Alcalá de Henares (BOCM-20241226-52)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
29 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 307
4. Otros:
4.1 Para Impresión comercial (tarjeta postal, sello, camiseta, etc.) 214,00 €
Adicionalmente por cada 1.000 ejemplares
15,00 €
4.2 Para Impresión comercial (cartel)
300,00 €
Adicionalmente por cada 1.000 ejemplares
15,00 €
5. Para reproducción en sitios web:
5.1 1/8 de página
34,00 €
Adicionalmente por cada tres meses en la página web
30,00 €
5.2 1/4 de página
51,00 €
Adicionalmente por cada tres meses en la página web
30,00 €
5.3 1/2 y 3/4 de página
64,00 €
Adicionalmente por cada tres meses en la página web
30,00 €
5.4 Página completa
84,00 €
Adicionalmente por cada tres meses en la página web
30,00 €
5.5 Portada
190,00 €
Adicionalmente por cada tres meses en la página web
30,00 €
6. Copias parciales de Vídeos.
Por cada 20 minutos de reproducción
75,00 €
Por cada minuto adicional
5,00 €
7. Precios por cesión de documentos audiovisuales con fines venales:
Tarifa mínima (30 minutos)
350,00 €
Por cada minuto adicional
10,00 €”
El apartado 5 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:
“5. Los interesados deberán presentar autoliquidación en el modelo oficial al efecto para la
expedición de los siguientes documentos según la numeración que figura en las tarifas: 2, 4, 5, 6,
11, 12, 13, 14, 16, 17, 19, 20, 21, 22 y 23, sin perjuicio de la utilización de los sistemas
automatizados de cobro que, en su caso, puedan estar instalados. Para el resto, presentarán la
correspondiente solicitud en el Servicio o Departamento que deba expedir el documento, el cual
remitirá copia de aquélla y original (por duplicado) de éste, al Servicio de Gestión Tributaria, a fin
de efectuar la preceptiva liquidación.
Por Resolución del Órgano de Gestión Tributaria podrá establecerse el sistema de autoliquidación
para el resto de los conceptos señalados en el artículo anterior.”
El apartado 6 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:
“6. El titular del Órgano de Gestión Tributaria mediante la correspondiente resolución, podrá incluir
conceptos a gestionar por autoliquidación, según se creen dichos conceptos y los medios técnicos
lo vayan permitiendo.”
ORDENANZA FISCAL Nº 9 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
URBANÍSTICOS
El apartado (4) del artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:
“(4) Por cada licencia o declaración responsable de primera ocupación: El 10 por 100 del importe
de la tarifa (apartado 1) que correspondió al tipo de actuación urbanística de las obras de origen”.
El artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:
“La caducidad de las licencias determinará la pérdida de las tasas satisfechas por aquéllas. Para
determinar los plazos y causas de caducidad de las licencias, se estará a lo prevenido en los
artículos 19 y siguientes de la Ordenanza Reguladora de la ejecución de obras y del ejercicio de
actividades en el término de Alcalá de Henares (B.O.C.M. de 30 de mayo de 2022), a lo dispuesto
en la Ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid y a lo establecido, cuando
proceda, en el Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Henares y demás normas
urbanísticas que sean de aplicación.”
El apartado 1 del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:
“1. Las personas interesadas en la ejecución de obras o realización de otras actuaciones
urbanísticas mediante la utilización de los sistemas de intervención administrativa
correspondientes a licencia previa, declaración responsable o comunicación, según proceda,
BOCM-20241226-52
Pág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 307
4. Otros:
4.1 Para Impresión comercial (tarjeta postal, sello, camiseta, etc.) 214,00 €
Adicionalmente por cada 1.000 ejemplares
15,00 €
4.2 Para Impresión comercial (cartel)
300,00 €
Adicionalmente por cada 1.000 ejemplares
15,00 €
5. Para reproducción en sitios web:
5.1 1/8 de página
34,00 €
Adicionalmente por cada tres meses en la página web
30,00 €
5.2 1/4 de página
51,00 €
Adicionalmente por cada tres meses en la página web
30,00 €
5.3 1/2 y 3/4 de página
64,00 €
Adicionalmente por cada tres meses en la página web
30,00 €
5.4 Página completa
84,00 €
Adicionalmente por cada tres meses en la página web
30,00 €
5.5 Portada
190,00 €
Adicionalmente por cada tres meses en la página web
30,00 €
6. Copias parciales de Vídeos.
Por cada 20 minutos de reproducción
75,00 €
Por cada minuto adicional
5,00 €
7. Precios por cesión de documentos audiovisuales con fines venales:
Tarifa mínima (30 minutos)
350,00 €
Por cada minuto adicional
10,00 €”
El apartado 5 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:
“5. Los interesados deberán presentar autoliquidación en el modelo oficial al efecto para la
expedición de los siguientes documentos según la numeración que figura en las tarifas: 2, 4, 5, 6,
11, 12, 13, 14, 16, 17, 19, 20, 21, 22 y 23, sin perjuicio de la utilización de los sistemas
automatizados de cobro que, en su caso, puedan estar instalados. Para el resto, presentarán la
correspondiente solicitud en el Servicio o Departamento que deba expedir el documento, el cual
remitirá copia de aquélla y original (por duplicado) de éste, al Servicio de Gestión Tributaria, a fin
de efectuar la preceptiva liquidación.
Por Resolución del Órgano de Gestión Tributaria podrá establecerse el sistema de autoliquidación
para el resto de los conceptos señalados en el artículo anterior.”
El apartado 6 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:
“6. El titular del Órgano de Gestión Tributaria mediante la correspondiente resolución, podrá incluir
conceptos a gestionar por autoliquidación, según se creen dichos conceptos y los medios técnicos
lo vayan permitiendo.”
ORDENANZA FISCAL Nº 9 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
URBANÍSTICOS
El apartado (4) del artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:
“(4) Por cada licencia o declaración responsable de primera ocupación: El 10 por 100 del importe
de la tarifa (apartado 1) que correspondió al tipo de actuación urbanística de las obras de origen”.
El artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:
“La caducidad de las licencias determinará la pérdida de las tasas satisfechas por aquéllas. Para
determinar los plazos y causas de caducidad de las licencias, se estará a lo prevenido en los
artículos 19 y siguientes de la Ordenanza Reguladora de la ejecución de obras y del ejercicio de
actividades en el término de Alcalá de Henares (B.O.C.M. de 30 de mayo de 2022), a lo dispuesto
en la Ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid y a lo establecido, cuando
proceda, en el Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Henares y demás normas
urbanísticas que sean de aplicación.”
El apartado 1 del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:
“1. Las personas interesadas en la ejecución de obras o realización de otras actuaciones
urbanísticas mediante la utilización de los sistemas de intervención administrativa
correspondientes a licencia previa, declaración responsable o comunicación, según proceda,
BOCM-20241226-52
Pág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID