Alcalá de Henares (BOCM-20241226-52)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 247

El apartado 3 del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:
“Las bonificaciones previstas en este artículo serán aprobadas, en su caso, por resolución del
titular del Órgano de Gestión Tributaria, previo informe, en su caso, de los técnicos municipales
correspondientes, que en ningún caso serán vinculantes.”
El apartado 5 del artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:
“5.
Contra los actos de gestión tributaria competencia de este Ayuntamiento, los interesados
podrán formular recurso de reposición, previo a la reclamación económico-administrativa, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de la notificación expresa.
Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva el plazo para la
interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de
pago.”
ORDENANZA FISCAL Nº 5 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE
TRACCIÓN MECÁNICA
El apartado 3 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:
“3. A estos efectos, los interesados deberán presentar el correspondiente escrito, acompañando
fotocopia del D.N.I. o N.I.F. del titular del vehículo, que habrá de coincidir con el titular que
aparezca en el permiso de circulación, fotocopia de tal permiso y de la ficha técnica del vehículo.
Una vez tramitado por el Área de Gestión e Inspección Tributaria, se concederá por resolución del
titular del Órgano de Gestión Tributaria.”
Añadir un apartado 6 al artículo 4 con el siguiente texto:
“Las bonificaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, podrán aplicarse de
oficio por la Administración Municipal, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos
exigidos para su otorgamiento, de acuerdo con la información facilitada por la Dirección General de
Tráfico, siempre que consten debidamente identificados el titular del vehículo y las características
del mismo.”
El artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 5. Las cuotas establecidas son las siguientes:
Vehículos



Turismos
20,19
54,53
115,10

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales
De 20 caballos fiscales en adelante
Autobuses

161,30
201,60

De menos de 21 plazas.
De 21 a 50 plazas
De más de 50 plazas
Camiones
De menos de 1.000 Kg. de carga útil.
De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil.
De más de 2.999 a 9.999 Kg. de carga útil.
De más de 9.999 Kg. de carga útil.
Tractores
De menos de 16 CV
De 16 a 25 CV
De más de 25 CV

149,94
213,55
266,94
76,10
149,94
213,55
266,94
31,81
49,99
149,94

BOCM-20241226-52

De menos de 8 caballos fiscales
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales