A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241227-1)
Ley –  Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio
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B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

Cuarenta y nueve. Se modifica el artículo 193, que queda redactado de la siguiente
manera:
«Artículo 193. Medida cautelar de suspensión de actos de edificación o uso del suelo realizados sin licencia, declaración responsable u orden de ejecución.
1. Cuando un acto de construcción, edificación o uso del suelo sujetos a intervención
municipal se realizase sin licencia, declaración responsable u orden de ejecución conforme
a esta Ley o sin ajustarse a sus condiciones, el Alcalde dispondrá la suspensión inmediata
del acto, practicando simultáneamente comunicación de esta medida a la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo y al interesado.
2. La consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo,
desde que tenga conocimiento de la realización de obras o usos del suelo sin licencia, declaración responsable u orden de ejecución, se dirigirá al Alcalde requiriendo la adopción
de la medida prevista en el número anterior. Si transcurridos diez días desde la recepción
de este requerimiento el Alcalde no comunicara haber adoptado la medida de suspensión,
ésta se acordará directamente por el titular de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de la competencia municipal para la legalización conforme al artículo siguiente.
3. Cuando por razón de las circunstancias así proceda y, en todo caso, de no cumplirse voluntariamente la orden de suspensión, el Alcalde o, en su caso, el titular de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo deberá disponer, como
medidas provisionales complementarias, el precinto de las obras o del local y la retirada de
la maquinaria y los materiales que estuvieran empleándose en las obras a que se refiere el
número anterior para su depósito en el lugar que todos los Ayuntamientos deberán habilitar al efecto. Los gastos que origine la retirada y el depósito deberán ser satisfechos solidariamente por el promotor, constructor y propietario.
4. El incumplimiento de la orden de suspensión podrá dar lugar, mientras persista, a la
imposición de multas coercitivas por períodos de diez días y cuantía, en cada ocasión, de 150
euros o del 5 por 100 del valor de las obras, si éste fuese superior. Del incumplimiento se dará
cuenta en todo caso al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que proceda».
Cincuenta. Se modifica el artículo 194, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. En el plazo de dos meses, contados desde la notificación de la suspensión regulada en los números 1 y 2 del artículo anterior, el interesado deberá solicitar la legalización
o, en su caso, ajustar las obras o los usos a la licencia, declaración responsable u orden de
ejecución.
2. Si transcurrido el plazo de dos meses el interesado no hubiere presentado la solicitud de legalización o, en su caso, no hubiese ajustado las obras a las condiciones señaladas en la licencia, declaración responsable u orden de ejecución, la Junta de Gobierno Local o, en los municipios en que ésta no exista, el Ayuntamiento Pleno acordará la
demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los
usos a los que diera lugar. De igual manera procederá si la legalización fuera denegada por
ser la autorización de las obras o los usos contraria a las prescripciones del planeamiento
urbanístico o de las ordenanzas aplicables. El acuerdo municipal deberá ser notificado a la
consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
3. Cuando el acto en curso de ejecución sin licencia, declaración responsable u orden de ejecución o contraviniendo las condiciones del existente consistiera en la demolición de una construcción o edificio, la Junta de Gobierno Local o, en los municipios en que
ésta no exista, el Ayuntamiento Pleno ordenará, si así procede, la reconstrucción de lo indebidamente demolido. El acuerdo municipal deberá ser notificado a la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
4. Si se trata de un edificio o una construcción de valor histórico-artístico o incluido
en Catálogos de Planes de Ordenación Urbanística, se ordenará el cese definitivo del acto,
con adopción de las medidas de seguridad procedentes a costa del interesado. La reconstrucción, en su caso, deberá someterse a las normas establecidas para conservación y restauración que le sean de aplicación.
5. En todo caso, los costes de la reconstrucción quedarán sujetos al régimen señalado en el número 2 anterior para el supuesto de demolición.
6. De no procederse a la ejecución de los acuerdos municipales a que se refieren los
números 2 y 3 dentro de los dos meses siguientes a su adopción, el titular de la consejería
competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, previo requerimiento al

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