B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241227-26)
Integración personal estatutario –  Orden 2223/2024, de 19 de diciembre, de la Consejera de Sanidad, por la que se convoca el proceso de integración voluntaria para el personal que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud en las nuevas categorías estatutarias
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BOCM
Pág. 260

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 308

conforme a las normas que le sean de aplicación, y podrán ser declarados a extinguir sus
puestos de trabajo.
Asimismo, el personal estatutario fijo que no opte por la integración o aquel que optando no reúna los requisitos exigidos en la presente Orden pasará a prestar servicios en el
puesto de trabajo de su categoría de origen o, en su caso el que tenga reservado, conservando los derechos que se deriven de su condición de personal estatutario.
Noveno
Transformación de los puestos de trabajo cubiertos con carácter temporal
Las plazas o puestos de trabajo vacantes que a la entrada en vigor de la presente Orden vinieran siendo desempeñados por personal estatutario, funcionario o laboral de carácter interino, en los que se realicen las funciones de la categoría de Nutricionista, Podólogo,
Técnico en Prevención de Riesgos Laborales de nivel superior, Técnico Superior en Dietética y Nutrición y Técnico Superior en Documentación Sanitaria se transformarán en plazas o puestos de la nueva categoría estatutaria, procediendo a expedir al personal que las
desempeñe un nombramiento estatutario temporal de carácter interino siempre que los interesados reúnan y acrediten el requisito de titulación exigido legalmente, a excepción de
las plazas ocupadas por personal laboral que mantuvo esta condición al amparo del art 6.5
de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas que podrá optar, con carácter voluntario, a este nombramiento.
Décimo
Adaptación de las plantillas
Una vez finalizada la integración de este personal, se efectuará las modificaciones en
las plazas y puestos de las plantillas de cada uno de los centros para incluir esta integración,
en los términos previstos en la normativa de aplicación, relativa al procedimiento de modificación de las plantillas orgánicas del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud.
Undécimo
Efectos
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Duodécimo
Recursos
Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Sanidad (artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación o
publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación o publicación, de conformidad en lo establecido en el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 19 de diciembre de 2024.

BOCM-20241227-26

La Consejera de Sanidad,
FÁTIMA MATUTE TERESA