B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241227-26)
Integración personal estatutario – Orden 2223/2024, de 19 de diciembre, de la Consejera de Sanidad, por la que se convoca el proceso de integración voluntaria para el personal que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud en las nuevas categorías estatutarias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
Cuarto
Tablas de homologación
A efectos de la integración en el régimen estatutario, en Anexo I a la presente Orden
se recoge la tabla de homologación entre las categorías estatutarias, laborales y funcionariales incluidas en su ámbito de aplicación y la correspondiente categoría estatutaria.
En consecuencia, la integración se efectuará en la categoría y titulación equivalente del
régimen estatutario que en cada caso corresponda, según cuerpo, escala o categoría profesional de origen, siempre que se reúna el requisito de titulación exigido por la legislación
general aplicable en cada caso y por la específica que regule el ejercicio de la actividad profesional de que se trate, de conformidad con las tablas de homologación de categorías que
figuran como Anexo I a esta Orden.
Quinto
Procedimiento de integración
1.
Iniciación.
El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud conforme al modelo establecido en el Anexo II de esta Orden y estará disponible en el portal www.comunidad.madrid, en la Intranet y en el departamento de personal de los correspondientes centros
sanitarios.
Los interesados deberán presentar su solicitud en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la
presente Orden.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales del Servicio Madrileño de Salud y se presentarán, preferentemente en el Registro Electrónico de la Consejería de Sanidad o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan
específicamente para cada tipo de firma.
A la solicitud no será necesaria la aportación por parte del interesado de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado tercero.
Los requisitos exigidos serán acreditados por la Gerencia de su centro correspondiente mediante la expedición de la certificación oportuna en la que hará constar la reunión o no
de los requisitos exigidos en la presente convocatoria por parte de los interesados en la integración, que deberá remitir a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales del Servicio Madrileño de Salud.
Instrucción:
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que,
en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará la relación provisional del personal admitido al proceso de integración con expresión de los extremos relativos a la situación de origen e integración en la
categoría profesional estatutaria correspondiente, así como la relación del personal excluido, especificando la causa de exclusión. Dichas relaciones se publicarán en los tablones de
anuncios de las diferentes Instituciones Sanitarias, en la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud y en la sede del Servicio
Madrileño de Salud, así como en el portal www.comunidad.madrid , disponiendo los interesados de un plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación, a los efectos de realizar las alegaciones que consideren oportunas. A estos efectos,
la renuncia a la integración solo se podrá presentar durante este plazo.
BOCM-20241227-26
2.
Pág. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
Cuarto
Tablas de homologación
A efectos de la integración en el régimen estatutario, en Anexo I a la presente Orden
se recoge la tabla de homologación entre las categorías estatutarias, laborales y funcionariales incluidas en su ámbito de aplicación y la correspondiente categoría estatutaria.
En consecuencia, la integración se efectuará en la categoría y titulación equivalente del
régimen estatutario que en cada caso corresponda, según cuerpo, escala o categoría profesional de origen, siempre que se reúna el requisito de titulación exigido por la legislación
general aplicable en cada caso y por la específica que regule el ejercicio de la actividad profesional de que se trate, de conformidad con las tablas de homologación de categorías que
figuran como Anexo I a esta Orden.
Quinto
Procedimiento de integración
1.
Iniciación.
El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud conforme al modelo establecido en el Anexo II de esta Orden y estará disponible en el portal www.comunidad.madrid, en la Intranet y en el departamento de personal de los correspondientes centros
sanitarios.
Los interesados deberán presentar su solicitud en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la
presente Orden.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales del Servicio Madrileño de Salud y se presentarán, preferentemente en el Registro Electrónico de la Consejería de Sanidad o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan
específicamente para cada tipo de firma.
A la solicitud no será necesaria la aportación por parte del interesado de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado tercero.
Los requisitos exigidos serán acreditados por la Gerencia de su centro correspondiente mediante la expedición de la certificación oportuna en la que hará constar la reunión o no
de los requisitos exigidos en la presente convocatoria por parte de los interesados en la integración, que deberá remitir a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales del Servicio Madrileño de Salud.
Instrucción:
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que,
en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará la relación provisional del personal admitido al proceso de integración con expresión de los extremos relativos a la situación de origen e integración en la
categoría profesional estatutaria correspondiente, así como la relación del personal excluido, especificando la causa de exclusión. Dichas relaciones se publicarán en los tablones de
anuncios de las diferentes Instituciones Sanitarias, en la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud y en la sede del Servicio
Madrileño de Salud, así como en el portal www.comunidad.madrid , disponiendo los interesados de un plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación, a los efectos de realizar las alegaciones que consideren oportunas. A estos efectos,
la renuncia a la integración solo se podrá presentar durante este plazo.
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