A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241227-1)
Ley – Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 49
En estas modificaciones, en el caso de que se proponga, la delimitación de un área homogénea coincidente con un ámbito de actuación de suelo urbano no consolidado, tal y
como habilita el apartado 4b) del artículo 39, los criterios de delimitación del área homogénea del apartado 1 del artículo 37 podrán ser completados en función de las estrategias
propuestas siempre que se justifique la homogeneidad del área en sí misma y respecto al
conjunto del núcleo urbano y el territorio municipal, así como su suficiencia en cantidad y
calidad para materializar las cesiones de redes locales previstas en el apartado 6 del artículo 36, que no podrán ser sustituidas por su equivalente económico».
Capítulo II
Medidas en materia de protección del medio ambiente y energía
Artículo tercero
Modificación de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación
de la flora y fauna silvestre de la Comunidad de Madrid
Se modifica el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la
protección y regulación de la flora y fauna silvestre de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Se prohíbe la caza, tenencia, disecación, comercio, tráfico y exhibición pública
de especies no autóctonas, incluidas asimismo las crías, huevos, partes y derivados de los
mismos, declarados protegidos por los tratados y convenios internacionales vigentes en España y por disposiciones de la Unión Europea.
En el caso de especies no autóctonas, incluidas en el Catálogo Español de Especies
Exóticas Invasoras, por parte del órgano competente de la administración de la Comunidad
de Madrid se establecerán los procedimientos autorizados para su caza, captura, así como
medidas para favorecer su erradicación, en los términos establecidos por la normativa
europea y estatal de aplicación.
En el caso de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras que habitan entornos urbanos de municipios con población superior a 50.000 habitantes, será competencia de la administración local la gestión y el otorgamiento de autorizaciones para su control y erradicación en el ámbito de su término municipal, en los términos
establecidos por la normativa europea, estatal y autonómica de aplicación, excepto en el
caso de parques urbanos y periurbanos gestionados por la Comunidad de Madrid, en cuyo
caso la competencia para la autorización de control y erradicación de las especies exóticas
invasoras corresponderá al órgano competente de la administración regional.
A los efectos de aplicación de esta ley, se entenderá por entornos urbanos los suelos urbanos y urbanizables sectorizados, o clasificación urbanística equivalente, públicos o privados.
Los ayuntamientos deberán informar anualmente a la administración autonómica competente en materia de protección de flora y fauna silvestre de todas aquellas autorizaciones otorgadas para el control y erradicación de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras en entornos urbanos, detallando las especies autorizadas, los métodos de captura
y los ejemplares capturados de cada especie en cada método autorizado, tanto de las actuaciones acometidas por el propio ayuntamiento como por las autorizadas a terceros».
Artículo cuarto
La Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de
la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Constituye el objeto de la presente ley el fomento y protección del arbolado urbano como parte integrante del patrimonio natural de la Comunidad de Madrid.
Las medidas protectoras que establece esta ley se aplicarán a todos los ejemplares de
cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubiquen en suelo urbano.
BOCM-20241227-1
Modificación de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento
del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 49
En estas modificaciones, en el caso de que se proponga, la delimitación de un área homogénea coincidente con un ámbito de actuación de suelo urbano no consolidado, tal y
como habilita el apartado 4b) del artículo 39, los criterios de delimitación del área homogénea del apartado 1 del artículo 37 podrán ser completados en función de las estrategias
propuestas siempre que se justifique la homogeneidad del área en sí misma y respecto al
conjunto del núcleo urbano y el territorio municipal, así como su suficiencia en cantidad y
calidad para materializar las cesiones de redes locales previstas en el apartado 6 del artículo 36, que no podrán ser sustituidas por su equivalente económico».
Capítulo II
Medidas en materia de protección del medio ambiente y energía
Artículo tercero
Modificación de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación
de la flora y fauna silvestre de la Comunidad de Madrid
Se modifica el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la
protección y regulación de la flora y fauna silvestre de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Se prohíbe la caza, tenencia, disecación, comercio, tráfico y exhibición pública
de especies no autóctonas, incluidas asimismo las crías, huevos, partes y derivados de los
mismos, declarados protegidos por los tratados y convenios internacionales vigentes en España y por disposiciones de la Unión Europea.
En el caso de especies no autóctonas, incluidas en el Catálogo Español de Especies
Exóticas Invasoras, por parte del órgano competente de la administración de la Comunidad
de Madrid se establecerán los procedimientos autorizados para su caza, captura, así como
medidas para favorecer su erradicación, en los términos establecidos por la normativa
europea y estatal de aplicación.
En el caso de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras que habitan entornos urbanos de municipios con población superior a 50.000 habitantes, será competencia de la administración local la gestión y el otorgamiento de autorizaciones para su control y erradicación en el ámbito de su término municipal, en los términos
establecidos por la normativa europea, estatal y autonómica de aplicación, excepto en el
caso de parques urbanos y periurbanos gestionados por la Comunidad de Madrid, en cuyo
caso la competencia para la autorización de control y erradicación de las especies exóticas
invasoras corresponderá al órgano competente de la administración regional.
A los efectos de aplicación de esta ley, se entenderá por entornos urbanos los suelos urbanos y urbanizables sectorizados, o clasificación urbanística equivalente, públicos o privados.
Los ayuntamientos deberán informar anualmente a la administración autonómica competente en materia de protección de flora y fauna silvestre de todas aquellas autorizaciones otorgadas para el control y erradicación de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras en entornos urbanos, detallando las especies autorizadas, los métodos de captura
y los ejemplares capturados de cada especie en cada método autorizado, tanto de las actuaciones acometidas por el propio ayuntamiento como por las autorizadas a terceros».
Artículo cuarto
La Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de
la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Constituye el objeto de la presente ley el fomento y protección del arbolado urbano como parte integrante del patrimonio natural de la Comunidad de Madrid.
Las medidas protectoras que establece esta ley se aplicarán a todos los ejemplares de
cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubiquen en suelo urbano.
BOCM-20241227-1
Modificación de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento
del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid