A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241227-1)
Ley –  Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio
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B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

resto de obras y deberes no recepcionados del proyecto de reparcelación en su respectiva cuota, cualquiera que sea el resultado de dicha reducción que se haga constar en el Registro.
Cuando se actúe a través del sistema de compensación se acompañará certificación de la Junta de Compensación acreditativa del pago del importe imputable a
la finca correspondiente según lo dispuesto en el párrafo anterior.
e) Con iguales requisitos podrá aprobarse la reducción y cancelación parcial de la garantía que, en su caso, se hubiera constituido para sustituir la afección real».
Veinticinco. Se modifica el artículo 98, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 98. Disposiciones básicas.
1. Las unidades de ejecución comprenden los suelos acotados en el interior de los
ámbitos de actuación o sectores que se delimitan para llevar a cabo la actividad de ejecución del planeamiento bajo la modalidad de actuación integrada.
2. Se exceptúan de la regla del número anterior exclusivamente las siguientes actuaciones:
a) La ejecución de Planes Especiales de redes de infraestructuras, equipamientos y
servicios públicos de la Comunidad de Madrid.
b) Las de ejecución de obras públicas ordinarias, previstas en el artículo 130 de la
presente Ley.
c) Las actuaciones edificatorias en el suelo urbano consolidado, incluso cuando impliquen la realización de obras accesorias de urbanización para dotar a las parcelas de la condición de solar, siempre que el planeamiento urbanístico prevea su
ejecución mediante dichas actuaciones.
d) La ejecución de los ámbitos de actuación y de los sectores cuando exista una única
unidad de ejecución.
e) Las actuaciones de dotación en suelo urbano consolidado, lleven o no aparejada la
equidistribución de cargas y beneficios».
Veintiséis. Se modifica la redacción de los apartados 6 y 7 del artículo 135, que quedan redactados de la siguiente manera:
«6. Levantada el acta de recepción total o parcial, se remitirá al Registro de la Propiedad certificación administrativa de ella a los efectos de la práctica de las inscripciones
procedentes conforme a la legislación hipotecaria.
7. Las obras de urbanización podrán ser objeto de recepción parcial cuando sean susceptibles de ser ejecutadas por fases o unidades funcionales independientes capaces de
prestar el uso al que vaya destinada la fase o unidad funcional y de que puedan ser entregadas al uso o servicio público de forma autónoma e independiente del resto de fases o unidades funcionales. La recepción parcial de las obras de urbanización posibilitará, en todo
caso, la primera utilización y ocupación de las edificaciones cuya ejecución se hubiera autorizado, mediante licencia o declaración responsable, dentro de la correspondiente fase o
unidad funcional.
De igual forma, la Administración actuante podrá de conformidad con lo establecido
en esta Ley, reducir las cargas de urbanización a las que estuviesen sujetas una o varias parcelas resultantes que se localicen en la fase de urbanización que haya sido recepcionada parcialmente por la Administración actuante».
Veintisiete. Se modifica el apartado 1 del artículo 150, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Los proyectos de actuación especial se aprobarán previa instrucción de procedimiento que se iniciará ante la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo a instancia de cualquier Administración o persona pública o privada, acompañando la documentación necesaria conforme a lo dispuesto en el número 1 y las letras a)
y b) del número 2 del artículo anterior, y deberá responder a las siguientes reglas:
1.o Solicitada la aprobación del proyecto, los servicios técnicos de la Dirección General competente para la tramitación de los proyectos emitirán informe previo, que
será vinculante sobre la viabilidad urbanística de la actuación pretendida. En caso
de que el proyecto no resulte viable por contravenir las determinaciones de ordenación pormenorizada o estar la actuación prohibida por el planeamiento territorial o urbanístico, no procederá la continuación del procedimiento, adoptándose

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BOCM-20241227-1

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