A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241227-1)
Ley –  Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 308

4. El órgano de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo que tenga atribuida la gestión del Registro podrá, en cualquier momento, solicitar
a la entidad la documentación precisa para comprobar el cumplimiento de los requisitos
exigidos para la inscripción».
Cuarenta. Se modifica el artículo 167 quinquies, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 167 quinquies. Efectos de la inscripción en el Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas e intervención de las entidades.
1. Las entidades inscritas en el Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid, podrán desarrollar su actividad en todo el territorio de
la Comunidad de Madrid, salvo en el supuesto previsto en el artículo 164.3 de esta ley.
2. Las entidades colaboradoras, una vez inscritas, podrán ejercer sus funciones en los
términos previstos en el artículo 166 de esta ley. En aquellos municipios que cuenten con
un régimen propio de entidades colaboradoras deberán igualmente ajustarse al mismo.
3. A las entidades inscritas en el registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid, les será de aplicación el régimen sancionador previsto en este capítulo».
Cuarenta y uno. Se modifica el artículo 167 sexies, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 167 sexies. Obligaciones e incompatibilidades de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
1. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas están sujetas al cumplimiento
de las siguientes obligaciones:
a) Cumplir y mantener vigentes los requisitos que sirvieron de base para su inscripción, debiendo comunicar cualquier modificación de estos al órgano que la concedió.
b) Cumplir adecuadamente las funciones de comprobación, verificación, inspección
o control conforme a su certificado de acreditación.
c) Garantizar la confidencialidad de la información que obtengan en el ejercicio de
sus funciones y cumplir la normativa de aplicación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) No subcontratar actuaciones vinculadas al ejercicio de sus funciones de comprobación, verificación, inspección y control en los términos previstos en la acreditación.
e) Entregar copia de las actas de comprobación, certificados e informes, así como
cualquier otra información que les sea requerida por las Administraciones en el
ejercicio de sus funciones.
f) Disponer de procedimientos específicos para el tratamiento de las reclamaciones
que presenten sus clientes por sus actividades, así como contar con un archivo de
todas las actuaciones relacionadas con ellas.
g) Tarifar sus actuaciones, fijando anualmente los precios a percibir por el ejercicio
de sus funciones. Dichos precios deberán ser comunicados, con una antelación mínima de dos meses al año natural en los que vayan a estar en vigor, al órgano al
que se atribuye la gestión del Registro, que dará publicidad a los mismos.
h) Conservar durante un período de siete años los expedientes tramitados, las actas
de comprobación, certificados e informes emitidos.
i) Permitir el acceso a sus instalaciones y oficinas a la entidad de acreditación y al
personal competente de la Comunidad de Madrid o, en su caso, de los ayuntamientos donde ejerzan sus funciones.
j) Dar una correcta información a los ciudadanos en general y, en particular, a sus
clientes, sobre sus funciones de comprobación, verificación y control, así como de
la prestación de sus servicios como entidad privada colaboradora. En concreto, las
entidades colaboradoras informarán a los interesados de forma individualizada,
sobre las siguientes cuestiones:
1.o Medio de intervención administrativa al que se encuentra sujeta la actuación
pretendida, tramitación que en su caso corresponde y plazos legales.
2.o Documentación que debe aportar con carácter general, así como la documentación específica determinante para justificar pretensiones basadas en situa-

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