A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241227-1)
Ley – Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
diante la emisión de actas de comprobación y certificados de conformidad de licencias y declaraciones responsables urbanísticas.
b) De verificación e inspección de actos de uso del suelo o subsuelo y edificación, a
instancia del respectivo ayuntamiento o, en su caso, de la Comunidad de Madrid
o de las entidades de derecho público de ella dependientes, mediante la emisión
de informes.
2. En aquellos casos en los que los ayuntamientos hayan desarrollado el régimen jurídico previsto en este capítulo, el ejercicio de las funciones establecidas en el apartado anterior por las entidades privadas colaboradoras urbanísticas, se ajustará a los dispuesto en
sus ordenanzas municipales».
Treinta y seis. Se modifica el artículo 167, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 167. Régimen jurídico de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
1. Las entidades privadas colaboradoras actuarán con imparcialidad, confidencialidad e independencia, ejerciendo su actividad en régimen de libre competencia y respetando las disposiciones en materia de incompatibilidades. Serán responsables de los daños y
perjuicios causados con ocasión del ejercicio de sus funciones.
2. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas actuarán a instancia del interesado o del ayuntamiento, no siendo su intervención preceptiva. De igual forma, la Comunidad de Madrid y las entidades de derecho público de ella dependientes, podrán instar la
actuación de dichas entidades.
3. Las entidades privadas colaboradoras en el ámbito urbanístico en ningún caso tendrán carácter de autoridad, ni su actuación podrá impedir la función de verificación, inspección y control propia de los servicios técnicos municipales.
4. Los interesados podrán voluntariamente hacer uso de los servicios prestados por
las entidades privadas colaboradoras, sin que de ello pueda derivarse tratamiento diferenciado alguno por parte del ayuntamiento.
5. En su actuación, las entidades colaboradoras podrán emitir actas de comprobación,
certificados e informes. Los ayuntamientos los incorporarán al expediente administrativo,
asumiendo su contenido o manifestando, en su caso, su oposición debidamente motivada.
6. En todo caso, los informes emitidos por los servicios municipales prevalecerán sobre
la documentación emitida por las entidades colaboradoras en el ejercicio de sus funciones.
7. Los certificados de conformidad surtirán efectos equiparables a los emitidos por
los servicios técnicos municipales. En los casos de certificados de no conformidad, será
precisa la ratificación o rectificación por los servicios técnicos municipales».
Treinta y siete. Se modifica el artículo 167 bis, que queda redactado de la siguiente
manera:
«Artículo 167 bis. Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la
Comunidad de Madrid.
1. El Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de
Madrid es un registro administrativo, de carácter público, que dependerá de la consejería
competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
2. El régimen jurídico del Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas
se regulará mediante Orden de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
3. En el Registro se anotarán, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Datos identificativos de la entidad privada colaboradora urbanística.
b) Acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, en su calidad de Organismo Nacional de Acreditación.
c) Alcance de las funciones para las que está acreditada la entidad, conforme a la
acreditación.
d) Modificación, suspensión, retirada o extinción de la acreditación.
e) Suspensión de los efectos de la inscripción, por las causas previstas en el artículo
167 septies de la presente Ley.
f) Cancelación de la inscripción, por las causas previstas en el artículo 167 octies de
la presente Ley».
BOCM-20241227-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
diante la emisión de actas de comprobación y certificados de conformidad de licencias y declaraciones responsables urbanísticas.
b) De verificación e inspección de actos de uso del suelo o subsuelo y edificación, a
instancia del respectivo ayuntamiento o, en su caso, de la Comunidad de Madrid
o de las entidades de derecho público de ella dependientes, mediante la emisión
de informes.
2. En aquellos casos en los que los ayuntamientos hayan desarrollado el régimen jurídico previsto en este capítulo, el ejercicio de las funciones establecidas en el apartado anterior por las entidades privadas colaboradoras urbanísticas, se ajustará a los dispuesto en
sus ordenanzas municipales».
Treinta y seis. Se modifica el artículo 167, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 167. Régimen jurídico de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
1. Las entidades privadas colaboradoras actuarán con imparcialidad, confidencialidad e independencia, ejerciendo su actividad en régimen de libre competencia y respetando las disposiciones en materia de incompatibilidades. Serán responsables de los daños y
perjuicios causados con ocasión del ejercicio de sus funciones.
2. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas actuarán a instancia del interesado o del ayuntamiento, no siendo su intervención preceptiva. De igual forma, la Comunidad de Madrid y las entidades de derecho público de ella dependientes, podrán instar la
actuación de dichas entidades.
3. Las entidades privadas colaboradoras en el ámbito urbanístico en ningún caso tendrán carácter de autoridad, ni su actuación podrá impedir la función de verificación, inspección y control propia de los servicios técnicos municipales.
4. Los interesados podrán voluntariamente hacer uso de los servicios prestados por
las entidades privadas colaboradoras, sin que de ello pueda derivarse tratamiento diferenciado alguno por parte del ayuntamiento.
5. En su actuación, las entidades colaboradoras podrán emitir actas de comprobación,
certificados e informes. Los ayuntamientos los incorporarán al expediente administrativo,
asumiendo su contenido o manifestando, en su caso, su oposición debidamente motivada.
6. En todo caso, los informes emitidos por los servicios municipales prevalecerán sobre
la documentación emitida por las entidades colaboradoras en el ejercicio de sus funciones.
7. Los certificados de conformidad surtirán efectos equiparables a los emitidos por
los servicios técnicos municipales. En los casos de certificados de no conformidad, será
precisa la ratificación o rectificación por los servicios técnicos municipales».
Treinta y siete. Se modifica el artículo 167 bis, que queda redactado de la siguiente
manera:
«Artículo 167 bis. Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la
Comunidad de Madrid.
1. El Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de
Madrid es un registro administrativo, de carácter público, que dependerá de la consejería
competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
2. El régimen jurídico del Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas
se regulará mediante Orden de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
3. En el Registro se anotarán, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Datos identificativos de la entidad privada colaboradora urbanística.
b) Acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, en su calidad de Organismo Nacional de Acreditación.
c) Alcance de las funciones para las que está acreditada la entidad, conforme a la
acreditación.
d) Modificación, suspensión, retirada o extinción de la acreditación.
e) Suspensión de los efectos de la inscripción, por las causas previstas en el artículo
167 septies de la presente Ley.
f) Cancelación de la inscripción, por las causas previstas en el artículo 167 octies de
la presente Ley».
BOCM-20241227-1
BOCM