Alcalá de Henares (BOCM-20241226-52)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 249

Se suprime el último párrafo del apartado 5 y el último párrafo del apartado 6 del artículo 3
El apartado 8 del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:
“Las bonificaciones establecidas en los apartados 3, 4, 5 y 6 de este artículo, deberán solicitarse
expresamente en el plazo de un mes desde la solicitud de la licencia o la presentación de la
declaración responsable o comunicación previa y se concederán, previos los informes pertinentes
de la Concejalía correspondiente cuando resulte necesario, por resolución del titular del Órgano de
Gestión Tributaria. Igual plazo de presentación tendrá la bonificación prevista en el apartado 2 de
este artículo.”

ORDENANZA FISCAL Nº 7 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL
VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
El párrafo 3 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:
“3. El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será, para cada
periodo de generación, el máximo actualizado vigente, de acuerdo con el artículo 107.4 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales. En el caso de que las Leyes de Presupuestos Generales
del Estado, u otra norma dictada al efecto, procedan a su actualización, se entenderán
automáticamente modificados, facultándose al titular del Órgano de Gestión Tributaria para,
mediante resolución, dar publicidad a los coeficientes que resulten aplicables mediante su
publicación en el tablón de edictos municipal y en el Portal del Contribuyente de la página web del
Ayuntamiento.”
El artículo 14 queda redactado de la siguiente forma:
“La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen
del 24 por 100.”

ORDENANZA FISCAL Nº 8 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS
ADMINISTRATIVOS
El epígrafe 13 del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:
“13. Por fotografía digitalizada de diapositiva, negativo o papel de propiedad municipal
a) De resolución estándar (JPG 100 dpi) para
tamaño de imagen máximo A4
5,00 €
b) De alta resolución estándar (TIFF 300 dpi) para
tamaño de imagen superior a A4
14,00 €”
Incluir nuevo epígrafe 23 con el siguiente texto:

24,00 €
10,00 €
34,00 €
10,00 €
51,00 €
64,00 €
120,00 €
20,00 €
45,00 €
30,00 €
94,00 €
20,00 €
115,00 €
20,00 €

BOCM-20241226-52

“23. Precios por cesión de imágenes con fines venales:
1. Para libros, revistas o periódicos:
1.1 1/8 de página
Adicionalmente por cada 1.000 ejemplares
1.2 1/4 de página
Adicionalmente por cada 1.000 ejemplares
1.3 1/2 y 3/4 de página
1.4 Página completa
1.5 Portada
Adicionalmente por cada 1.000 ejemplares
2. Para Exposiciones:
2.1 Panel de exposición
Adicionalmente por cada tres meses expuesto
3. Audiovisuales:
3.1 Para Televisión
Adicionalmente por emisión
3.2 Para Film publicitario
Adicionalmente por emisión