Alcalá de Henares (BOCM-20241226-52)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 248

JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 307

Remolques y Semirremolques
De menos de 1.000 Kg. y más de 750 Kg. de carga útil
De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil
De más de 2.999 Kg. de carga útil
Motocicletas
Ciclomotores y Motocicletas hasta 125 cc*

31,81
49,99
149,94
7,96

De más de 125 cc hasta 250 cc

13,63

De más de 250 cc. hasta 500 cc
De más de 500 cc. hasta 1.000 cc

27,27
54,52

De más de 1.000 cc
* Incluidas las motocicletas con motor eléctrico.”

109,04

ORDENANZA FISCAL Nº 6 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES
INSTALACIONES Y OBRAS
El apartado 3 del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:
“3. Tendrán una bonificación del 90 por 100 de la cuota del impuesto las construcciones,
instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o
eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará
condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan
de la correspondiente homologación de la administración competente. No se concederá esta
bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa
específica en la materia.
A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
x Justificante de presentación de declaración responsable urbanística o en su caso, licencia
urbanística, para la instalación del sistema de aprovechamiento de energía.
x Presupuesto dedicado a la instalación del sistema de aprovechamiento energético.
x Justificante del pago de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos y el Impuesto
sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
La presente bonificación se realizará solamente sobre la parte del presupuesto que afecte a la
incorporación de dichos sistemas.”

“4. Disfrutarán de una bonificación del 50% las obras de nueva planta de viviendas con protección
pública de precio básico, destinadas a la venta o uso propio o al arrendamiento, que se califiquen
al amparo del Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas
con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.
La bonificación prevista en este apartado sólo alcanzará a las viviendas de protección pública
contempladas en el mismo. A tal efecto, en el supuesto de promociones mixtas que incluyan
locales o viviendas libres y viviendas protegidas, el porcentaje de bonificación se aplicará a la parte
de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a la
construcción de las viviendas protegidas a que se refiere este precepto. Igual prevención tendrá
lugar en el supuesto de que la promoción comprenda viviendas sujetas a regímenes de protección
pública distintos de los previstos en este apartado.
En ambos casos, para gozar de la bonificación, se deberá aportar por el interesado un desglose
del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción de
unas y otras. En caso de que no fuese posible su desglose, a efectos de la bonificación se
prorrateará el presupuesto en proporción a las respectivas superficies.
Asimismo, será necesario aportar junto con la solicitud, en todo caso, copia de la calificación
provisional expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
La bonificación estará condicionada a la obtención, a la fecha de terminación de las obras, de la
calificación definitiva. Por ello, al tiempo de finalizar las obras y en el plazo de un mes desde su
otorgamiento, el obligado tributario deberá de presentar la correspondiente comunicación ante el
órgano gestor del impuesto acompañando la calificación definitiva. Si esta no se obtuviera o no
coincidiera con la provisional, el obligado tributario vendrá en la obligación de ingresar las
cantidades bonificadas, así como los intereses de demora correspondientes a contar desde el día
siguiente al de la presentación de la autoliquidación.
Se acompañará justificante del pago de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos y el
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.”

BOCM-20241226-52

El apartado 4 del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma: