A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241227-1)
Ley –  Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 308

d) Las fincas resultantes se valorarán con criterios objetivos y generales para toda la
unidad de ejecución con arreglo a edificabilidad y, en su caso, uso, en función de
su situación, características, grado de urbanización y destino de las edificaciones.
e) Se procurará, siempre que sea posible, que las fincas adjudicadas estén situadas en
un lugar próximo al de las antiguas propiedades de los mismos titulares.
f) Cuando la cuantía del derecho de un beneficiario de la reparcelación no alcance ni
supere la necesaria para la adjudicación de una o varias fincas resultantes como tales fincas independientes, el defecto o el exceso en la adjudicación podrán satisfacerse en dinero.
g) La adjudicación se producirá en todo caso en exceso cuando se trate de mantener
la situación del propietario de finca en la que existan construcciones compatibles
con el planeamiento en ejecución.
h) Será indemnizable el valor de las plantaciones, instalaciones, construcciones y
usos existentes en los terrenos originarios que tengan que desaparecer necesariamente para llevar a cabo la ejecución del planeamiento.
2. La adjudicación de fincas se producirá, con arreglo a los criterios señalados en el
número anterior, en cualquiera de los siguientes términos:
a) La superficie precisa para servir de soporte a la entera edificabilidad o que cubra
su valor de indemnización sustitutoria a que tenga derecho el propietario, quedando aquélla afecta al pago de los gastos de urbanización según lo dispuesto en la
normativa hipotecaria y el número siguiente.
b) La superficie precisa para servir de soporte a la parte de la edificabilidad o del valor correspondiente al propietario que reste una vez deducida la correspondiente
al valor de las cargas de urbanización.
3. En relación con la afección de las fincas resultantes al pago de los gastos de urbanización serán de aplicación las siguientes reglas:
a) Las fincas resultantes que deban responder del pago de los gastos de urbanización
quedarán afectas con carácter real y en los términos previstos en la normativa hipotecaria al pago del saldo de la liquidación definitiva de la cuenta del proyecto
de reparcelación aprobado.
b) Una vez aprobado el proyecto de reparcelación de un ámbito o sector en el que,
conforme a lo previsto en el apartado tercero del artículo 99 de esta ley, estén previstas varias fases o unidades funcionales independientes, el titular registral del
dominio o de un derecho real sobre cualquier finca de resultado de dicho ámbito
o sector podrá solicitar la reducción del importe que corresponda a la misma en el
saldo de la cuenta de liquidación provisional de la reparcelación que conste en el
Registro.
c) La Administración actuante autorizará dicha reducción previa verificación del
cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.o Que haya tenido lugar la recepción de las obras de urbanización de cualquiera
de las fases o unidades funcionales.
2.o Que el titular de la finca a la que se refiere la solicitud haya satisfecho íntegramente el importe imputable a la misma en los gastos correspondientes a la
fase o unidad funcional terminada y recibida. Dicho importe deberá coincidir
con la cantidad en la que se pretenda minorar el saldo de la cuenta de liquidación provisional, manteniéndose la afección real de la finca a la cuenta de liquidación definitiva del resto de obras y deberes no recepcionados del proyecto de reparcelación, en su respectiva cuota.
d) La autorización de la reducción no implicará la necesidad de tramitar una modificación del proyecto de reparcelación o una operación jurídica complementaria y
se entiende sin perjuicio del cumplimiento del resto de deberes y obligaciones
imputables a los propietarios. La certificación expedida por el órgano actuante de
la que resulte la autorización y que exprese haber sido recibida la obra de urbanización de la fase o unidad funcional independiente de que se trate, así como el importe de la reducción, será remitida al Registro de la propiedad. Dicho importe habrá de coincidir con la parte de los gastos de urbanización de la fase o unidad
funcional independiente que resulte imputable a la finca correspondiente según la
cuota que se le atribuya registralmente en el pago de la liquidación definitiva,
manteniéndose la afección real de la finca a la cuenta de liquidación definitiva del

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