A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241227-1)
Ley – Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio
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BOCM
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Presidencia de la Comunidad
1
LEY 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en
materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
La Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
El lapso de tiempo transcurrido desde la publicación de algunas normas autonómicas
en las materias de política territorial, suelo y urbanismo, medio ambiente, energía, así como
protección y bienestar en animales; la actualización de la normativa básica y la propia experiencia adquirida en su aplicación, ponen de manifiesto la necesidad de llevar a cabo una
revisión periódica para adaptarlas a las exigencias actuales, mejorando no sólo su contenido sino concentrando y racionalizando con ello los recursos de la Administración.
Por ello y en aras de seguir avanzando en la línea de la simplificación normativa, se
considera ahora necesario proceder a su modificación con el objetivo, de dotarlas de mayor
eficacia, y de adaptarlas al contexto actual.
La ley se estructura en una parte expositiva, conformada por la exposición de motivos,
y una parte dispositiva, integrada por diez artículos, distribuidos en cuatro capítulos.
El Capítulo I, integrado por dos artículos, acomete la modificación de la Ley 9/1995, de 28
de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, y de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, a fin de mejorar la ordenación territorial y urbanística, impulsar la actividad económica, combatir la despoblación y revitalizar el medio rural, y
adaptar, en suma, la actividad urbanística a las nuevas demandas sociales y económicas, eliminando para ello cargas urbanísticas innecesarias.
En el artículo primero se modifica la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de política Territorial, Suelo y Urbanismo con el objeto de impulsar la estrategia regional no desarrollada hasta ahora por los problemas generados en su regulación y dimensión.
Es evidente que el proceso de aprobación del Plan Regional de Estrategia Territorial
hace inviable pensar en su aprobación en unos plazos razonables, especialmente al tener en
cuenta que esta figura se aprobó en 1995 y los actuales marcos de referencia físicos y temporales hacen difícil contar con esta figura y, por tanto, inviable el desarrollo de la competencia autonómica en relación con la ordenación del territorio.
Así, se crean los Planes Territoriales que pueden desarrollar el Plan Regional de Estrategia Territorial de la Comunidad de Madrid o, en su ausencia, establecer una ordenación
territorial directa en un ámbito comarcal o subregional. Se conciben estos planes como instrumentos de ordenación territorial que contemplarán la protección y el respeto a los valores ambientales, culturales y paisajísticos.
Entre otros, los planes de paisaje aunarán lo natural, artístico, funcional, económico,
histórico, social, tradicional, y personal, como elemento de identidad de cada pueblo y de
la región en su conjunto con paisajes que van de la alta montaña, a la campiña o las vegas.
Tendrán entre su objeto la catalogación, prevención, protección, restauración, identificación, delimitación y protección de paisajes y espacios naturales siendo reflejo de la calidad
de vida de las personas y por ello, también de un territorio y de un medio ambiente de calidad, de una sociedad moderna y consciente de la importancia de su patrimonio natural y
cultural, de una sociedad en relación armónica con el medio donde habita. Primando el uso
racional del territorio, el aprovechamiento sostenible de sus recursos, un desarrollo urbanístico respetuoso y el reconocimiento de las funciones principales que juegan los ecosistemas naturales. Y se crea una nueva figura denominada Planes Estratégicos Municipales,
como instrumentos de ordenación mediante los que se podrán definir los elementos básicos
para la estructura del término municipal, sus objetivos estratégicos, áreas prioritarias y criterios de programación relativos a la organización y estructura del municipio.
BOCM-20241227-1
PREÁMBULO
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Presidencia de la Comunidad
1
LEY 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en
materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
La Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
El lapso de tiempo transcurrido desde la publicación de algunas normas autonómicas
en las materias de política territorial, suelo y urbanismo, medio ambiente, energía, así como
protección y bienestar en animales; la actualización de la normativa básica y la propia experiencia adquirida en su aplicación, ponen de manifiesto la necesidad de llevar a cabo una
revisión periódica para adaptarlas a las exigencias actuales, mejorando no sólo su contenido sino concentrando y racionalizando con ello los recursos de la Administración.
Por ello y en aras de seguir avanzando en la línea de la simplificación normativa, se
considera ahora necesario proceder a su modificación con el objetivo, de dotarlas de mayor
eficacia, y de adaptarlas al contexto actual.
La ley se estructura en una parte expositiva, conformada por la exposición de motivos,
y una parte dispositiva, integrada por diez artículos, distribuidos en cuatro capítulos.
El Capítulo I, integrado por dos artículos, acomete la modificación de la Ley 9/1995, de 28
de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, y de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, a fin de mejorar la ordenación territorial y urbanística, impulsar la actividad económica, combatir la despoblación y revitalizar el medio rural, y
adaptar, en suma, la actividad urbanística a las nuevas demandas sociales y económicas, eliminando para ello cargas urbanísticas innecesarias.
En el artículo primero se modifica la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de política Territorial, Suelo y Urbanismo con el objeto de impulsar la estrategia regional no desarrollada hasta ahora por los problemas generados en su regulación y dimensión.
Es evidente que el proceso de aprobación del Plan Regional de Estrategia Territorial
hace inviable pensar en su aprobación en unos plazos razonables, especialmente al tener en
cuenta que esta figura se aprobó en 1995 y los actuales marcos de referencia físicos y temporales hacen difícil contar con esta figura y, por tanto, inviable el desarrollo de la competencia autonómica en relación con la ordenación del territorio.
Así, se crean los Planes Territoriales que pueden desarrollar el Plan Regional de Estrategia Territorial de la Comunidad de Madrid o, en su ausencia, establecer una ordenación
territorial directa en un ámbito comarcal o subregional. Se conciben estos planes como instrumentos de ordenación territorial que contemplarán la protección y el respeto a los valores ambientales, culturales y paisajísticos.
Entre otros, los planes de paisaje aunarán lo natural, artístico, funcional, económico,
histórico, social, tradicional, y personal, como elemento de identidad de cada pueblo y de
la región en su conjunto con paisajes que van de la alta montaña, a la campiña o las vegas.
Tendrán entre su objeto la catalogación, prevención, protección, restauración, identificación, delimitación y protección de paisajes y espacios naturales siendo reflejo de la calidad
de vida de las personas y por ello, también de un territorio y de un medio ambiente de calidad, de una sociedad moderna y consciente de la importancia de su patrimonio natural y
cultural, de una sociedad en relación armónica con el medio donde habita. Primando el uso
racional del territorio, el aprovechamiento sostenible de sus recursos, un desarrollo urbanístico respetuoso y el reconocimiento de las funciones principales que juegan los ecosistemas naturales. Y se crea una nueva figura denominada Planes Estratégicos Municipales,
como instrumentos de ordenación mediante los que se podrán definir los elementos básicos
para la estructura del término municipal, sus objetivos estratégicos, áreas prioritarias y criterios de programación relativos a la organización y estructura del municipio.
BOCM-20241227-1
PREÁMBULO