C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241227-38)
Diplomas Acreditación – Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Investigación y Docencia, para la tramitación de solicitudes de obtención del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos por la vía excepcional, en aplicación de lo previsto en el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de 21 de diciembre de 2023, de creación del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Investigación y Docencia, para la tramitación de solicitudes de obtención del Diploma
de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos por la vía excepcional, en
aplicación de lo previsto en el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud, de 21 de diciembre de 2023, de creación del Diploma de
Acreditación en el Área Funcional de Paliativos.
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, contempla los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada como herramientas para certificar el nivel de formación de los profesionales en áreas funcionales específicas, poniendo el foco en las actividades de formación continuada.
Dicha previsión legal se desarrolla reglamentariamente a través del Real Decreto 639/2015,
de 10 de julio, por el que se regulan los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada, como instrumentos para reconocer, fortalecer y promover la formación continuada de los profesionales de la salud y mejorar sus competencias en un área funcional como la
de cuidados paliativos.
Por su parte, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, incluye la atención paliativa dentro de las prestaciones sanitarias en el ámbito de la atención primaria y en el de la especializada y, como tal, debe ser contemplada en
la formación y desarrollo de la competencia técnica de los profesionales sanitarios orientada a la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Salud.
En este contexto, los Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos deben reconocer la capacitación para atender pacientes en situaciones complejas, pertenecientes a diferentes ámbitos en ciencias de la salud y en un área funcional con un carácter marcadamente transversal.
El Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, regula el procedimiento para la creación de los
citados Diplomas de Acreditación y, de acuerdo al mismo, con fecha 21 de diciembre de 2023,
el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (en adelante CISNS) aprobó un Acuerdo sobre las bases para la creación de los Diplomas de Acreditación en el Área
Funcional de Paliativos, publicado mediante Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, en
el “Boletín Oficial del Estado” de 30 de diciembre de 2023.
En el apartado 6.1 del anexo a la citada orden se establece una vía excepcional para la obtención del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos, supeditada a la publicación por la administración autónoma competente del procedimiento para su obtención.
Tanto el Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, como el Acuerdo del CINSNS, de 21 de
diciembre de 2023, regulan diversos aspectos como los requisitos para la obtención de los diplomas, su vigencia, los plazos de presentación de las solicitudes de obtención por la vía excepcional y su inclusión en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
La Comunidad de Madrid tiene reconocidas competencias para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de sanidad e higiene, en el artículo 27.4 de su Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero).
Asimismo, la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid establece el deber del sistema sanitario regional en la mejora y adecuación
de la formación de los profesionales sanitarios, y su disposición para la preparación, mejora y adecuación de la capacidad de sus profesionales y su desarrollo profesional.
Por todo ello, procede la ejecución de la normativa estatal mediante la aprobación de unas
instrucciones relativas a la tramitación de solicitudes para la obtención del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos por la vía excepcional que, en todo caso, se sujetará a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos de los artículos 9 y 10 del Real Decreto 639/2015, de 10 de
julio, y los apartados 6 y 7 del Acuerdo del CINSNS, de 21 de diciembre.
La competencia de la Dirección General de Investigación y Docencia relativa a las
funciones de certificación y reconocimiento de la capacitación y competencia profesional
BOCM-20241227-38
38
Pág. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Investigación y Docencia, para la tramitación de solicitudes de obtención del Diploma
de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos por la vía excepcional, en
aplicación de lo previsto en el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud, de 21 de diciembre de 2023, de creación del Diploma de
Acreditación en el Área Funcional de Paliativos.
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, contempla los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada como herramientas para certificar el nivel de formación de los profesionales en áreas funcionales específicas, poniendo el foco en las actividades de formación continuada.
Dicha previsión legal se desarrolla reglamentariamente a través del Real Decreto 639/2015,
de 10 de julio, por el que se regulan los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada, como instrumentos para reconocer, fortalecer y promover la formación continuada de los profesionales de la salud y mejorar sus competencias en un área funcional como la
de cuidados paliativos.
Por su parte, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, incluye la atención paliativa dentro de las prestaciones sanitarias en el ámbito de la atención primaria y en el de la especializada y, como tal, debe ser contemplada en
la formación y desarrollo de la competencia técnica de los profesionales sanitarios orientada a la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Salud.
En este contexto, los Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos deben reconocer la capacitación para atender pacientes en situaciones complejas, pertenecientes a diferentes ámbitos en ciencias de la salud y en un área funcional con un carácter marcadamente transversal.
El Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, regula el procedimiento para la creación de los
citados Diplomas de Acreditación y, de acuerdo al mismo, con fecha 21 de diciembre de 2023,
el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (en adelante CISNS) aprobó un Acuerdo sobre las bases para la creación de los Diplomas de Acreditación en el Área
Funcional de Paliativos, publicado mediante Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, en
el “Boletín Oficial del Estado” de 30 de diciembre de 2023.
En el apartado 6.1 del anexo a la citada orden se establece una vía excepcional para la obtención del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos, supeditada a la publicación por la administración autónoma competente del procedimiento para su obtención.
Tanto el Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, como el Acuerdo del CINSNS, de 21 de
diciembre de 2023, regulan diversos aspectos como los requisitos para la obtención de los diplomas, su vigencia, los plazos de presentación de las solicitudes de obtención por la vía excepcional y su inclusión en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
La Comunidad de Madrid tiene reconocidas competencias para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de sanidad e higiene, en el artículo 27.4 de su Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero).
Asimismo, la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid establece el deber del sistema sanitario regional en la mejora y adecuación
de la formación de los profesionales sanitarios, y su disposición para la preparación, mejora y adecuación de la capacidad de sus profesionales y su desarrollo profesional.
Por todo ello, procede la ejecución de la normativa estatal mediante la aprobación de unas
instrucciones relativas a la tramitación de solicitudes para la obtención del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos por la vía excepcional que, en todo caso, se sujetará a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos de los artículos 9 y 10 del Real Decreto 639/2015, de 10 de
julio, y los apartados 6 y 7 del Acuerdo del CINSNS, de 21 de diciembre.
La competencia de la Dirección General de Investigación y Docencia relativa a las
funciones de certificación y reconocimiento de la capacitación y competencia profesional
BOCM-20241227-38
38