Alcalá de Henares (BOCM-20241226-52)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 307

ORDENANZA FISCAL Nº 12 REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS,
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y MONDA DE POZOS NEGROS pasa a denominarse
ORDENANZA FISCAL Nº 12 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE RECOGIDA, GESTIÓN, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE
COMPETENCIA LOCAL
PREÁMBULO
En uso de las facultades concedidas por los artículos 31.3 y 142 de la Constitución y los artículos
4.1.a), 84.1.a) y 105 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
este Excmo. Ayuntamiento establece Tasa por prestación del servicio de recogida, gestión,
transporte y tratamiento de residuos de competencia local.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular,
establece como finalidad la prevención y la reducción de la generación de residuos y de los
impactos adversos de su generación y gestión. Su artículo 11.3 dispone a este respecto que las
entidades locales establecerán una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter
público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que refleje el coste real, directo o
indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos entre otros
conceptos.
En base a lo dispuesto por la citada Ley 7/2022, resulta imperativo extender la tasa, que hasta
ahora afectaba solo a los residuos derivados de las actividades económicas, también a los
producidos en el ámbito doméstico. Se establecen un mismo sistema de tarificación con distintas
cuotas tributarias en función de los diferentes usos: doméstico, comercial e industrial y organismos
oficiales.
El artículo 2.1.b) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo establece que la hacienda de las entidades
locales estará constituida, entre otros recursos, por los tributos propios entre los que se incluyen
las tasas.
El segundo apartado de este mismo artículo dispone que, para la cobranza de los tributos y de las
cantidades que como ingresos de derecho público, tales como prestaciones patrimoniales de
carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, debe percibir la
hacienda de las entidades locales, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, dicha
hacienda ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado, y
actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
Esta ordenanza cumple los principios de buena regulación, establecidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas: con los principios de necesidad y eficacia, porque su aprobación se justifica por razones
de interés general, y su finalidad está claramente identificada, siendo el instrumento más adecuado
para garantizar su consecución; con el principio de proporcionalidad, porque contiene sólo la
regulación imprescindible para atender a la necesidad que quiere cubrir la norma; el principio de
seguridad jurídica, porque la regulación contenida en el reglamento es plenamente coherente con
el resto del ordenamiento jurídico; el principio de transparencia, puesto que quedan definidos en la
misma norma sus objetivos y su justificación y ha sido sometida a información pública en el trámite
de su aprobación; y el principio de eficiencia, pues la norma no impone cargas administrativas
innecesarias o accesorias.
Además, esta ordenanza cumple los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera en los términos del artículo 7.3 de la L.O. 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular en la medida en la que proporciona los recursos
financieros suficientes y necesarios para garantizar la ejecución de los servicios a los que se dirige.
En el estudio económico que soporta y justifica el contenido de la presente ordenanza se contienen
datos empíricos que muestran la correlación positiva que se advierte entre la generación de
residuos y el consumo de agua.
Estos mismos estudios son determinantes para configurar la estructura tarifaria que se propone
con la distinción de una parte fija, relacionada con el gasto derivado del establecimiento obligatorio
del servicio, y una parte variable en la tarifa relacionada con el consumo de agua y las rutas de
recogida de residuos.
La recaudación de la tasa se realizará mediante la incorporación de su importe a la factura del
servicio de suministro de agua por parte de la entidad suministradora de dicho servicio.

BOCM-20241226-52

Pág. 252

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID