C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241227-38)
Diplomas Acreditación – Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Investigación y Docencia, para la tramitación de solicitudes de obtención del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos por la vía excepcional, en aplicación de lo previsto en el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de 21 de diciembre de 2023, de creación del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 299
y, por tanto, para la adopción de la presente Resolución está recogida en el artículo 8.e) del
Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, en relación con la Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados,
RESUELVO
Primero
Aprobar las instrucciones para la aplicación y ejecución de lo previsto en el Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, por el que se regulan los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada y en el Acuerdo del CINSNS, de 21 de diciembre de 2023,
de creación del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos (Orden
SND/1427/2023 de 26 de diciembre), respecto a la habilitación del procedimiento de obtención correspondiente a la vía excepcional, contempladas en el anexo de esta resolución.
Segundo
Las presentes instrucciones serán de aplicación desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tercero
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Sanidad en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 11 de diciembre de 2024.—La Directora General, Inmaculada Ibáñez de
Cáceres.
ANEXO
INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN
DEL DIPLOMA DE ACREDITACIÓN EN EL ÁREA FUNCIONAL
DE PALIATIVOS POR LA VÍA EXCEPCIONAL
Primera
Objeto
Estas instrucciones tienen por objeto facilitar la aplicación y ejecución de lo previsto
en el apartado 6.1 del Acuerdo del CINSNS anexo a la Orden SND/147/2023 de 26 de diciembre por la que se publican las bases para la creación de Diplomas de Acreditación en
el Área Funcional de Paliativos, en lo relativo al procedimiento de obtención del citado diploma por la vía excepcional, que se sujetará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segunda
Pueden presentar solicitud para la obtención del Diploma de Acreditación en el Área
Funcional de Paliativos por la vía excepcional, los profesionales de los colectivos específicos de Medicina, Enfermería, Psicología Clínica, Psicología General Sanitaria y Fisioterapia que ejerzan su actividad profesional en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid
y acrediten los requisitos establecidos en el apartado 6.1 Acuerdo del CINSNS anexo a la
Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre.
BOCM-20241227-38
Ámbito de aplicación
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 299
y, por tanto, para la adopción de la presente Resolución está recogida en el artículo 8.e) del
Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, en relación con la Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados,
RESUELVO
Primero
Aprobar las instrucciones para la aplicación y ejecución de lo previsto en el Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, por el que se regulan los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada y en el Acuerdo del CINSNS, de 21 de diciembre de 2023,
de creación del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos (Orden
SND/1427/2023 de 26 de diciembre), respecto a la habilitación del procedimiento de obtención correspondiente a la vía excepcional, contempladas en el anexo de esta resolución.
Segundo
Las presentes instrucciones serán de aplicación desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tercero
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Sanidad en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 11 de diciembre de 2024.—La Directora General, Inmaculada Ibáñez de
Cáceres.
ANEXO
INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN
DEL DIPLOMA DE ACREDITACIÓN EN EL ÁREA FUNCIONAL
DE PALIATIVOS POR LA VÍA EXCEPCIONAL
Primera
Objeto
Estas instrucciones tienen por objeto facilitar la aplicación y ejecución de lo previsto
en el apartado 6.1 del Acuerdo del CINSNS anexo a la Orden SND/147/2023 de 26 de diciembre por la que se publican las bases para la creación de Diplomas de Acreditación en
el Área Funcional de Paliativos, en lo relativo al procedimiento de obtención del citado diploma por la vía excepcional, que se sujetará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segunda
Pueden presentar solicitud para la obtención del Diploma de Acreditación en el Área
Funcional de Paliativos por la vía excepcional, los profesionales de los colectivos específicos de Medicina, Enfermería, Psicología Clínica, Psicología General Sanitaria y Fisioterapia que ejerzan su actividad profesional en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid
y acrediten los requisitos establecidos en el apartado 6.1 Acuerdo del CINSNS anexo a la
Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre.
BOCM-20241227-38
Ámbito de aplicación