B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241227-26)
Integración personal estatutario –  Orden 2223/2024, de 19 de diciembre, de la Consejera de Sanidad, por la que se convoca el proceso de integración voluntaria para el personal que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud en las nuevas categorías estatutarias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 259

3. Finalización:
El procedimiento concluirá con la aprobación de la relación definitiva del personal integrado, mediante orden de la Consejera de Sanidad, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo incluir la categoría en la que resulte integrado, la fecha de efectividad de la integración y la adscripción a la institución sanitaria
donde se encuentre en situación de servicio activo o, en su caso, tenga reserva de plaza.
Aquellos que soliciten la integración desde cualquier situación que no conlleve reserva de plaza quedarán en la situación administrativa estatutaria que sea equivalente a la que
se ostente como personal laboral o funcionario y en su caso en el puesto que venga desempeñando.
La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud expedirá al personal que resulte integrado, el nombramiento como personal estatutario fijo de la categoría que corresponda.
Sexto
Efectos jurídicos y económicos de la integración
1. La integración supondrá para el personal estatutario fijo que se integre, el mantenimiento de dicha condición en la nueva categoría y para el personal funcionario de carrera y laboral fijo que resulte integrado, la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la categoría que le corresponda,
quedando sometido a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal
Estatutario de los Servicios de Salud, y demás normas de aplicación al personal estatutario.
2. Los efectos jurídicos y económicos de la integración serán, tal y como establece
el artículo 6 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno, desde la fecha
en la que la Consejería de Sanidad resuelva definitivamente la convocatoria de integración.
3. En aplicación del artículo 6 del Decreto 8/2007, al personal funcionario de carrera y laboral fijo que se integre en la nueva categoría estatutaria que, con anterioridad percibiera retribuciones brutas en cómputo anual superiores a las correspondientes a la categoría estatutaria de integración, se le reconocerá un complemento personal transitorio
consistente en la diferencia entre la totalidad de las retribuciones anteriores y las que correspondan como personal estatutario. Para calcular este complemento no se considerarán
las cantidades percibidas por atención continuada, guardias, productividad variable, plus de
turnicidad o nocturnidad, plus de peligrosidad, penosidad o toxicidad, ni la realización de
horas extraordinarias ni las cantidades que en cualquier otro complemento de carácter personal tengan reconocidas, así como cualquier otro concepto retributivo que venga así recogido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid o en la orden de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid.
Séptimo
Situación del personal integrado
El personal estatutario fijo que se integre quedará en su categoría de origen en la situación administrativa de excedencia por prestar servicios en el sector público.
El personal funcionario de carrera que se integre en esta nueva categoría estatutaria
quedará en su Cuerpo de procedencia en la situación administrativa de excedencia voluntaria por incompatibilidad.
El personal laboral fijo que resulte integrado quedará en su categoría laboral en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad contemplada en el Convenio Colectivo
para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.

Situación del personal no integrado
Conforme prevé el artículo 7 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, el personal funcionario de carrera y laboral fijo al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud incluido en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria que no opte
por la integración, o aquel que optando no reúna los requisitos exigidos para su concesión,
continuará en el puesto de trabajo que desempeñe o, en su caso el que tenga reservado, conservando los derechos que se deriven de su condición de personal funcionario o laboral,

BOCM-20241227-26

Octavo