A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241227-1)
Ley – Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio
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B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Con estos dos instrumentos de ordenación del territorio se permite abordar la estrategia
regional de forma paulatina atendiendo con mayor agilidad a las necesidades particulares de
cada ámbito de ordenación, acompasándolas en el tiempo con la visión global de la región.
Así se procede a modificar el artículo 14, 21 y 22, y se incorporan el artículo 18 bis,
18 ter, 18 quater y 18 quinquies.
Igualmente, y derivado de la experiencia en la tramitación de los Proyectos de alcance regional desde la aprobación de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de
la Comunidad de Madrid, se procede a la modificación del artículo 36, para despejar las dudas sobre la documentación necesaria para su tramitación.
En el artículo segundo se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Dicha modificación se realiza en un contexto de revisión global de la
normativa urbanística de la región, con la finalidad de flexibilizar el desarrollo de los municipios desde el punto de vista urbanístico, si bien centrado en este momento en el objetivo de resolver los problemas que la regulación existente ha planteado en cuanto a su interpretación y aplicación al integrarse con la legislación sectorial y la estatal en materia de
Suelo y Rehabilitación urbana. Al efecto, se completa el régimen de actuaciones de transformación en suelo urbano para adaptarse en mayor grado a la legislación básica estatal de
suelo con ajustes en relación a las actuaciones de dotación y concretando el régimen referido a las actuaciones de reforma de la urbanización. Con ello se dota de seguridad jurídica a dicho tipo de actuaciones y, a su vez, se amplía la autonomía local habilitando su regulación a través de los planes de desarrollo.
Se da respuesta a la problemática existente en cuanto a la implantación de infraestructuras relacionadas con el transporte de la energía, las telecomunicaciones, así como con la
distribución, transporte depuración o potabilización de agua, eliminando cargas burocráticas a su materialización, pero con seguridad jurídica. Se dota de fuerza normativa a los supuestos exentos de calificación urbanística tanto en suelo no urbanizable de protección
como suelo urbanizable no sectorizado, siendo todos esos supuestos actividades que no incumpliendo el planeamiento impulsan el desarrollo del medio rural y de la actividad agrícola manteniendo el equilibrio entre el paisaje urbano y el paisaje rural tradicional. Igualmente se concretan aquellas actividades que pueden desarrollarse, previa calificación
urbanística, en suelo urbanizable no sectorizado y suelo no urbanizable de protección, garantizando la actividad agrícola y ganadera de la región e impulsando el sector primario madrileño.
Se habilita igualmente al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a regular
con carácter reglamentario medidas de fomento que sirvan de palanca para la consecución
de altos niveles de eficiencia energética en las actuaciones edificatorias y se habilita a los
municipios para implantar en los instrumentos de planeamiento medidas que fomenten dichos niveles de eficiencia energética.
Se modifican los límites para el ejercicio pleno de la potestad de planeamiento, acotando los supuestos de revisión del planeamiento general, para flexibilizar el desarrollo urbanístico de los municipios respetando en todo caso las protecciones sectoriales que les resulten de aplicación.
Se desarrolla el régimen relativo a los proyectos de parcelación para facilitar el acceso
al registro de la evolución de la liquidación provisional de los mismos en los supuestos en
los que exista un proyecto de urbanización por fases o unidades funcionales independientes.
Se simplifica el procedimiento para la aprobación de los proyectos de actuaciones especial.
Se eliminan cargas burocráticas en la tramitación de las licencias y se amplían los supuestos de declaraciones responsables.
Las modificaciones propuestas en cuanto a la regulación de las Entidades Urbanísticas
Colaboradoras, se traducen en un cambio en el sistema de acreditación de las mismas, que
sustituya la autorización administrativa; se incluye asimismo la regulación tanto de las obligaciones que han de cumplir en el ejercicio de su actividad, como el régimen de infracciones y sanciones aplicables, así como se modula la fijación del precio máximo y mínimo de
los servicios prestados por las mismas.
En lo relativo a la disciplina urbanística, se incorporan las declaraciones responsables
en la regulación de forma completa, se amplían los plazos para el ejercicio de la acción de
restablecimiento de la legalidad urbanística y de prescripción de las infracciones y sanciones, con especial consideración al suelo no urbanizable de protección, acabando con la distorsión generada por la Ley 11/2022 de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la
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BOCM-20241227-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Con estos dos instrumentos de ordenación del territorio se permite abordar la estrategia
regional de forma paulatina atendiendo con mayor agilidad a las necesidades particulares de
cada ámbito de ordenación, acompasándolas en el tiempo con la visión global de la región.
