A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241227-1)
Ley – Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio
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B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
3. Son infracciones graves de las entidades privadas colaboradoras, las que reciban
esta calificación por los ayuntamientos en sus respectivas ordenanzas y, en todo caso, las
siguientes:
a) La expedición negligente de actas de comprobación, certificados e informes que
contengan datos falsos o inexactos.
b) El ejercicio de funciones de comprobación, verificación, inspección y control de
forma incompleta o con resultados erróneos o injustificados.
c) La falta de actualización del importe de la póliza de seguro exigido en el artículo 167 ter de esta ley.
d) Vulnerar los principios de confidencialidad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de sus funciones o el régimen de incompatibilidades que les resulte aplicable.
4. Son infracciones leves de las entidades privadas colaboradoras, las que reciban
esta calificación por los ayuntamientos en sus respectivas ordenanzas y, en todo caso, las
acciones u omisiones que contraríen lo establecido en este capítulo y que no puedan calificarse como grave o muy grave.
5. Las infracciones que, en su caso, tipifiquen los ayuntamientos en sus respectivas
ordenanzas municipales, se clasificarán como muy graves, graves y leves, atendiendo individual o conjuntamente a los siguientes criterios:
a) La gravedad del perjuicio que supongan para la seguridad de personas, bienes o el
medio ambiente.
b) La reducción en la calidad de los servicios de las entidades colaboradoras, así
como la desprotección, desatención y/o desinformación que puedan ocasionar en
las personas usuarias de sus servicios.
c) El perjuicio que, en el ejercicio de su actividad colaboradora, puedan ocasionar al
ayuntamiento, con motivo de la incorrección técnica y/o jurídico-procedimental
de su actuación.
d) La eventual afectación de su imparcialidad, confidencialidad e independencia».
Cuarenta y cinco. Se modifica el artículo 167 decies, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 167 decies. Sanciones de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
1. La comisión de las infracciones establecidas en el artículo anterior conllevará la
imposición de las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 3.000 euros hasta 30.000
euros.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 30.001 euros hasta 100.000 euros.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 100.001 euros hasta 500.000 euros.
Estas infracciones podrán además conllevar como medida accesoria, en atención a la
entidad del daño causado, la cancelación de la inscripción en el Registro, con la imposibilidad de que la entidad pueda volver a solicitarla en un período máximo de dos años. En
todo caso, la cancelación será impuesta en el supuesto de comisión de dos o más infracciones muy graves declaradas por resolución firme en vía administrativa.
2. En el supuesto de tipificación de infracciones por los ayuntamientos en sus respectivas ordenanzas municipales, las sanciones a aplicar se ajustarán a lo dispuesto en el
apartado 1 de este artículo, en función de la calificación de la infracción.
3. La sanción será proporcionada a la gravedad de los hechos constitutivos de infracción. A tal efecto, se tendrá en cuenta de forma conjunta o separada, los siguientes criterios:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de
la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía
administrativa.
4. En ningún caso la infracción cometida puede suponer un beneficio económico
para el infractor. A tal efecto, la Administración, además de imponer la sanción que corresponda, decomisará el beneficio en su caso obtenido como consecuencia de la infracción cometida o exigirá el pago de una cantidad por valor equivalente.
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BOCM-20241227-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
3. Son infracciones graves de las entidades privadas colaboradoras, las que reciban
esta calificación por los ayuntamientos en sus respectivas ordenanzas y, en todo caso, las
siguientes:
a) La expedición negligente de actas de comprobación, certificados e informes que
contengan datos falsos o inexactos.
b) El ejercicio de funciones de comprobación, verificación, inspección y control de
forma incompleta o con resultados erróneos o injustificados.
c) La falta de actualización del importe de la póliza de seguro exigido en el artículo 167 ter de esta ley.
d) Vulnerar los principios de confidencialidad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de sus funciones o el régimen de incompatibilidades que les resulte aplicable.
4. Son infracciones leves de las entidades privadas colaboradoras, las que reciban
esta calificación por los ayuntamientos en sus respectivas ordenanzas y, en todo caso, las
acciones u omisiones que contraríen lo establecido en este capítulo y que no puedan calificarse como grave o muy grave.
5. Las infracciones que, en su caso, tipifiquen los ayuntamientos en sus respectivas
ordenanzas municipales, se clasificarán como muy graves, graves y leves, atendiendo individual o conjuntamente a los siguientes criterios:
a) La gravedad del perjuicio que supongan para la seguridad de personas, bienes o el
medio ambiente.
b) La reducción en la calidad de los servicios de las entidades colaboradoras, así
como la desprotección, desatención y/o desinformación que puedan ocasionar en
las personas usuarias de sus servicios.
c) El perjuicio que, en el ejercicio de su actividad colaboradora, puedan ocasionar al
ayuntamiento, con motivo de la incorrección técnica y/o jurídico-procedimental
de su actuación.
d) La eventual afectación de su imparcialidad, confidencialidad e independencia».
Cuarenta y cinco. Se modifica el artículo 167 decies, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 167 decies. Sanciones de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
1. La comisión de las infracciones establecidas en el artículo anterior conllevará la
imposición de las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 3.000 euros hasta 30.000
euros.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 30.001 euros hasta 100.000 euros.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 100.001 euros hasta 500.000 euros.
Estas infracciones podrán además conllevar como medida accesoria, en atención a la
entidad del daño causado, la cancelación de la inscripción en el Registro, con la imposibilidad de que la entidad pueda volver a solicitarla en un período máximo de dos años. En
todo caso, la cancelación será impuesta en el supuesto de comisión de dos o más infracciones muy graves declaradas por resolución firme en vía administrativa.
2. En el supuesto de tipificación de infracciones por los ayuntamientos en sus respectivas ordenanzas municipales, las sanciones a aplicar se ajustarán a lo dispuesto en el
apartado 1 de este artículo, en función de la calificación de la infracción.
3. La sanción será proporcionada a la gravedad de los hechos constitutivos de infracción. A tal efecto, se tendrá en cuenta de forma conjunta o separada, los siguientes criterios:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de
la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía
administrativa.
4. En ningún caso la infracción cometida puede suponer un beneficio económico
para el infractor. A tal efecto, la Administración, además de imponer la sanción que corresponda, decomisará el beneficio en su caso obtenido como consecuencia de la infracción cometida o exigirá el pago de una cantidad por valor equivalente.
Pág. 43
BOCM-20241227-1
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