B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241227-26)
Integración personal estatutario –  Orden 2223/2024, de 19 de diciembre, de la Consejera de Sanidad, por la que se convoca el proceso de integración voluntaria para el personal que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud en las nuevas categorías estatutarias
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 308

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Sanidad
ORDEN 2223/2024, de 19 de diciembre, de la Consejera de Sanidad, por la que
se convoca el proceso de integración voluntaria para el personal que presta
servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud en las
nuevas categorías estatutarias.

La realidad actual de la Sanidad Madrileña, así como la creciente complejidad en la
atención sanitaria, demanda la incorporación de nuevos profesionales capacitados, especializados y que cuenten con las titulaciones oportunas. A esta finalidad responde el artículo 22
de la ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en la nueva
redacción dada por el artículo treinta y ocho de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, al crear en las Instituciones Sanitarias dependientes
del Servicio Madrileño de Salud nuevas categorías de personal estatutario entre las que se
encuentran la de Nutricionista, Podólogo, Técnico en Prevención de Riesgos Laborales de
nivel superior, Técnico Superior en Dietética y Nutrición y Técnico Superior en Documentación Sanitaria.
La disposición final primera 2 de la ley 9/2015, citada, habilita al titular de la Consejería de Sanidad para que regule los requisitos y condiciones de integración del personal estatutario que actualmente desempeña, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de
Salud, las funciones correspondientes a las categorías de nueva creación entre las que se incluye la de Nutricionista, Podólogo, Técnico en Prevención de Riesgos Laborales de nivel
superior, Técnico Superior en Dietética y Nutrición y Técnico Superior en Documentación
Sanitaria.
Asimismo, la referida ley habilita al titular de la Consejería de Sanidad, para dictar, en
el marco del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, por el que se regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario
del personal laboral y funcionario que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del
Servicio Madrileño de Salud, aquellas órdenes que sean necesarias para ofertar la integración del personal funcionario y laboral que, reuniendo los requisitos de titulación, venga desarrollando en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud las funciones de
las nuevas categorías estatutarias creadas en dicha Ley.
Por tanto, la presente Orden tiene por objeto convocar el proceso de integración voluntaria en las nuevas categorías del régimen estatutario del personal estatutario fijo, o en su
caso funcionario de carrera o laboral fijo de la Comunidad de Madrid, que presta servicios
en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, desempeñando las funciones correspondientes a la categoría de Nutricionista, Podólogo, Técnico en Prevención de
Riesgos Laborales de nivel superior, Técnico Superior en Dietética y Nutrición y Técnico
Superior en Documentación Sanitaria.
Asimismo, establece los requisitos específicos exigibles al personal incluido en su ámbito de aplicación y la tabla de homologación en categoría estatutaria equivalente, en los
términos y condiciones fijados en el Decreto 8/2007.
En virtud de todo lo expuesto, a propuesta del titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, previa negociación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, de conformidad con lo establecido en el
Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y en
el artículo 50, apartado 3, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

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