A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241227-1)
Ley – Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
Alcalde para que se proceda a la ejecución en plazo determinado, podrá proceder a disponer la demolición a costa del interesado y en los términos de este artículo.
7. El plazo máximo de notificación de la resolución del procedimiento regulado en
este artículo será de un año».
Cincuenta y uno. Se modifica el artículo 195, que queda redactado de la siguiente
manera:
«Artículo 195. Actos de edificación o uso del suelo ya finalizados, sin licencia, declaración responsable u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas.
1. Siempre que desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia, declaración responsable u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas,
no hubieren transcurrido más de quince años en el suelo no urbanizable de protección, o
más de seis años en el resto de los casos, el Alcalde requerirá al promotor y al propietario
de las obras o a sus causahabientes para que soliciten en el plazo de dos meses la legalización o ajusten las obras a las condiciones de la licencia declaración responsable u orden de
ejecución, practicando simultáneamente comunicación de esta medida a la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo y al interesado.
2. La consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo,
desde que tenga conocimiento de obras realizadas sin licencia, declaración responsable u
orden de ejecución podrá dirigirse al Alcalde a los efectos de la adopción de la medida prevista en el número anterior. Si transcurridos diez días desde la recepción de este requerimiento el Alcalde no comunicara haber adoptado la medida pertinente, ésta se acordará directamente por el titular de la consejería competente en materia de ordenación del territorio
y urbanismo, sin perjuicio de la competencia municipal para la legalización.
3. Si el interesado no solicitara la legalización en el plazo de dos meses, o si ésta fuese denegada por ser la autorización de las obras contraria a las prescripciones del Plan de
Ordenación Urbanística o de las Ordenanzas aplicables, se procederá conforme a lo dispuesto en los números 1 y 2, así como, en su caso, en el número 6 del artículo anterior.
4. El plazo máximo de notificación de la resolución del procedimiento regulado en
este artículo será de un año».
Cincuenta y dos. Se modifica el título de la Sección 2.a del Capítulo II del Título V,
que queda redactado de la siguiente manera:
«Sección 2.a Medidas de protección sobre obras, construcciones y usos con licencia,
declaración responsable u orden de ejecución».
Cincuenta y tres. Se modifica el título de la Subsección 1.a de la Sección 2.a del Capítulo II del Título V, que queda redactado de la siguiente manera:
«Subsección 1.a Suspensión de las licencias, declaraciones responsables u órdenes de
ejecución».
Cincuenta y cuatro. Se modifica el artículo 197, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 197. Suspensión de las licencias, declaraciones responsables u órdenes de
ejecución.
1. El Alcalde dispondrá la suspensión de la eficacia de una licencia, declaración responsable u orden de ejecución y, consiguientemente, la paralización o el cese inmediato de
los actos de edificación o usos del suelo iniciados o desarrollados a su amparo, cuando el
contenido de aquellos títulos habilitantes, constituya manifiestamente una infracción urbanística grave o muy grave.
La consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, desde
que tenga conocimiento del supuesto previsto en el párrafo anterior, podrá requerir al Alcalde para la adopción de la medida de suspensión en los términos establecidos en la legislación de régimen local.
2. El Alcalde procederá a dar traslado directo de la resolución de suspensión en el
plazo de diez días al órgano competente del orden jurisdiccional contencioso administrativo, en los términos y a los efectos previstos en la legislación reguladora de la jurisdicción
contencioso administrativa.
3. Las actuaciones a que se refiere este artículo se entenderán sin perjuicio de las de
carácter sancionador.
4. Las medidas a que se refieren los números 1 y 2 de este artículo, podrán acordarse mientras las obras o usos del suelo estén realizándose, cualquiera que sea la fecha de
BOCM-20241227-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
Alcalde para que se proceda a la ejecución en plazo determinado, podrá proceder a disponer la demolición a costa del interesado y en los términos de este artículo.
7. El plazo máximo de notificación de la resolución del procedimiento regulado en
este artículo será de un año».
Cincuenta y uno. Se modifica el artículo 195, que queda redactado de la siguiente
manera:
«Artículo 195. Actos de edificación o uso del suelo ya finalizados, sin licencia, declaración responsable u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas.
1. Siempre que desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia, declaración responsable u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas,
no hubieren transcurrido más de quince años en el suelo no urbanizable de protección, o
más de seis años en el resto de los casos, el Alcalde requerirá al promotor y al propietario
de las obras o a sus causahabientes para que soliciten en el plazo de dos meses la legalización o ajusten las obras a las condiciones de la licencia declaración responsable u orden de
ejecución, practicando simultáneamente comunicación de esta medida a la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo y al interesado.
2. La consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo,
desde que tenga conocimiento de obras realizadas sin licencia, declaración responsable u
orden de ejecución podrá dirigirse al Alcalde a los efectos de la adopción de la medida prevista en el número anterior. Si transcurridos diez días desde la recepción de este requerimiento el Alcalde no comunicara haber adoptado la medida pertinente, ésta se acordará directamente por el titular de la consejería competente en materia de ordenación del territorio
y urbanismo, sin perjuicio de la competencia municipal para la legalización.
3. Si el interesado no solicitara la legalización en el plazo de dos meses, o si ésta fuese denegada por ser la autorización de las obras contraria a las prescripciones del Plan de
Ordenación Urbanística o de las Ordenanzas aplicables, se procederá conforme a lo dispuesto en los números 1 y 2, así como, en su caso, en el número 6 del artículo anterior.
4. El plazo máximo de notificación de la resolución del procedimiento regulado en
este artículo será de un año».
Cincuenta y dos. Se modifica el título de la Sección 2.a del Capítulo II del Título V,
que queda redactado de la siguiente manera:
«Sección 2.a Medidas de protección sobre obras, construcciones y usos con licencia,
declaración responsable u orden de ejecución».
Cincuenta y tres. Se modifica el título de la Subsección 1.a de la Sección 2.a del Capítulo II del Título V, que queda redactado de la siguiente manera:
«Subsección 1.a Suspensión de las licencias, declaraciones responsables u órdenes de
ejecución».
Cincuenta y cuatro. Se modifica el artículo 197, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 197. Suspensión de las licencias, declaraciones responsables u órdenes de
ejecución.
1. El Alcalde dispondrá la suspensión de la eficacia de una licencia, declaración responsable u orden de ejecución y, consiguientemente, la paralización o el cese inmediato de
los actos de edificación o usos del suelo iniciados o desarrollados a su amparo, cuando el
contenido de aquellos títulos habilitantes, constituya manifiestamente una infracción urbanística grave o muy grave.
La consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, desde
que tenga conocimiento del supuesto previsto en el párrafo anterior, podrá requerir al Alcalde para la adopción de la medida de suspensión en los términos establecidos en la legislación de régimen local.
2. El Alcalde procederá a dar traslado directo de la resolución de suspensión en el
plazo de diez días al órgano competente del orden jurisdiccional contencioso administrativo, en los términos y a los efectos previstos en la legislación reguladora de la jurisdicción
contencioso administrativa.
3. Las actuaciones a que se refiere este artículo se entenderán sin perjuicio de las de
carácter sancionador.
4. Las medidas a que se refieren los números 1 y 2 de este artículo, podrán acordarse mientras las obras o usos del suelo estén realizándose, cualquiera que sea la fecha de
BOCM-20241227-1
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