C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241227-38)
Diplomas Acreditación –  Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Investigación y Docencia, para la tramitación de solicitudes de obtención del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos por la vía excepcional, en aplicación de lo previsto en el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de 21 de diciembre de 2023, de creación del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 308

Tercera
Requisitos para la obtención del Diploma de Acreditación
en el Área Funcional de Paliativos-vía excepcional
1. Los requisitos que deben cumplirse para la obtención del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos por la vía excepcional son los detallados en el apartado 6.1 del Acuerdo del CINSNS anexo a la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre:
A) Acreditar, en los últimos diez años, un mínimo de cuatro años de práctica profesional, a tiempo completo, que se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario de los servicios públicos de salud, en el conjunto de tareas incluidas en las competencias objeto de acreditación, dentro de la actividad de
su puesto de trabajo, con evaluación del desempeño positiva así certificada en el Sistema Nacional de Salud por la institución sanitaria correspondiente con arreglo a sus
normas de procedimiento, o por aquella acreditada por la Comunidad Autónoma en
los términos señalados en el artículo 1.2 del Real Decreto 639/2015, de 10 julio.
Igualmente, se valorará el desempeño en instituciones sanitarias internacionales.
— Si la actividad se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de
servicios equivalente.
— La práctica profesional ha debido realizarse en unidades, equipos de soporte
hospitalarios o domiciliarios de cuidados paliativos reconocidos por la comunidad autónoma competente o U.67 autorizadas.
— Dicha certificación especificará las fechas en las que el profesional ha desempeñado satisfactoriamente las competencias objeto de acreditación.
B) Estar en posesión de título Máster o Experto Universitario en Cuidados Paliativos,
oficial o título propio, impartidos por universidades o centros sanitarios que cumplan las condiciones y requisitos establecidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de universidades, de la normativa establecida por la comunidad autónoma donde se encuentre ubicada y el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de
creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios,
y acreditación institucional de centros universitarios.
2. La referencia a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades en
dicho apartado, debe entenderse hecha a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
3. Ambos requisitos deben cumplirse a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo del
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud por el que aprueba la creación de los
Diplomas de Acreditación en el Área Funcional Paliativos, de conformidad con lo dispuesto
en el apartado 6.1 del Acuerdo del CINSNS anexo a la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre. En consecuencia, ambos requisitos deben cumplirse a fecha 29 de enero de 2024.
Cuarta
Plazo para la presentación de solicitudes por la vía excepcional
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.1 del Acuerdo del CINSNS anexo a
la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, las solicitudes podrán presentarse, de forma
única y excepcional, durante los seis meses siguientes a la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la resolución de la Dirección General de Investigación y Docencia por la que se aprueban las presentes instrucciones.
Quinta
1. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la
Administración Digital de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La sede será accesible desde la dirección
https://sede.comunidad.madrid/
2. Las solicitudes y documentación correspondiente se presentarán con arreglo a la
información disponible en la dirección electrónica:
https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/diploma-cpaliativos-via-excepcional

BOCM-20241227-38

Inicio del procedimiento