A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241227-1)
Ley – Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
2. Sin perjuicio de una mayor concreción mediante desarrollo reglamentario, para su
obtención se respetará el siguiente procedimiento:
a) Se calculará la superficie edificada de cada solar o parcela, expresada en metros
cuadrados construidos. La superficie edificada real del área homogénea será la
suma de todas las superficies edificadas de todos los solares o parcelas existentes
en el interior del área homogénea.
El coeficiente de edificabilidad real del área homogénea será el cociente de la superficie edificada real entre la superficie de suelo de toda el área, expresado en
metros cuadrados construidos por metro cuadrado de suelo.
b) Al establecer la zona o zonas urbanísticas de ordenación pormenorizada, el planeamiento general calculará, sobre la superficie de suelo del área homogénea, la
nueva superficie edificable, derivada de las condiciones de intensidad edificatoria
establecidas por el planeamiento, a fin de compararla con la superficie edificada
real y justificar, en su caso, las estrategias propuestas contemplando un escenario
de evolución previsible del área homogénea con hipótesis razonables sobre la dinámica inmobiliaria.
El coeficiente de edificabilidad homogeneizada del área homogénea, será el cociente de la nueva superficie edificable entre la superficie de suelo de toda el área,
expresado en metros cuadrados construibles del uso global por metro cuadrado de
suelo.
3. La determinación estructurante mediante la cual se establece el coeficiente de edificabilidad de cada ámbito de suelo urbano no consolidado, consiste en señalar un valor numérico con la doble finalidad de definir la intensidad edificatoria y la distribución equitativa de beneficios y cargas.
4. Sin perjuicio de una mayor concreción mediante desarrollo reglamentario, para su
obtención se respetará el siguiente procedimiento:
a) El coeficiente de edificabilidad de cada uno de los ámbitos de suelo urbano no
consolidado será igual al coeficiente de edificabilidad homogenizada del área homogénea en que se encuentre, según se establece en el apartado 2.b) de este artículo, expresado en metros cuadrados construibles en el uso global por metro cuadrado de suelo.
La superficie edificable de cada ámbito será la resultante de multiplicar el coeficiente de edificabilidad por la superficie de suelo de todo el ámbito, expresado en
metros cuadrados construibles en el uso global.
b) En el supuesto que el ámbito sea toda el área homogénea, la determinación del
coeficiente de edificabilidad vendrá establecida discrecionalmente por el planeamiento general en función de las estrategias propuestas y por comparación con los
coeficientes de edificabilidad de las áreas homogéneas colindantes, si las hubiera.
c) El planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada de los ámbitos señalará los coeficientes que, de conformidad con las estrategias propuestas, fijen las
relaciones de ponderación entre todos los usos pormenorizados que se consideren,
al objeto de definir la superficie edificable de cada uso pormenorizado.
La superficie edificable de cada ámbito será la suma de las superficies edificables
homogeneizadas de todos los usos pormenorizados.
5. La determinación estructurante mediante la cual se establece el aprovechamiento
unitario de cada sector de suelo urbanizable, consiste en señalar un valor numérico, que será
fijado discrecionalmente por el instrumento de planeamiento general correspondiente, con
la doble finalidad de definir la intensidad edificatoria y la distribución equitativa de beneficios y cargas.
6. Al establecer la ordenación pormenorizada de un sector, el instrumento de planeamiento competente justificará que las condiciones establecidas de intensidad edificatoria y
usos pormenorizados son compatibles con el aprovechamiento unitario.
7. Sin perjuicio de una mayor concreción mediante desarrollo reglamentario, tal justificación se realizará mediante el siguiente procedimiento:
a) Sobre cada zona urbanística de ordenación pormenorizada incluida en el sector se
calculará la superficie edificable para cada uso pormenorizado según las condiciones del planeamiento.
b) Se homogeneizará cada superficie edificable multiplicándola por el coeficiente de
ponderación del uso pormenorizado a que se destina con relación al uso característico del sector. La suma de todas las superficies edificables homogeneizadas
BOCM-20241227-1
BOCM
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VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
2. Sin perjuicio de una mayor concreción mediante desarrollo reglamentario, para su
obtención se respetará el siguiente procedimiento:
a) Se calculará la superficie edificada de cada solar o parcela, expresada en metros
cuadrados construidos. La superficie edificada real del área homogénea será la
suma de todas las superficies edificadas de todos los solares o parcelas existentes
en el interior del área homogénea.
