A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241227-1)
Ley – Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio
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B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
ciones precedentes o aquella documentación que deba disponer para el
ejercicio de la actividad o para realizar la actuación urbanística pretendida.
3.o Existencia, en su caso, de exigencias técnicas determinantes que hagan inviable su actuación y el marco normativo aplicable.
4.o Precios, tasas e impuestos que se puedan devengar por las operaciones sujetas
a licencia o declaración responsable, así como la forma, el momento y la
cuantía del pago.
5.o Procedimiento para la presentación de quejas y reclamaciones.
6.o Acceso electrónico, en su caso, a la información sobre el estado de la tramitación de la solicitud.
7.o Cualquier otra que sea impuesta por la normativa sectorial que les sea de aplicación o que regulen los ayuntamientos para su respectivo término municipal.
2. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas y el personal a su servicio, deberán respetar las disposiciones aplicables en materia de incompatibilidades.
En todo caso, están sujetas a las siguientes causas de incompatibilidad en el ejercicio
de sus funciones, sin perjuicio de las que puedan establecer los Ayuntamientos en sus respectivas ordenanzas:
a) No podrán ser proyectistas, fabricantes, proveedoras, instaladoras, suministradoras, compradoras, propietarias, usuarias, mantenedoras, consultoras o directoras
de ningún tipo de actuación urbanística sobre la que ejerza alguna de las funciones previstas en el artículo 166.
b) No compartirán infraestructura, instalaciones, estructura organizativa, personal,
medios, equipos, publicidad o sistemas informáticos con ninguna empresa que
realice alguna actividad de las señaladas en el apartado anterior.
c) No podrán ejercer funciones de comprobación, verificación, inspección y control
relativas a actuaciones urbanísticas, cuando sus titulares, socios o su personal directivo tengan relación de parentesco hasta segundo grado tanto en línea recta
como colateral o sean cónyuges o estén vinculados por análoga relación de convivencia afectiva con personas que sean titulares de aquellas.
d) No podrán inspeccionar actuaciones en las que previamente hubieran emitido un
certificado a solicitud de un interesado».
Cuarenta y dos. Se modifica el artículo 167 septies, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 167 septies. Suspensión de la eficacia de la inscripción en el Registro de
entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
1. La suspensión de la eficacia de la inscripción en el Registro se producirá en el supuesto de suspensión de la acreditación concedida por la Entidad Nacional de Acreditación.
Asimismo, se podrá suspender provisionalmente la eficacia de la inscripción cuando,
con carácter previo o durante la tramitación de un procedimiento sancionador por infracción muy grave de las previstas en el artículo 167 nonies de esta ley, se aprecie que la actuación de la entidad puede resultar lesiva para el interés general.
2. La suspensión deberá adoptarse, mediante resolución motivada, por el órgano que
acordó su inscripción, e impide a la entidad colaboradora el ejercicio de las funciones a las
que se refiere el artículo 166 de esta ley durante el tiempo de su duración, que no podrá ser
superior a doce meses.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la eficacia de la inscripción quedará automáticamente suspendida en el caso de que se produzca la suspensión de la acreditación concedida por la Entidad Nacional de Acreditación.
En este supuesto, la suspensión de la acreditación, así como el restablecimiento de sus
efectos, deberá ponerse en conocimiento del órgano al que se atribuye la gestión del Registro, al efecto de que realice las correspondientes anotaciones en el mismo.
4. La suspensión de la eficacia de la inscripción, no podrá suponer para el interesado un incremento de los costes derivados de la continuación de la tramitación de su solicitud de licencia o declaración responsable.
5. La suspensión de los efectos de la inscripción, por cualquiera de las causas previstas en este artículo, no dará derecho a indemnización alguna, y será objeto de anotación en
el Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas».
Pág. 41
BOCM-20241227-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
ciones precedentes o aquella documentación que deba disponer para el
ejercicio de la actividad o para realizar la actuación urbanística pretendida.
3.o Existencia, en su caso, de exigencias técnicas determinantes que hagan inviable su actuación y el marco normativo aplicable.
4.o Precios, tasas e impuestos que se puedan devengar por las operaciones sujetas
a licencia o declaración responsable, así como la forma, el momento y la
cuantía del pago.
5.o Procedimiento para la presentación de quejas y reclamaciones.
6.o Acceso electrónico, en su caso, a la información sobre el estado de la tramitación de la solicitud.
7.o Cualquier otra que sea impuesta por la normativa sectorial que les sea de aplicación o que regulen los ayuntamientos para su respectivo término municipal.
2. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas y el personal a su servicio, deberán respetar las disposiciones aplicables en materia de incompatibilidades.
En todo caso, están sujetas a las siguientes causas de incompatibilidad en el ejercicio
de sus funciones, sin perjuicio de las que puedan establecer los Ayuntamientos en sus respectivas ordenanzas:
a) No podrán ser proyectistas, fabricantes, proveedoras, instaladoras, suministradoras, compradoras, propietarias, usuarias, mantenedoras, consultoras o directoras
de ningún tipo de actuación urbanística sobre la que ejerza alguna de las funciones previstas en el artículo 166.
b) No compartirán infraestructura, instalaciones, estructura organizativa, personal,
medios, equipos, publicidad o sistemas informáticos con ninguna empresa que
realice alguna actividad de las señaladas en el apartado anterior.
c) No podrán ejercer funciones de comprobación, verificación, inspección y control
relativas a actuaciones urbanísticas, cuando sus titulares, socios o su personal directivo tengan relación de parentesco hasta segundo grado tanto en línea recta
como colateral o sean cónyuges o estén vinculados por análoga relación de convivencia afectiva con personas que sean titulares de aquellas.
d) No podrán inspeccionar actuaciones en las que previamente hubieran emitido un
certificado a solicitud de un interesado».
Cuarenta y dos. Se modifica el artículo 167 septies, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 167 septies. Suspensión de la eficacia de la inscripción en el Registro de
entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
1. La suspensión de la eficacia de la inscripción en el Registro se producirá en el supuesto de suspensión de la acreditación concedida por la Entidad Nacional de Acreditación.
Asimismo, se podrá suspender provisionalmente la eficacia de la inscripción cuando,
con carácter previo o durante la tramitación de un procedimiento sancionador por infracción muy grave de las previstas en el artículo 167 nonies de esta ley, se aprecie que la actuación de la entidad puede resultar lesiva para el interés general.
2. La suspensión deberá adoptarse, mediante resolución motivada, por el órgano que
acordó su inscripción, e impide a la entidad colaboradora el ejercicio de las funciones a las
que se refiere el artículo 166 de esta ley durante el tiempo de su duración, que no podrá ser
superior a doce meses.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la eficacia de la inscripción quedará automáticamente suspendida en el caso de que se produzca la suspensión de la acreditación concedida por la Entidad Nacional de Acreditación.
En este supuesto, la suspensión de la acreditación, así como el restablecimiento de sus
efectos, deberá ponerse en conocimiento del órgano al que se atribuye la gestión del Registro, al efecto de que realice las correspondientes anotaciones en el mismo.
4. La suspensión de la eficacia de la inscripción, no podrá suponer para el interesado un incremento de los costes derivados de la continuación de la tramitación de su solicitud de licencia o declaración responsable.
5. La suspensión de los efectos de la inscripción, por cualquiera de las causas previstas en este artículo, no dará derecho a indemnización alguna, y será objeto de anotación en
el Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas».
Pág. 41
BOCM-20241227-1
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