A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241227-1)
Ley –  Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio
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B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

Treinta y uno. Se adicionan las letras g) y h) al apartado 2 del artículo 156 con el siguiente tenor literal:
«g) En su caso, un informe emitido por técnico competente que verifique la capacidad
portante de la edificación sobre la que se colocará la instalación de sistemas de
aprovechamiento de energía renovables para autoconsumo, así como el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad contra incendios.
h) En su caso, un informe emitido por técnico competente que acredite la suficiencia
de la potencia instalada para soportar los puntos de recarga proyectados en el supuesto de instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos».
Treinta y dos. Se adiciona la letra g) al artículo 160 con el siguiente tenor literal:
«g) Las actuaciones contempladas en el artículo 29 bis, sin perjuicio del informe municipal señalado en dicho artículo».
Treinta y tres. Se modifica el artículo 164, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 164. Colaboración de entidades privadas en el ejercicio de funciones administrativas en el ámbito urbanístico.
1. Los ayuntamientos podrán ejercer en colaboración con las entidades privadas colaboradoras urbanísticas, las funciones en materia urbanística a las que se refiere el artículo 166 de la presente Ley.
2. El régimen jurídico y el funcionamiento de las entidades privadas colaboradoras
en el ámbito urbanístico será el establecido en este capítulo. No obstante, en el marco de lo
dispuesto en el mismo, los ayuntamientos podrán desarrollar el régimen jurídico aplicable
a las entidades colaboradoras en su término municipal, determinando las funciones que
pueden ejercer de las previstas en el artículo 166 de la presente Ley, el alcance de su intervención, el procedimiento a seguir en el ejercicio de su actividad, las obligaciones adicionales a que están sujetas respetando lo establecido en el artículo 167 sexies de esta ley, así
como completar el régimen sancionador en cuanto a éstas.
Igualmente, los ayuntamientos podrán establecer el importe mínimo y máximo de los
precios a percibir por las entidades colaboradoras en su respectivo término municipal, siempre que se proceda a la reducción o cancelación de la tasa municipal correspondiente a los
servicios urbanísticos en los que intervengan.
3. En todo caso, los ayuntamientos pueden excluir la intervención de estas entidades
en su término municipal mediante un Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, que
deberá ser comunicado al órgano al que se atribuye la gestión del Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid, adscrito a la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo».
Treinta y cuatro. Se modifica el artículo 165, que queda redactado de la siguiente
manera:
«Artículo 165. Concepto de entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
1. Se consideran entidades privadas colaboradoras urbanísticas a aquellas personas jurídicas que, actuando bajo su responsabilidad y cumpliendo con los requisitos previstos en el
artículo 167 ter de la presente Ley, estén debidamente acreditadas por la Entidad Nacional de
Acreditación (ENAC) mediante el sistema previsto en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020, o
norma que la sustituya, e inscritas en el Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid.
2. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas tendrán carácter técnico, personalidad jurídica propia y dispondrán de los medios materiales, personales y financieros necesarios para el desempeño adecuado de las funciones recogidas en el siguiente artículo».
Treinta y cinco. Se modifica el artículo 166, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 166. Funciones de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
1. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas podrán colaborar con los ayuntamientos en el ejercicio de las siguientes funciones, con independencia del uso urbanístico:
a) De comprobación, intervención o control en el procedimiento de tramitación de licencias y declaraciones responsables urbanísticas, a instancia del ciudadano, me-

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