Así se procede a modificar el artículo 14, 21 y 22, y se incorporan el artículo 18 bis,
18 ter, 18 quater y 18 quinquies.
Igualmente, y derivado de la experiencia en la tramitación de los Proyectos de alcance regional desde la aprobación de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de
la Comunidad de Madrid, se procede a la modificación del artículo 36, para despejar las dudas sobre la documentación necesaria para su tramitación.
En el artículo segundo se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Dicha modificación se realiza en un contexto de revisión global de la
normativa urbanística de la región, con la finalidad de flexibilizar el desarrollo de los municipios desde el punto de vista urbanístico, si bien centrado en este momento en el objetivo de resolver los problemas que la regulación existente ha planteado en cuanto a su interpretación y aplicación al integrarse con la legislación sectorial y la estatal en materia de
Suelo y Rehabilitación urbana. Al efecto, se completa el régimen de actuaciones de transformación en suelo urbano para adaptarse en mayor grado a la legislación básica estatal de
suelo con ajustes en relación a las actuaciones de dotación y concretando el régimen referido a las actuaciones de reforma de la urbanización. Con ello se dota de seguridad jurídica a dicho tipo de actuaciones y, a su vez, se amplía la autonomía local habilitando su regulación a través de los planes de desarrollo.
Se da respuesta a la problemática existente en cuanto a la implantación de infraestructuras relacionadas con el transporte de la energía, las telecomunicaciones, así como con la
distribución, transporte depuración o potabilización de agua, eliminando cargas burocráticas a su materialización, pero con seguridad jurídica. Se dota de fuerza normativa a los supuestos exentos de calificación urbanística tanto en suelo no urbanizable de protección
como suelo urbanizable no sectorizado, siendo todos esos supuestos actividades que no incumpliendo el planeamiento impulsan el desarrollo del medio rural y de la actividad agrícola manteniendo el equilibrio entre el paisaje urbano y el paisaje rural tradicional. Igualmente se concretan aquellas actividades que pueden desarrollarse, previa calificación
urbanística, en suelo urbanizable no sectorizado y suelo no urbanizable de protección, garantizando la actividad agrícola y ganadera de la región e impulsando el sector primario madrileño.
Se habilita igualmente al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a regular
con carácter reglamentario medidas de fomento que sirvan de palanca para la consecución
de altos niveles de eficiencia energética en las actuaciones edificatorias y se habilita a los
municipios para implantar en los instrumentos de planeamiento medidas que fomenten dichos niveles de eficiencia energética.
Se modifican los límites para el ejercicio pleno de la potestad de planeamiento, acotando los supuestos de revisión del planeamiento general, para flexibilizar el desarrollo urbanístico de los municipios respetando en todo caso las protecciones sectoriales que les resulten de aplicación.
Se desarrolla el régimen relativo a los proyectos de parcelación para facilitar el acceso
al registro de la evolución de la liquidación provisional de los mismos en los supuestos en
los que exista un proyecto de urbanización por fases o unidades funcionales independientes.
Se simplifica el procedimiento para la aprobación de los proyectos de actuaciones especial.
Se eliminan cargas burocráticas en la tramitación de las licencias y se amplían los supuestos de declaraciones responsables.
Las modificaciones propuestas en cuanto a la regulación de las Entidades Urbanísticas
Colaboradoras, se traducen en un cambio en el sistema de acreditación de las mismas, que
sustituya la autorización administrativa; se incluye asimismo la regulación tanto de las obligaciones que han de cumplir en el ejercicio de su actividad, como el régimen de infracciones y sanciones aplicables, así como se modula la fijación del precio máximo y mínimo de
los servicios prestados por las mismas.
En lo relativo a la disciplina urbanística, se incorporan las declaraciones responsables
en la regulación de forma completa, se amplían los plazos para el ejercicio de la acción de
restablecimiento de la legalidad urbanística y de prescripción de las infracciones y sanciones, con especial consideración al suelo no urbanizable de protección, acabando con la distorsión generada por la Ley 11/2022 de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la
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