Alcalá de Henares (BOCM-20241226-52)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 246

JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 307

quedando condicionadas a la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para su
otorgamiento.
Anualmente se procederá a la comprobación del cumplimiento por el sujeto pasivo del impuesto de
los requisitos para mantener la bonificación, declarándose la pérdida del derecho a la aplicación de
la misma en caso de incumplimiento y efectuándose la regularización que corresponda.”

ORDENANZA FISCAL
ECONÓMICAS



4

REGULADORA

DEL

IMPUESTO

SOBRE

ACTIVIDADES

El apartado 3 del artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:
“3. Sobre las cuotas incrementadas por aplicación del coeficiente de ponderación señalado en el
artículo 5 de esta ordenanza fiscal, y atendiendo a la categoría de la vía pública donde radica
físicamente el local en que se realiza la actividad económica, se aplicará el coeficiente de situación
que corresponda, siguiente:
PRIMERA CATEGORÍA:3,69
SEGUNDA CATEGORÍA:
TERCERA CATEGORÍA:
CUARTA CATEGORÍA:
QUINTA CATEGORÍA:
SEXTA CATEGORÍA:

3,37
3,07
2,88
2,45
2,32”

“d) una bonificación del 50 por 100 de la cuota de tarifa para los sujetos pasivos que
tributen por cuota municipal y hayan instalado, para el autoconsumo, alguna de las
siguientes energías renovables, contempladas como tales en el Plan de Fomento de las
Energías Renovables:
a) Energía solar, en sus dos modalidades de térmica y fotovoltaica.
b) Energía geotérmica
Para tener derecho a esta bonificación es necesario que la potencia mínima de las
instalaciones de producción de la energía sea de 50 kW.
No procederá la aplicación de la bonificación cuando la instalación para el aprovechamiento
de las energías renovables o cogeneración sea obligatoria según la normativa de
aplicación.
A los efectos de aplicación de esta bonificación se considerará autoconsumo cuando la
energía producida abastezca directa y exclusivamente el cien por cien de toda la energía
consumida por el sujeto pasivo en el desarrollo de la actividad.
Cuando el sujeto pasivo titular de la instalación realice más de una actividad económica en
el local donde se haya instalado el sistema para el aprovechamiento de energías
renovables la bonificación se aplicará a la cuota tributaria de mayor cuantía.
La bonificación se aplicará exclusivamente al ejercicio impositivo siguiente al de la
finalización de la instalación y su importe no podrá exceder del 50% del coste de ejecución
material de la misma.
El derecho a disfrutar de esta bonificación tendrá una duración de un año a contar desde
aquel en que tiene lugar la entrada en funcionamiento de la instalación.
La bonificación establecida en este apartado es de carácter rogado, y deberá solicitarse
antes del 31 de marzo del año en que sea de aplicación.
Junto con la solicitud de bonificación deberá aportarse la autorización municipal de la
instalación, así como proyecto o memoria técnica de la instalación y declaración emitida por
técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o, en su defecto,
justificante de habilitación técnica, en el que quede expresamente justificado que la
instalación reúne los requisitos exigidos para tener derecho a la bonificación. Se
acompañará justificante del pago de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos y el
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las
bonificaciones a que se refieren los párrafos a), b) y c) de este apartado.
Las bonificaciones ya concedidas se adaptarán a lo previsto en esta letra, en cuanto a
su cuantía, duración e importe máximo sobre el coste de ejecución material de la
instalación.”

BOCM-20241226-52

La letra d) del apartado 1 del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma: