Alcalá de Henares (BOCM-20241226-52)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 251
presentarán donde el Ayuntamiento determine la documentación que figura en los respectivos
Anexos de la Ordenanza Reguladora de la ejecución de obras y del ejercicio de actividades en el
término de Alcalá de Henares (B.O.C.M. de 30 de mayo de 2022) junto con las autoliquidaciones
de la tasa y el Impuesto regulados en el artículo 6 de esta Ordenanza y en la Ordenanza Fiscal
reguladora de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, respectivamente.”
La letra a) del apartado 1 del artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:
“a) El interesado presentará autoliquidación de la tasa según las tarifas establecidas en el artículo
6, II de esta Ordenanza, según lo establecido en los Anexos de la Ordenanza Reguladora de la
ejecución de obras y del ejercicio de actividades en el término de Alcalá de Henares (B.O.C.M. de
30 de mayo de 2022), que contendrá además, la correspondiente autoliquidación del Impuesto
sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuando proceda.”
El apartado 4 del artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:
“4. Para las disposiciones urbanísticas y lo no regulado en esta Ordenanza Fiscal, se estará a lo
establecido en la Ordenanza Reguladora de la ejecución de obras y del ejercicio de actividades en
el término de Alcalá de Henares (B.O.C.M. de 30 de mayo de 2022).”
ORDENANZA FISCAL Nº 10 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE COMPROBACIÓN Y CONTROL DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS QUE SE
REALICEN EN ESTABLECIMIENTO FÍSICO DETERMINADO
El apartado 2 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:
“2. Igualmente constituye el hecho imponible, la misma actividad municipal para los casos en que
sea imprescindible la expedición de una licencia de funcionamiento de dichos establecimientos,
según lo dispuesto en el artículo 55 y concordantes de la Ordenanza Reguladora de la ejecución
de obras y del ejercicio de actividades en el término de Alcalá de Henares (B.O.C.M. de 30 de
mayo de 2022).”
El párrafo segundo del apartado 3 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:
“Se tramitarán por este procedimiento las solicitudes para la instalación de actividades que
requieran proyecto y que estén incluidas en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 52
y concordantes de la Ordenanza Reguladora de la ejecución de obras y del ejercicio de actividades
en el término de Alcalá de Henares (B.O.C.M. de 30 de mayo de 2022).”
El párrafo quinto del apartado 3 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:
“Para las actuaciones y actividades sometidas a evaluación ambiental, se estará a lo dispuesto en
el artículo 54 y concordantes de la Ordenanza Reguladora de la ejecución de obras y del ejercicio
de actividades en el término de Alcalá de Henares (B.O.C.M. de 30 de mayo de 2022).”
El apartado 1 del artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:
BOCM-20241226-52
“1. Las personas interesadas en la implantación de un establecimiento de los regulados en esta
Ordenanza, presentarán, por el sistema que la Corporación habilite, los documentos que señale la
Ordenanza Reguladora de la ejecución de obras y del ejercicio de actividades en el término de
Alcalá de Henares (B.O.C.M. de 30 de mayo de 2022), así como aquella que requiera la legislación
sectorial específica de la actividad correspondiente, si la hubiere, con especificación de la actividad
o actividades a desarrollar en el local, junto con la autoliquidación correspondiente en el modelo
que establezca la Corporación, que tendrá el carácter de liquidación provisional.”
B.O.C.M. Núm. 307
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 251
presentarán donde el Ayuntamiento determine la documentación que figura en los respectivos
Anexos de la Ordenanza Reguladora de la ejecución de obras y del ejercicio de actividades en el
término de Alcalá de Henares (B.O.C.M. de 30 de mayo de 2022) junto con las autoliquidaciones
de la tasa y el Impuesto regulados en el artículo 6 de esta Ordenanza y en la Ordenanza Fiscal
reguladora de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, respectivamente.”
La letra a) del apartado 1 del artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:
“a) El interesado presentará autoliquidación de la tasa según las tarifas establecidas en el artículo
6, II de esta Ordenanza, según lo establecido en los Anexos de la Ordenanza Reguladora de la
ejecución de obras y del ejercicio de actividades en el término de Alcalá de Henares (B.O.C.M. de
30 de mayo de 2022), que contendrá además, la correspondiente autoliquidación del Impuesto
sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuando proceda.”
El apartado 4 del artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:
“4. Para las disposiciones urbanísticas y lo no regulado en esta Ordenanza Fiscal, se estará a lo
establecido en la Ordenanza Reguladora de la ejecución de obras y del ejercicio de actividades en
el término de Alcalá de Henares (B.O.C.M. de 30 de mayo de 2022).”
ORDENANZA FISCAL Nº 10 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE COMPROBACIÓN Y CONTROL DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS QUE SE
REALICEN EN ESTABLECIMIENTO FÍSICO DETERMINADO
El apartado 2 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:
“2. Igualmente constituye el hecho imponible, la misma actividad municipal para los casos en que
sea imprescindible la expedición de una licencia de funcionamiento de dichos establecimientos,
según lo dispuesto en el artículo 55 y concordantes de la Ordenanza Reguladora de la ejecución
de obras y del ejercicio de actividades en el término de Alcalá de Henares (B.O.C.M. de 30 de
mayo de 2022).”
El párrafo segundo del apartado 3 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:
“Se tramitarán por este procedimiento las solicitudes para la instalación de actividades que
requieran proyecto y que estén incluidas en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 52
y concordantes de la Ordenanza Reguladora de la ejecución de obras y del ejercicio de actividades
en el término de Alcalá de Henares (B.O.C.M. de 30 de mayo de 2022).”
El párrafo quinto del apartado 3 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:
“Para las actuaciones y actividades sometidas a evaluación ambiental, se estará a lo dispuesto en
el artículo 54 y concordantes de la Ordenanza Reguladora de la ejecución de obras y del ejercicio
de actividades en el término de Alcalá de Henares (B.O.C.M. de 30 de mayo de 2022).”
El apartado 1 del artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:
BOCM-20241226-52
“1. Las personas interesadas en la implantación de un establecimiento de los regulados en esta
Ordenanza, presentarán, por el sistema que la Corporación habilite, los documentos que señale la
Ordenanza Reguladora de la ejecución de obras y del ejercicio de actividades en el término de
Alcalá de Henares (B.O.C.M. de 30 de mayo de 2022), así como aquella que requiera la legislación
sectorial específica de la actividad correspondiente, si la hubiere, con especificación de la actividad
o actividades a desarrollar en el local, junto con la autoliquidación correspondiente en el modelo
que establezca la Corporación, que tendrá el carácter de liquidación provisional.”