B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241227-26)
Integración personal estatutario –  Orden 2223/2024, de 19 de diciembre, de la Consejera de Sanidad, por la que se convoca el proceso de integración voluntaria para el personal que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud en las nuevas categorías estatutarias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 257

DISPONGO
Primero
Objeto
La presente Orden tiene como objeto convocar el proceso de integración voluntaria en
el régimen estatutario del personal incluido en su ámbito de aplicación, así como fijar los
requisitos específicos exigibles para la integración en las nuevas categorías estatutarias de
Nutricionista, Podólogo, Técnico en Prevención de Riesgos Laborales de nivel superior,
Técnico Superior en Dietética y Nutrición y Técnico Superior en Documentación Sanitaria,
así como la correspondiente tabla de homologación.
Segundo
Ámbito de aplicación
1. La presente Orden será de aplicación al personal estatutario fijo, funcionario de
carrera o laboral fijo del Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid que, con anterioridad a la presente Orden vengan prestando servicios en Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, desempeñando las funciones correspondientes a las categorías de
Nutricionista, Podólogo, Técnico en Prevención de Riesgos Laborales de nivel superior,
Técnico Superior en Dietética y Nutrición y Técnico Superior en Documentación Sanitaria.
2. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta Orden el personal de otras Administraciones Públicas que se encuentre desempeñando puestos directivos o en comisión
de servicio en instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid; el personal directivo
vinculado con la Comunidad de Madrid exclusivamente mediante un contrato de alta dirección, así como el personal laboral propio de aquellos otros Centros, organizaciones y empresas públicas vinculados al Servicio Madrileño de Salud, incluidos en la disposición adicional segunda punto dos del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud.
Tercero
Podrá optar por su integración voluntaria en las categorías estatutarias de Nutricionista, Podólogo, Técnico en Prevención de Riesgos Laborales de nivel superior, Técnico Superior en Dietética y Nutrición y Técnico Superior en Documentación Sanitaria el personal
estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo del Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Vinculación: estar en posesión del nombramiento como personal estatutario fijo,
funcionario de carrera o de contrato laboral fijo de la Comunidad de Madrid en la
categoría o Cuerpo del mismo Subgrupo de clasificación o nivel de titulación en
el que se solicita la integración.
b) Funciones: el personal objeto de integración deberá desempeñar las funciones correspondientes a la categoría estatutaria en la que solicita la integración para cuya acreditación la Gerencia del centro donde preste servicios, deberá expedir certificación en
la que se indiquen las funciones que viene realizando cada uno de los solicitantes.
c) Situación administrativa: Estar en situación de activo o en otra situación que conlleve la reserva de puesto por alguna de las causas establecidas en la legislación
vigente, así como en la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria,
excedencia forzosa, excedencia para el cuidado de hijos o familiares, o excedencia por razón de violencia de género, siempre y cuando en la fecha de la declaración de la situación o excedencia correspondiente se encontrara prestando servicios con carácter definitivo, en Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de
Salud desempeñando las funciones inherentes de la nueva categoría.
d) Titulación: Estar en posesión de la titulación necesaria para el desempeño de la actividad profesional de que se trate, que se encuentran recogidas en las tablas de homologación de categorías que figuran como Anexo I a esta Orden.
e) Otros: Cumplir los restantes requisitos exigidos por la normativa vigente para ostentar la condición de personal estatutario.
Los requisitos exigidos deberán ostentarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

BOCM-20241227-26

Requisitos para la integración