El coeficiente de edificabilidad real del área homogénea será el cociente de la superficie edificada real entre la superficie de suelo de toda el área, expresado en
metros cuadrados construidos por metro cuadrado de suelo.
b) Al establecer la zona o zonas urbanísticas de ordenación pormenorizada, el planeamiento general calculará, sobre la superficie de suelo del área homogénea, la
nueva superficie edificable, derivada de las condiciones de intensidad edificatoria
establecidas por el planeamiento, a fin de compararla con la superficie edificada
real y justificar, en su caso, las estrategias propuestas contemplando un escenario
de evolución previsible del área homogénea con hipótesis razonables sobre la dinámica inmobiliaria.
El coeficiente de edificabilidad homogeneizada del área homogénea, será el cociente de la nueva superficie edificable entre la superficie de suelo de toda el área,
expresado en metros cuadrados construibles del uso global por metro cuadrado de
suelo.
3. La determinación estructurante mediante la cual se establece el coeficiente de edificabilidad de cada ámbito de suelo urbano no consolidado, consiste en señalar un valor numérico con la doble finalidad de definir la intensidad edificatoria y la distribución equitativa de beneficios y cargas.
4. Sin perjuicio de una mayor concreción mediante desarrollo reglamentario, para su
obtención se respetará el siguiente procedimiento:
a) El coeficiente de edificabilidad de cada uno de los ámbitos de suelo urbano no
consolidado será igual al coeficiente de edificabilidad homogenizada del área homogénea en que se encuentre, según se establece en el apartado 2.b) de este artículo, expresado en metros cuadrados construibles en el uso global por metro cuadrado de suelo.
La superficie edificable de cada ámbito será la resultante de multiplicar el coeficiente de edificabilidad por la superficie de suelo de todo el ámbito, expresado en
metros cuadrados construibles en el uso global.
b) En el supuesto que el ámbito sea toda el área homogénea, la determinación del
coeficiente de edificabilidad vendrá establecida discrecionalmente por el planeamiento general en función de las estrategias propuestas y por comparación con los
coeficientes de edificabilidad de las áreas homogéneas colindantes, si las hubiera.
c) El planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada de los ámbitos señalará los coeficientes que, de conformidad con las estrategias propuestas, fijen las
relaciones de ponderación entre todos los usos pormenorizados que se consideren,
al objeto de definir la superficie edificable de cada uso pormenorizado.
La superficie edificable de cada ámbito será la suma de las superficies edificables
homogeneizadas de todos los usos pormenorizados.
5. La determinación estructurante mediante la cual se establece el aprovechamiento
unitario de cada sector de suelo urbanizable, consiste en señalar un valor numérico, que será
fijado discrecionalmente por el instrumento de planeamiento general correspondiente, con
la doble finalidad de definir la intensidad edificatoria y la distribución equitativa de beneficios y cargas.
6. Al establecer la ordenación pormenorizada de un sector, el instrumento de planeamiento competente justificará que las condiciones establecidas de intensidad edificatoria y
usos pormenorizados son compatibles con el aprovechamiento unitario.
7. Sin perjuicio de una mayor concreción mediante desarrollo reglamentario, tal justificación se realizará mediante el siguiente procedimiento:
a) Sobre cada zona urbanística de ordenación pormenorizada incluida en el sector se
calculará la superficie edificable para cada uso pormenorizado según las condiciones del planeamiento.
b) Se homogeneizará cada superficie edificable multiplicándola por el coeficiente de
ponderación del uso pormenorizado a que se destina con relación al uso característico del sector. La suma de todas las superficies edificables homogeneizadas
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