A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241227-1)
Ley – Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 36
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
2.o
3.o
4.o
5.o
B.O.C.M. Núm. 308
por la Comisión de Urbanismo acuerdo de inadmisión de la solicitud. Dicho
acuerdo podrá ser objeto del recurso que corresponda.
Informado favorablemente se someterá a información pública por plazo de un mes
y, simultáneamente, se otorgará audiencia al municipio o municipios interesados,
así como a los propietarios de terrenos afectados y de los inmediatamente colindantes con ellos, que podrán presentar, durante el plazo del trámite, alternativas en
competencia, y se requerirá informe de las consejerías y ministerios de la Administración General del Estado que proceda en función del objeto del proyecto y,
en todo caso, en materia medioambiental, salvo que se haya incluido ya la declaración de impacto ambiental.
Evacuados los anteriores trámites, el titular de la consejería competente en materia
de ordenación del territorio y urbanismo resolverá sobre el interés general del proyecto, previamente seleccionado de entre los que se hubieran presentado en competencia, desde el punto de vista urbanístico. Transcurridos cuatro meses desde la
presentación de la solicitud sin notificación de resolución alguna, aquélla podrá
entenderse desestimada.
Declarado el proyecto de interés general, la Comisión de Urbanismo de Madrid resolverá sobre la aprobación del proyecto, previa celebración, cuando el procedimiento tenga por objeto proyectos promovidos por personas privadas cuya implantación y desarrollo no requieran concesión administrativa alguna, de concurso
para la consideración de posibles alternativas.
La resolución de la Comisión de Urbanismo, incorporará la declaración de impacto ambiental cuando proceda e implicará, caso de ser positiva, la atribución a los
terrenos del aprovechamiento urbanístico que resulte del proyecto efectivamente
aprobado, debiendo incluir pronunciamiento expreso sobre las cargas a levantar
por el promotor y los compromisos asumidos voluntariamente por éste, así como
el carácter temporal o no de la atribución del aprovechamiento urbanístico.
La resolución deberá producirse en el plazo máximo de seis meses desde la declaración del interés general. El transcurso de este plazo sin notificación de resolución alguna autorizará para entender desestimada la correspondiente solicitud.
La resolución estimatoria se comunicará al Registro de la Propiedad para la práctica de la anotación o inscripción que proceda».
Veintiocho.
guiente manera:
Se modifica el apartado 2 del artículo 154, que queda redactado de la si-
«b) El otorgamiento de la licencia urbanística irá precedido de los correspondientes
informes técnico y jurídico, relativos a la conformidad de la solicitud con la legalidad urbanística. Igualmente deberá contar con informe preceptivo que acredite
la firmeza en vía administrativa del proyecto de reparcelación en los términos establecidos en el art 86.2. Además de aquellos informes y autorizaciones que, de
conformidad con otras normas aplicables, sean legalmente preceptivos».
Veintinueve. Se modifica el apartado 4 del artículo 154, que queda redactado de la
siguiente manera:
Treinta.
Se adicionan las letras n) y ñ) al artículo 155 con el siguiente tenor literal:
«n) La instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables para autoconsumo, salvo que afecte al patrimonio histórico artístico, al dominio público o
a un área con protección medioambiental.
ñ) La instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos, salvo que afecte al patrimonio histórico artístico, al dominio público o a un área con protección medioambiental».
BOCM-20241227-1
«4. Las solicitudes de licencia urbanística deben ser resueltas y notificadas a los interesados dentro del plazo máximo de tres meses. Dicho plazo empieza a computar desde
la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro municipal y se interrumpe en los casos previstos en la legislación ambiental y de procedimiento administrativo común. En especial, cuando para el otorgamiento de la licencia sea necesario solicitar informe preceptivo de otra Administración, o de otro órgano de la misma Administración, la suspensión no
podrá exceder de tres meses y se realizará en los términos establecidos en la ley reguladora del procedimiento administrativo. Si transcurridos éstos no se hubiera evacuado el informe, proseguirá el procedimiento».
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
2.o
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B.O.C.M. Núm. 308
por la Comisión de Urbanismo acuerdo de inadmisión de la solicitud. Dicho
acuerdo podrá ser objeto del recurso que corresponda.
Informado favorablemente se someterá a información pública por plazo de un mes
y, simultáneamente, se otorgará audiencia al municipio o municipios interesados,
así como a los propietarios de terrenos afectados y de los inmediatamente colindantes con ellos, que podrán presentar, durante el plazo del trámite, alternativas en
competencia, y se requerirá informe de las consejerías y ministerios de la Administración General del Estado que proceda en función del objeto del proyecto y,
en todo caso, en materia medioambiental, salvo que se haya incluido ya la declaración de impacto ambiental.
Evacuados los anteriores trámites, el titular de la consejería competente en materia
de ordenación del territorio y urbanismo resolverá sobre el interés general del proyecto, previamente seleccionado de entre los que se hubieran presentado en competencia, desde el punto de vista urbanístico. Transcurridos cuatro meses desde la
presentación de la solicitud sin notificación de resolución alguna, aquélla podrá
entenderse desestimada.
Declarado el proyecto de interés general, la Comisión de Urbanismo de Madrid resolverá sobre la aprobación del proyecto, previa celebración, cuando el procedimiento tenga por objeto proyectos promovidos por personas privadas cuya implantación y desarrollo no requieran concesión administrativa alguna, de concurso
para la consideración de posibles alternativas.
La resolución de la Comisión de Urbanismo, incorporará la declaración de impacto ambiental cuando proceda e implicará, caso de ser positiva, la atribución a los
terrenos del aprovechamiento urbanístico que resulte del proyecto efectivamente
aprobado, debiendo incluir pronunciamiento expreso sobre las cargas a levantar
por el promotor y los compromisos asumidos voluntariamente por éste, así como
el carácter temporal o no de la atribución del aprovechamiento urbanístico.
La resolución deberá producirse en el plazo máximo de seis meses desde la declaración del interés general. El transcurso de este plazo sin notificación de resolución alguna autorizará para entender desestimada la correspondiente solicitud.
La resolución estimatoria se comunicará al Registro de la Propiedad para la práctica de la anotación o inscripción que proceda».
Veintiocho.
guiente manera:
Se modifica el apartado 2 del artículo 154, que queda redactado de la si-
«b) El otorgamiento de la licencia urbanística irá precedido de los correspondientes
informes técnico y jurídico, relativos a la conformidad de la solicitud con la legalidad urbanística. Igualmente deberá contar con informe preceptivo que acredite
la firmeza en vía administrativa del proyecto de reparcelación en los términos establecidos en el art 86.2. Además de aquellos informes y autorizaciones que, de
conformidad con otras normas aplicables, sean legalmente preceptivos».
Veintinueve. Se modifica el apartado 4 del artículo 154, que queda redactado de la
siguiente manera:
Treinta.
Se adicionan las letras n) y ñ) al artículo 155 con el siguiente tenor literal:
«n) La instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables para autoconsumo, salvo que afecte al patrimonio histórico artístico, al dominio público o
a un área con protección medioambiental.
ñ) La instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos, salvo que afecte al patrimonio histórico artístico, al dominio público o a un área con protección medioambiental».
BOCM-20241227-1
«4. Las solicitudes de licencia urbanística deben ser resueltas y notificadas a los interesados dentro del plazo máximo de tres meses. Dicho plazo empieza a computar desde
la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro municipal y se interrumpe en los casos previstos en la legislación ambiental y de procedimiento administrativo común. En especial, cuando para el otorgamiento de la licencia sea necesario solicitar informe preceptivo de otra Administración, o de otro órgano de la misma Administración, la suspensión no
podrá exceder de tres meses y se realizará en los términos establecidos en la ley reguladora del procedimiento administrativo. Si transcurridos éstos no se hubiera evacuado el informe, proseguirá el procedimiento».