Alcalá de Henares (BOCM-20241226-52)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 307
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 253
La Ordenanza consta de diez artículos y dos disposiciones finales. El artículo 1 se refiere al
fundamento y naturaleza de la ordenanza; en el artículo 2 se define el hecho imponible, que es la
recogida de residuos domésticos y los residuos comerciales no peligrosos asimilables a los
domésticos; en el artículo 3 los sujetos pasivos, que son los titulares de contrato de suministro de
agua; en el 4 los responsables; en el 5 las exenciones y bonificaciones, aplicando el 50% de
bonificación a los titulares del uso Tarifa Social del agua; en el 6 el coste del servicio; en el 7 la
cuota tributaria, basada en una parte fija y dos variables, en función del consumo de agua y la ruta
de recogida de residuos; en el 8 el devengo y periodo impositivo; en el 9 el régimen de declaración
e ingreso, que se realizará mediante la incorporación de su importe a la factura del servicio de
suministro de agua por parte de la entidad suministradora de dicho servicio y en el 10 las
infracciones y sanciones. La disposición final primera se refiere a la normativa supletoria de
aplicación y la disposición final segunda a la entrada en vigor y vigencia.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y al amparo de
lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo
11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía
Circular, y en el artículo 43 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos, el
Ayuntamiento de Alcalá de Henares establece la “Tasa por prestación del servicio de recogida,
gestión, transporte y tratamiento de residuos de competencia local”, que se rige por la presente
ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 20, 21, 22 y 57 del citado
Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público de recepción
obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local, esto es, de
los residuos domésticos y los residuos comerciales no peligrosos o domésticos asimilables.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos
Contaminados para una Economía Circular se consideran residuos domésticos los residuos
peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades
domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a
los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la
actividad propia del servicio o industria.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros,
aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles,
enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de
construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías
públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los
vehículos abandonados.
3. Tal y como se establece en la misma norma se consideran “Residuos municipales” los
siguientes:
1.º Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico,
incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases,
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos
peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles,
Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción, la agricultura,
la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de
aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los
residuos de construcción y demolición.
4. El servicio será de recepción obligatoria para aquellas viviendas, locales y establecimientos sitos
en el término municipal de Alcalá de Henares en aquéllas zonas o calles donde se preste
efectivamente, por lo que la no utilización del mismo no exime de la obligación de contribuir.
BOCM-20241226-52
2.º los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras
fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen
doméstico.
B.O.C.M. Núm. 307
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 253
La Ordenanza consta de diez artículos y dos disposiciones finales. El artículo 1 se refiere al
fundamento y naturaleza de la ordenanza; en el artículo 2 se define el hecho imponible, que es la
recogida de residuos domésticos y los residuos comerciales no peligrosos asimilables a los
domésticos; en el artículo 3 los sujetos pasivos, que son los titulares de contrato de suministro de
agua; en el 4 los responsables; en el 5 las exenciones y bonificaciones, aplicando el 50% de
bonificación a los titulares del uso Tarifa Social del agua; en el 6 el coste del servicio; en el 7 la
cuota tributaria, basada en una parte fija y dos variables, en función del consumo de agua y la ruta
de recogida de residuos; en el 8 el devengo y periodo impositivo; en el 9 el régimen de declaración
e ingreso, que se realizará mediante la incorporación de su importe a la factura del servicio de
suministro de agua por parte de la entidad suministradora de dicho servicio y en el 10 las
infracciones y sanciones. La disposición final primera se refiere a la normativa supletoria de
aplicación y la disposición final segunda a la entrada en vigor y vigencia.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y al amparo de
lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo
11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía
Circular, y en el artículo 43 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos, el
Ayuntamiento de Alcalá de Henares establece la “Tasa por prestación del servicio de recogida,
gestión, transporte y tratamiento de residuos de competencia local”, que se rige por la presente
ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 20, 21, 22 y 57 del citado
Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público de recepción
obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local, esto es, de
los residuos domésticos y los residuos comerciales no peligrosos o domésticos asimilables.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos
Contaminados para una Economía Circular se consideran residuos domésticos los residuos
peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades
domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a
los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la
actividad propia del servicio o industria.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros,
aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles,
enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de
construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías
públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los
vehículos abandonados.
3. Tal y como se establece en la misma norma se consideran “Residuos municipales” los
siguientes:
1.º Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico,
incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases,
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos
peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles,
Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción, la agricultura,
la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de
aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los
residuos de construcción y demolición.
4. El servicio será de recepción obligatoria para aquellas viviendas, locales y establecimientos sitos
en el término municipal de Alcalá de Henares en aquéllas zonas o calles donde se preste
efectivamente, por lo que la no utilización del mismo no exime de la obligación de contribuir.
BOCM-20241226-52
2.º los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras
fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen
doméstico.