies con los pólenes más alergénicos en la Comunidad de Madrid, se sustituirán por
otra especie análoga de valor equivalente, a determinar por el órgano municipal competente en el otorgamiento de la autorización de tala. En el caso de especies que presenten problemas de adaptación al medio urbano, el órgano municipal competente podrá modificar la
especie a compensar previa justificación de dicha inadaptación por técnico competente».
Cinco. Se modifica el apartado 3 y se añade un apartado 4 al artículo 9, con la siguiente redacción:
«3. De la misma forma, podrán destinarse a la plantación, conservación y mejora de
los árboles urbanos de la Comunidad de Madrid, los recursos reservados procedentes del
patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid.
4. Igualmente, se destinarán necesariamente a la conservación, fomento y protección
del arbolado urbano los recursos procedentes del fondo que pueda constituirse por el apartado 3 del artículo 2 ter de la presente ley en los términos establecidos en el citado artículo».
Seis. Se adiciona el artículo 6 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 6 bis. Protección del arbolado afectado por obras.
Durante la ejecución de obras o construcción de infraestructuras se tomarán las medidas necesarias para garantizar la protección del arbolado cuya tala no haya sido autorizada».

Modificación de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Se modifica el apartado 4 de la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que queda redactado de la siguiente manera:
«4. Estarán sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado
los proyectos, o sus modificaciones, que no estando incluidos en el anexo I o en el anexo II

BOCM-20241227-1

Artículo quinto