A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241227-1)
Ley –  Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio
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B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

otorgamiento de la licencia o de la orden de ejecución o de la presentación de la declaración responsable».
Cincuenta y cinco. Se modifica el título de la Sección 3.a del Capítulo II del Título
V, que queda redactado de la siguiente manera:
«Sección 3.a Medidas sobre obras, construcciones y usos en viales, zonas verdes, espacios libres y dominio público».
Cincuenta y seis. Se modifica el artículo 200, que quedan redactado de la siguiente
manera:
«Artículo 200. Actos de edificación y uso del suelo en viales, zonas verdes, espacios
libres y dominio público.
1. Los actos de construcción, edificación o uso del suelo que se realicen sin licencia,
declaración responsable u orden de ejecución, en terrenos calificados por el planeamiento
urbanístico como viales, zonas verdes, espacios libres y dominio público delimitado con
arreglo a su legislación sectorial, quedarán sujetos al régimen jurídico establecido en este
capítulo sin que sea de aplicación limitación de plazo alguna para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad urbanística.
2. Son nulas de pleno derecho, a los efectos de lo dispuesto en el número 1 del artículo 199 las licencias que legitimen y las órdenes de ejecución que impongan actos o usos
que constituyan, de acuerdo con la presente Ley, infracciones urbanísticas muy graves y,
en todo caso, las que afecten a viales, zonas verdes, espacios libres y dominio público, delimitado con arreglo a su legislación sectorial».
Cincuenta y siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 216, que queda redactado de
la siguiente manera:
«2. Se sancionarán con multa del 5 por 100 del valor en venta de los terrenos las operaciones de parcelación que, sin contradecir el planeamiento en vigor, se realicen sin título
habilitante».
Cincuenta y ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 226, que queda redactado de
la siguiente manera:
«1. Se sancionará con multa de 600 a 30.000 euros las talas y los abatimientos de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda, parque y aquellos ejemplares aislados que por sus características específicas posean un interés botánico o ambiental
especial y se realicen sin título habilitante».
Cincuenta y nueve. Se modifica el artículo 227, que queda redactado de la siguiente
manera:
«Artículo 227. Carteles y otros soportes de publicidad.
Se sancionará con multa de 600 a 30.000 euros la colocación de carteles de publicidad
sin título habilitante, que se graduará en función de la localización, tamaño e incidencia en
el medio físico y en el entorno».
Sesenta. Se modifica el artículo 228, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 228. Instalación de casas prefabricadas o similares.
Se sancionará con multa del 10 al 15 por 100 de su valor, la instalación o ubicación de
casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes, sin título habilitante».
Sesenta y uno. Se modifica el artículo 232, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 232. Competencia para resolver procedimientos sancionadores.
1. Serán competentes para resolver los procedimientos sancionadores:
a) El Alcalde, para la imposición de sanciones que no superen las siguientes cuantías:
1.o En los municipios hasta 5.000 habitantes de derecho, hasta 150.000 euros.
2.o En los municipios comprendidos entre 5.001 y 50.000 habitantes de derecho,
hasta 600.000 euros.
3.o En los municipios comprendidos entre 50.001 y 500.000 habitantes de derecho, hasta 1.200.000 euros.
4.o En los de más de 500.000 habitantes de derecho, hasta 1.500.000 euros.

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BOCM-20241227-1

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