A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241227-1)
Ley – Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Treinta y ocho. Se modifica el artículo 167 ter, que queda redactado de la siguiente
manera:
«Artículo 167 ter. Acreditación de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas
de la Comunidad de Madrid.
Para poder ser inscritas en el Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid, las entidades privadas colaboradoras urbanísticas deberán
contar con una acreditación concedida por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, en
su calidad de Organismo Nacional de Acreditación. Dicha acreditación deberá estar concedida en cumplimiento de la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 (entidades de tipo A), o norma que la sustituya, siendo necesario que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar válidamente constituidas con arreglo a la normativa que resulte de aplicación.
b) Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por cuantía mínima de 1.000.000
de euros, que debe incluir la actividad de la entidad y de sus profesionales cuando desarrollan su actividad como entidad de colaboración. Dicha cuantía, además
de no ser limitativa de la responsabilidad, podrá ser actualizada mediante orden de
la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
c) Tener adscrito en todo momento al ejercicio de las funciones desarrolladas por la
entidad en la Comunidad de Madrid, a profesionales con las siguientes características:
1. Al menos un arquitecto o ingeniero con experiencia profesional acreditada
por un período mínimo de diez años en las siguientes funciones:
1.o Redactar, dirigir e interpretar proyectos de obras de edificación.
2.o Redactar, interpretar y aplicar instrumentos de planeamiento.
3.o Redactar, interpretar y aplicar instrumentos de gestión urbanística.
2. Al menos un abogado, legalmente habilitado para ello, con experiencia profesional acreditada por un período mínimo de diez años en asesoramiento jurídico en materia de planeamiento, gestión y disciplina urbanística o aspectos
jurídico-técnicos en materia de construcción, edificación, y urbanización.
d) Disponer de un procedimiento gratuito de reclamaciones que garantice a los interesados la adecuada defensa de sus derechos e intereses legítimos.
e) Disponer de un sistema de atención al cliente que garantice la atención en todo el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid».
Treinta y nueve. Se modifica el artículo 167 quater, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 167 quater. Procedimiento para la inscripción en el Registro de entidades
privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid.
1. Para actuar como entidad privada colaboradora urbanística en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la entidad deberá inscribirse en el Registro previsto en el artículo 167 bis.
2. La solicitud de inscripción se dirigirá a la consejería competente en materia ordenación del territorio y urbanismo, que será la encargada de adoptar la resolución de inscripción dentro del mes siguiente a la presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido aquel plazo sin que se haya notificado la resolución de inscripción, se entenderá
desestimada la solicitud.
3. Para obtener la inscripción en el Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid, los interesados deberán aportar junto con la solicitud los siguientes documentos:
a) Estatutos o normas por la que se rija la entidad, inscritos en el registro público correspondiente.
b) Certificado de acreditación emitido por la Entidad Nacional de Acreditación, por
el que se acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma UNEEN 38 ISO/IEC 17020, o norma que la sustituya. El certificado deberá acompañarse de la documentación técnica exigida para su validez.
c) Declaración de la entidad en la que manifieste el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el artículo 167 ter, que dispone de la documentación que así lo
acredita y el compromiso de mantener su cumplimiento durante la vigencia de la
inscripción.
Pág. 39
BOCM-20241227-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Treinta y ocho. Se modifica el artículo 167 ter, que queda redactado de la siguiente
manera:
«Artículo 167 ter. Acreditación de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas
de la Comunidad de Madrid.
Para poder ser inscritas en el Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid, las entidades privadas colaboradoras urbanísticas deberán
contar con una acreditación concedida por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, en
su calidad de Organismo Nacional de Acreditación. Dicha acreditación deberá estar concedida en cumplimiento de la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 (entidades de tipo A), o norma que la sustituya, siendo necesario que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar válidamente constituidas con arreglo a la normativa que resulte de aplicación.
b) Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por cuantía mínima de 1.000.000
de euros, que debe incluir la actividad de la entidad y de sus profesionales cuando desarrollan su actividad como entidad de colaboración. Dicha cuantía, además
de no ser limitativa de la responsabilidad, podrá ser actualizada mediante orden de
la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
c) Tener adscrito en todo momento al ejercicio de las funciones desarrolladas por la
entidad en la Comunidad de Madrid, a profesionales con las siguientes características:
1. Al menos un arquitecto o ingeniero con experiencia profesional acreditada
por un período mínimo de diez años en las siguientes funciones:
1.o Redactar, dirigir e interpretar proyectos de obras de edificación.
2.o Redactar, interpretar y aplicar instrumentos de planeamiento.
3.o Redactar, interpretar y aplicar instrumentos de gestión urbanística.
2. Al menos un abogado, legalmente habilitado para ello, con experiencia profesional acreditada por un período mínimo de diez años en asesoramiento jurídico en materia de planeamiento, gestión y disciplina urbanística o aspectos
jurídico-técnicos en materia de construcción, edificación, y urbanización.
d) Disponer de un procedimiento gratuito de reclamaciones que garantice a los interesados la adecuada defensa de sus derechos e intereses legítimos.
e) Disponer de un sistema de atención al cliente que garantice la atención en todo el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid».
Treinta y nueve. Se modifica el artículo 167 quater, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 167 quater. Procedimiento para la inscripción en el Registro de entidades
privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid.
1. Para actuar como entidad privada colaboradora urbanística en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la entidad deberá inscribirse en el Registro previsto en el artículo 167 bis.
2. La solicitud de inscripción se dirigirá a la consejería competente en materia ordenación del territorio y urbanismo, que será la encargada de adoptar la resolución de inscripción dentro del mes siguiente a la presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido aquel plazo sin que se haya notificado la resolución de inscripción, se entenderá
desestimada la solicitud.
3. Para obtener la inscripción en el Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid, los interesados deberán aportar junto con la solicitud los siguientes documentos:
a) Estatutos o normas por la que se rija la entidad, inscritos en el registro público correspondiente.
b) Certificado de acreditación emitido por la Entidad Nacional de Acreditación, por
el que se acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma UNEEN 38 ISO/IEC 17020, o norma que la sustituya. El certificado deberá acompañarse de la documentación técnica exigida para su validez.
c) Declaración de la entidad en la que manifieste el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el artículo 167 ter, que dispone de la documentación que así lo
acredita y el compromiso de mantener su cumplimiento durante la vigencia de la
inscripción.
Pág. 39
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